En el dolmen de Las Agulillas

lunes, 16 de marzo de 2020

LOS PRIMEROS DOCUMENTOS DE AZUEL (1591 Y 1612).

Juan Palomo Palomo. Javier Torralbo Gallego.


     Azuel surge como una venta en el camino que desde Montoro se encaminaba a la Meseta. Juan Ocaña Torrejón citó en su Callejero de Villanueva de Córdoba la primera mención a la Venta de Azuel, en el primer documento que transcribimos a continuación. Es la declaración de bienes que hizo el 16-04-1591 ante Anton Martinez Moreno, escribano de Villanueva de Córdoba, de Juan Garcia, de Lope Garcia, (aunque Ocaña lo llama Francisco Martínez de López) por su matrimonio con Luisa de Palma. Entre los bienes declarados estaba esta Venta de Azuel, valorada en 200 ducados (por aquellos tiempos un buey costaba 20 ducados; una vaca, 15 ducados; y una casa en el pueblo, según la misma declaración, 50 ducados).
     El segundo documento es el arrendamiento de la venta ante el mismo escribano, el 22-01-1612, por Pedro Gonçalez Allozo a Miguel, hijo huérfano de Juan García de Lope, durante un plazo de cuatro años, pagando en total 102 ducados.

Documento 1º. Inventario de bienes de Juan Garcia de Lope Garcia. 16-04-1591. Escribano Anton Martinez Moreno, Villanueva de Córdoba.
En la villa de Villanueva de Cordoba, en diez y seys dias del mes de abril de mil y quinientos y noventa y un annos, ante mi Anton Martinez Moreno, escribano publico de esta villa, pareçio Juan Garcia de Lope Garcia, vezino de esta dicha villa, y dixo que por quanto la voluntad de Dios a sido que el aya casado y esta desposado con Luisa de Palma, vezina de esta villa, e porque ellos estan a punto de se velar y tiene algunos bienes para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio, y quiere azer ynventario de los dichos bienes para que aya buena quenta y razon, pidio a mi el escribano publico lo haga fecho se lo de por testimonio. El qual dicho ynventario de bienes hizo e se fueron apreçiando por quien los abia y entendia en las formas y maneras.

Una casa de dos cuerpos que esta en esta villa lindando con corral de Juan Garcia de las Navas y corral de Alonso Sanchez Torralbo en çinquenta ducados.
XVIIIMDCC
Una binna en el pago de Nava el Caballo lindando con casas de viña de Juan Garcia Torralbo, vezino de esta villa, de mil e dozyentas cepas en beynte y ocho maravedies cada cepa.
XXXMDC
Unos corrales cercados lindando con la dicha binna en beynte ducados entranbos.
VIIMD
Una benta en el termino de Montoro que le dizen la benta de Azuel e con su binna, esta en el camino de ba de Montoro a la Fuencaliente en dozientos ducado.
LXXM
Dos vacas domadas, la una parida y la otra prennada en treynta ducados.
XIMDDL
Un novillo de tres annos en catorze ducados.
VMCCL
Una novilla de dos annos en nueve ducados.
IIICCCCLXXV
Los quales dichos bienes montan dozientos y beynte y ocho mil y çiento y treynta y quatro maravedies. (=608,36 ducados).
[Nota: las cifras de la columna de la derecha están expresadas en maravedíes, a razón de 375 maravedíes cada ducado.]



Documento 2º. Arrendamiento de la venta de Azuel. 22-01-1612. Escribano Anton Martinez Moreno, Villanueva de Córdoba.

Sepan quantos esta carta de obligacion y arreandamyento bieren como yo, Pedro Gonçalez Allozo como principal, e yo Diego Garcia Pedrajas su hijo como su fiador y prinçipal pagador, vezinos que somos de esta dicha villa de Villanueva de Cordoba, ambos dos juntos y de mancomun y a boz de uno, e cada uno de nos y de nuestros bienes por si in solidum e por el todo, rrenunçiando como rrenunçiamos las leyes y derechos de la mancomunidad [...] [2º folio] [...] [...] [...] se contiene otorgamos y conocemos por esta carta que abemos arrendado de Rrodrigo Diaz de Luna, vezino de esta villa, como tutor e curador de Miguel, menor hijo de Juan Garcia de Lope, vezino de esta billa, una benta que el dicho Miguel tiene que le llaman la Benta de Azuel, en el termino de Montoro, para bibir e aprovecharme del usufructo yo, el dicho Pedro Gonçalez Allozo, quatro annos cumplidos que enpeçaron a correr el dia de San Juan de junio proximo pasado de mil y seisçientos y onze annos hasta ser cumplidos, por el qual dicho arrendamiento le pagaremos a quien por el dicho menor y en su nombre los aya de aver çiento y dos ducados en rreales, los doze ducados y ocho rreales y un quartillo oy dia de la fecha desta, y otros doze ducados y ocho rreales y un quartillo para el dia de San Juan de junio deste anno de la fecha, y de alli en adelante de medio en medio anno cada paga otros doze ducados y ocho rreales y un quartillo hasta el dia de San Juan de junio de mil y seisçientos y quinze annos, que este dia a de ser la postura pagada, y este dia dia cumple este dicho arrendamiento, y los pagaremos con [las de]mas costas de la cobrança, y mos obligamos a que no dexaremos la dicha venta durante el dicho tiempo so pena de pagar de bazio la dicha rrenta, y para la paga dello obligamos nuestras personas y bienes, rrayzes y muebles, avidos e por aver. E por espeçial ypoteca obligamos e ypotecamos a este arrendamiento unas casas con sus corrales que tenemos en esta villa linde con casas de Bartolome Sanchez Mendez, vezino de esta villa, para que durante no pagaremos este arrendamiento no las podamos vender en maner alguna ni enajenarlas, so pena que por el mismo caso mos pueda execu- [3º folio] tar todo el dicho arrendamiento [...] [...] [...] cumplidos los plazos del [...] [...] [...] mos obligamos y a nuestros bienes [raices] y muebles, avidos e por aver, e para [...] [...] [...] e cumplimiento damos poder cumplido a las ju[sticias] y juezes del Rey, nuestro sennor, para que [...] [...] [...] apremyen como como por sentençia pasada [e] cosa juzgada, en rrazon de lo qual rrenun[ciamos a] todas las leyes, fueros y derechos que sean en nuestro fabor y contra lo que dicho es, y en espeçial renunçiamos la ley del derecho que dize que la justa rrenunçiaçion fecha de leyes no vale. En testimonio de lo qual otorgamos esta carta ante el escribano publico y testigos aqui contenidos, en cuyo registro lo firme yo el dicho Diego Garcia, e por mi el dicho Diego Gonçalez firmo un testigo porque no se escrebir, que es fecha e por nos otorgada en esta villa de Billanueva de Cordoba en beynte y dos dias del mes de enero de mil y seisçientos y doze annos, siendo testigos Diego Fernandez de Saavedra, y Diego Garçia Jurado, y Francisco Martin Cepas, hijo de Fernando Martin, vezinos de esta villa, e yo el escribano doi fe que conozco a los otorgantes.