Azuel surge como una venta en el camino que desde
Montoro se encaminaba a la Meseta. Juan Ocaña Torrejón citó en su Callejero de Villanueva de Córdoba la
primera mención a la Venta de Azuel, en el primer documento que transcribimos a
continuación. Es la declaración de bienes que hizo el 16-04-1591 ante Anton
Martinez Moreno, escribano de Villanueva de Córdoba, de Juan Garcia, de Lope
Garcia, (aunque Ocaña lo llama Francisco Martínez de López) por su matrimonio
con Luisa de Palma. Entre los bienes declarados estaba esta Venta de Azuel,
valorada en 200 ducados (por aquellos tiempos un buey costaba 20 ducados; una
vaca, 15 ducados; y una casa en el pueblo, según la misma declaración, 50
ducados).
El segundo documento es el arrendamiento de la venta
ante el mismo escribano, el 22-01-1612, por Pedro Gonçalez Allozo a Miguel, hijo huérfano de Juan García de Lope,
durante un plazo de cuatro años, pagando en total 102 ducados.
Documento 1º. Inventario de bienes de Juan
Garcia de Lope Garcia. 16-04-1591. Escribano Anton Martinez Moreno, Villanueva
de Córdoba.
“En la villa de Villanueva de Cordoba, en
diez y seys dias del mes de abril de mil y quinientos y noventa y un annos,
ante mi Anton Martinez Moreno, escribano publico de esta villa, pareçio Juan
Garcia de Lope Garcia, vezino de esta dicha villa, y dixo que por quanto la
voluntad de Dios a sido que el aya casado y esta desposado con Luisa de Palma,
vezina de esta villa, e porque ellos estan a punto de se velar y tiene algunos
bienes para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio, y quiere azer
ynventario de los dichos bienes para que aya buena quenta y razon, pidio a mi
el escribano publico lo haga fecho se lo de por testimonio. El qual dicho
ynventario de bienes hizo e se fueron apreçiando por quien los abia y entendia
en las formas y maneras.
Una
casa de dos cuerpos que esta en esta villa lindando con corral de Juan Garcia
de las Navas y corral de Alonso Sanchez Torralbo en çinquenta ducados.
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XVIIIMDCC
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Una
binna en el pago de Nava el Caballo lindando con
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XXXMDC
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Unos
corrales cercados lindando con la dicha binna en beynte ducados entranbos.
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VIIMD
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Una
benta en el termino de Montoro que le dizen la benta de Azuel e con su binna,
esta en el camino de ba de Montoro a la Fuencaliente en dozientos ducado.
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LXXM
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Dos
vacas domadas, la una parida y la otra prennada en treynta ducados.
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XIMDDL
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Un
novillo de tres annos en catorze ducados.
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VMCCL
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Una
novilla de dos annos en nueve ducados.
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IIICCCCLXXV
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…
Los quales dichos
bienes montan dozientos y beynte y ocho mil y çiento y treynta y quatro
maravedies. (=608,36 ducados).”
[Nota: las cifras de la columna de la derecha están expresadas en
maravedíes, a razón de 375 maravedíes cada ducado.]
Documento 2º. Arrendamiento de la venta de Azuel.
22-01-1612. Escribano Anton Martinez Moreno, Villanueva de Córdoba.
“Sepan quantos esta carta de obligacion y arreandamyento bieren como yo,
Pedro Gonçalez Allozo como principal, e yo Diego Garcia Pedrajas su hijo como
su fiador y prinçipal pagador, vezinos que somos de esta dicha villa de
Villanueva de Cordoba, ambos dos juntos y de mancomun y a boz de uno, e cada
uno de nos y de nuestros bienes por si in solidum e por el todo, rrenunçiando
como rrenunçiamos las leyes y derechos de la mancomunidad [...] [2º folio]
[...] [...] [...] se contiene otorgamos y conocemos por esta carta que abemos
arrendado de Rrodrigo Diaz de Luna, vezino de esta villa, como tutor e curador
de Miguel, menor hijo de Juan Garcia de Lope, vezino de esta billa, una benta
que el dicho Miguel tiene que le llaman la Benta de Azuel, en el termino de
Montoro, para bibir e aprovecharme del usufructo yo, el dicho Pedro Gonçalez
Allozo, quatro annos cumplidos que enpeçaron a correr el dia de San Juan de
junio proximo pasado de mil y seisçientos y onze annos hasta ser cumplidos, por
el qual dicho arrendamiento le pagaremos a quien por el dicho menor y en su
nombre los aya de aver çiento y dos ducados en rreales, los doze ducados y ocho
rreales y un quartillo oy dia de la fecha desta, y otros doze ducados y ocho
rreales y un quartillo para el dia de San Juan de junio deste anno de la fecha,
y de alli en adelante de medio en medio anno cada paga otros doze ducados y
ocho rreales y un quartillo hasta el dia de San Juan de junio de mil y
seisçientos y quinze annos, que este dia a de ser la postura pagada, y este dia
dia cumple este dicho arrendamiento, y los pagaremos con [las de]mas costas de
la cobrança, y mos obligamos a que no dexaremos la dicha venta durante el dicho
tiempo so pena de pagar de bazio la dicha rrenta, y para la paga dello
obligamos nuestras personas y bienes, rrayzes y muebles, avidos e por aver. E
por espeçial ypoteca obligamos e ypotecamos a este arrendamiento unas casas con
sus corrales que tenemos en esta villa linde con casas de Bartolome Sanchez
Mendez, vezino de esta villa, para que durante no pagaremos este arrendamiento
no las podamos vender en maner alguna ni enajenarlas, so pena que por el mismo
caso mos pueda execu- [3º folio] tar todo el dicho arrendamiento [...] [...]
[...] cumplidos los plazos del [...] [...] [...] mos obligamos y a nuestros
bienes [raices] y muebles, avidos e por aver, e para [...] [...] [...] e
cumplimiento damos poder cumplido a las ju[sticias] y juezes del Rey, nuestro
sennor, para que [...] [...] [...] apremyen como como por sentençia pasada [e]
cosa juzgada, en rrazon de lo qual rrenun[ciamos a] todas las leyes, fueros y
derechos que sean en nuestro fabor y contra lo que dicho es, y en espeçial
renunçiamos la ley del derecho que dize que la justa rrenunçiaçion fecha de
leyes no vale. En testimonio de lo qual otorgamos esta carta ante el escribano
publico y testigos aqui contenidos, en cuyo registro lo firme yo el dicho Diego
Garcia, e por mi el dicho Diego Gonçalez firmo un testigo porque no se
escrebir, que es fecha e por nos otorgada en esta villa de Billanueva de
Cordoba en beynte y dos dias del mes de enero de mil y seisçientos y doze
annos, siendo testigos Diego Fernandez de Saavedra, y Diego Garçia Jurado, y
Francisco Martin Cepas, hijo de Fernando Martin, vezinos de esta villa, e yo el
escribano doi fe que conozco a los otorgantes.”