En el dolmen de Las Agulillas

lunes, 16 de marzo de 2020

Las emparedadas de Santa María de Pedroche


Juan Palomo Palomo. Javier Torralbo Gallego.
     
El 12-01-1592 ante Antonio Martínez Moreno, escribano de Villanueva de Córdoba, Martín López Cañuelo, vecino de Villanueva de Córdoba, arrendaba del escribano público de Pedroche “una haza de tierras que esta a cargo del susodicho de las emparedadas de Santa Maria de Pedroche”. La renta a pagar, dos fanegas de trigo y otras tantas de cebada, era escasa, lo que indica que el tamaño de la tierra era pequeño.
     Sobre estas mujeres ya escribió J. I. Pérez Peinado al tratar de La ermita de Santa María del Castillo, dado que el beaterio estaba junto a dicha ermita de Pedroche. Las primeras emparedadas ingresaron en 1577, por lo que este documento de arrendamiento es de pocos años después de su fundación.
Las emparedadas, o beatas, eran mujeres que, sin pertenecer a una orden religiosa concreta, vivían una vida de extrema religiosidad y bajo muy estrictas normas. Javier Torralbo Gallego ha constatado que en los libros de visita de Ocaña existía uno a finales del siglo XIV, cuando era Maestre Don Juan Pacheco. Es algo que nace pues en el fermento de exaltación religiosa de la Baja Edad Media, y que se mantuvo en siglos posteriores.
     En alguna tesis doctoral reciente se indica que los beaterios surgieron como un modo que tenían estas mujeres de liberarse del dominio masculino. Es algo difícil de aceptar después de leer las reglas de las emparedadas de Pedroche, pues se constata que vivían bajo le perenne tutela y vigilancia de un mayordomo, que era quien tenía la llave del recinto.
     Más atinada parece la explicación de J. I. Pérez Peinado. En Pedroche en aquel tiempo había un convento de la rama femenina franciscana, de una estricta observancia, pero para ingresar en él había que pagar una renta cuantiosa, que estaba lejos del alcance de muchos. Así que pequeños y medianos propietarios ofrecían sus bienes con los que generar unas rentas para poder mantener a estas mujeres, que llevaban un modo de vida similar a la de la clausura, sin ser estrictamente monjas.
     En Villanueva de Córdoba también las hubo, como recoge Juan Ocaña Torrejón en su Callejero, en el año 1624: Antonia de Jesús y Ana de la Trinidad, hijas de Martín García Redondo e Isabel Fernández. A finales del siglo XVII Juan Lozano de Cabrera dejaba un corral de casas en la calle Alta para la fundación de un beaterio.
      El texto del protocolo notarial se transcribe a continuación.

[Protocolos notariales de Antonio Martínez Moreno, escribano de Villanueva de Córdoba. 12-01-1592.]
“Arrendamiento de las tierras de las emparedadas de Pedroche.
Sepan cuantos esta carta de arrendamiento vieren como yo, Martin Lopez Cannuelo, vezino que soy de esta villa de Villanueva de Córdoba, otorgo y conozco por esta carta que e arrendado de […] Murillo, vecino y escribano público de la villa de Pedroche, una haza de tierras que está a cargo del susodicho de las emparedadas de Santa María del Castillo de la dicha villa, que las dichas tierras estan en donde dicen Pozo Vizote, lindando con la haza de la Cordobita, para las barbechar y sembrar en este presente año de la fecha de esta carta, por el cual arrendamiento le tengo de pagar dos fanegas de trigo y dos fanegas de cebada, limpio y enxuto de dar y de rreçebir pagados en su poder, un poder de que en por las dichas emparedadas lo aya de aver en la villa de Pedroche a mi costa, con mas las costas de la cobrança, e para la pagar de ello obligo mi persona y bienes rrayzes y muebles, avidos e por aver, e para su execucion y cumplimiento doy poder cumplido a la justiçia de Su Majestad, en especial a las de la dicha de Pedroche, a cuyo fuero y juramento se someto, rrenunçiando como rrenunçio mi propio fuero e jurisdiccion de esta dicha villa de Villanueva de Cordoba donde soy vezino e la ley […] […] […] como en ellas se contiene para que la dicha justiçia me apremie en a lo que dicho es como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva dejar competente contra mi dada e por mi consentida, en rrazon de lo qual rrenunçio todos y qualesquier fueros y derechos que sean en mi favor contra lo que dicho es, en espeçial rrenunçio la ley del derecho que dice que general rremision fecha de leyes no vale.
En testimonio de lo qual otorgue esta carta ente el escribano publico y testigos aqui contenidos, en cuyo registro lo firmo un testigo por mi porque no se escrebir, que es hecha es por mi y otorgada en esta dicha villa de Villanueva de Cordoba, en doze dias del mes de enero de mil quinientos y noventa y dos annos, siendo testigos a lo que dicho es Diego Garcia de San Benito, y Anton Martin Aserrador, y Juan Garcia Molinero, vezinos de esta dicha villa. E yo el escribano doy fe que conozco al dicho otorgante.
[Firmas.]”







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