Juan Palomo Palomo. Javier Torralbo Gallego.
El 12-01-1592 ante Antonio Martínez Moreno,
escribano de Villanueva de Córdoba, Martín López Cañuelo, vecino de Villanueva
de Córdoba, arrendaba del escribano público de Pedroche “una haza de tierras que esta a cargo del susodicho de las emparedadas
de Santa Maria de Pedroche”. La renta a pagar, dos fanegas de trigo y otras
tantas de cebada, era escasa, lo que indica que el tamaño de la tierra era
pequeño.
Sobre estas mujeres ya escribió J. I. Pérez Peinado al
tratar de La ermita de Santa María del
Castillo, dado que el beaterio estaba junto a dicha ermita de Pedroche. Las
primeras emparedadas ingresaron en 1577, por lo que este documento de
arrendamiento es de pocos años después de su fundación.
Las emparedadas, o beatas, eran mujeres que, sin
pertenecer a una orden religiosa concreta, vivían una vida de extrema
religiosidad y bajo muy estrictas normas. Javier Torralbo Gallego ha constatado que en los libros de visita de Ocaña existía uno a finales del siglo XIV,
cuando era Maestre Don Juan Pacheco. Es algo que nace pues en el fermento de
exaltación religiosa de la Baja Edad Media, y que se mantuvo en siglos
posteriores.
En alguna tesis doctoral reciente se indica que los
beaterios surgieron como un modo que tenían estas mujeres de liberarse del
dominio masculino. Es algo difícil de aceptar después de leer las reglas de las
emparedadas de Pedroche, pues se constata que vivían bajo le perenne tutela y
vigilancia de un mayordomo, que era quien tenía la llave del recinto.
Más atinada parece la explicación de J. I. Pérez
Peinado. En Pedroche en aquel tiempo había un convento de la rama femenina
franciscana, de una estricta observancia, pero para ingresar en él había que
pagar una renta cuantiosa, que estaba lejos del alcance de muchos. Así que
pequeños y medianos propietarios ofrecían sus bienes con los que generar unas
rentas para poder mantener a estas mujeres, que llevaban un modo de vida
similar a la de la clausura, sin ser estrictamente monjas.
En Villanueva de Córdoba también las hubo, como
recoge Juan Ocaña Torrejón en su Callejero,
en el año 1624: Antonia de Jesús y Ana de la Trinidad, hijas de Martín García
Redondo e Isabel Fernández. A finales del siglo XVII Juan Lozano de Cabrera
dejaba un corral de casas en la calle Alta para la fundación de un beaterio.
El texto del protocolo notarial se transcribe a
continuación.
[Protocolos notariales de Antonio Martínez Moreno, escribano de
Villanueva de Córdoba. 12-01-1592.]
“Arrendamiento de las tierras de las emparedadas de
Pedroche.
Sepan cuantos esta carta de arrendamiento vieren
como yo, Martin Lopez Cannuelo, vezino que soy de esta villa de Villanueva de
Córdoba, otorgo y conozco por esta carta que e arrendado de […] Murillo, vecino
y escribano público de la villa de Pedroche, una haza de tierras que está a
cargo del susodicho de las emparedadas de Santa María del Castillo de la dicha
villa, que las dichas tierras estan en donde dicen Pozo Vizote, lindando con la
haza de la Cordobita, para las barbechar y sembrar en este presente año de la
fecha de esta carta, por el cual arrendamiento le tengo de pagar dos fanegas de
trigo y dos fanegas de cebada, limpio y enxuto de dar y de rreçebir pagados en
su poder, un poder de que en por las dichas emparedadas lo aya de aver en la
villa de Pedroche a mi costa, con mas las costas de la cobrança, e para la
pagar de ello obligo mi persona y bienes rrayzes y muebles, avidos e por aver,
e para su execucion y cumplimiento doy poder cumplido a la justiçia de Su
Majestad, en especial a las de la dicha de Pedroche, a cuyo fuero y juramento
se someto, rrenunçiando como rrenunçio mi propio fuero e jurisdiccion de esta
dicha villa de Villanueva de Cordoba donde soy vezino e la ley […] […] […] como
en ellas se contiene para que la dicha justiçia me apremie en a lo que dicho es
como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva dejar competente contra mi dada
e por mi consentida, en rrazon de lo qual rrenunçio todos y qualesquier fueros
y derechos que sean en mi favor contra lo que dicho es, en espeçial rrenunçio
la ley del derecho que dice que general rremision fecha de leyes no vale.
En testimonio de lo qual otorgue esta carta ente el
escribano publico y testigos aqui contenidos, en cuyo registro lo firmo un
testigo por mi porque no se escrebir, que es hecha es por mi y otorgada en esta
dicha villa de Villanueva de Cordoba, en doze dias del mes de enero de mil
quinientos y noventa y dos annos, siendo testigos a lo que dicho es Diego
Garcia de San Benito, y Anton Martin Aserrador, y Juan Garcia Molinero, vezinos
de esta dicha villa. E yo el escribano doy fe que conozco al dicho otorgante.
[Firmas.]”
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