Los primeros habitantes de Villanueva de Córdoba, en los últimos años del siglo XV, construyeron una iglesia con la advocación de San Miguel y, poco después, una ermita a San Sebastián en el otro extremo del incipiente poblado. Desde entonces, las modificaciones en una y otra fueron a la par.
En 1500 ya estaba la iglesia de San Miguel, en la plaza, y el 1534 se
citaba a una casa que lindaba con la ermita de San Sebastián, en el camino
Real. La ermita continúa en el mismo lugar casi cinco siglos después, en lo que
se sigue llamando entre la gente del pueblo Alto del Santo.
Hacia la década de 1560 hubo de reconstruirse la iglesia de San Miguel.
Terminada esta obra, en 1585, también se había rehecho la ermita a San
Sebastián, que tomaba en su interior la forma que conserva hoy.
A mediados del siglo XVIII la parroquial de San Miguel estaba muy
deteriorada. Se decidió conservar las puertas laterales del XVI y ampliarla por
la cabecera y el pie, con una nueva cubierta, construyendo un nuevo
presbiterio, sacristía y torre. Las obras se prolongaron cuatro décadas, desde
1743 a 1780, año en que se concluyó la nueva torre.
Dos años después, la Hermandad de San Sebastián decidió hacer en la
ermita de su titular unas remodelaciones que mejoraran su aspecto. Para ello
contrataron a Esteban Díaz de Luna, maestro de alarife, quien hizo el
21-09-1782 una escritura de obligación de obra ante el escribano José Antonio
de Contreras. Conocemos este documento gracias a la generosidad de José Luis
González Peralbo, que es quien lo localizó y me ha facilitado para que sea dado
a conocer, además de volver a ir al archivo para rellenar partes poco legibles en el
documento original.
La escritura de obligación firmada por Esteban Díaz de Luna está avalada
por Alfonso López Cañuelo, de una relevante familia local. Una nieta suya, Ana
María López Cañuelo, contraería matrimonio el 25-08-1798 con el escribano de
Belmez Antonio de Abalos Lozano.
La hermandad, con su capitán Francisco Fernández Torrico al frente, se
había planteado la construcción de un pórtico como adorno y para preservar las
puertas de los temporales de lluvia. En la escritura el maestro alarife detallaba
cómo había de ser y había de hacerse. Debía tener ocho varas y media por tres
varas y media [1 vara = 83,59 cm]. Para la construcción de los arcos de medio
punto se empleaban cerchas de madera, que debía ser aportada por el maestro
alarife. La argamasa debía ser de cal y arena, excepto en los cimientos y
tejado. Las basas toscanas, los medios capiteles y medias columnas adosadas serían
de cantería. El tejado debía estar cubierto de tiguillos y amarrado por una cadena
al testero.
El precio fijado fue 1.400 reales, realizado en cuatro entregas, y la
obra debía estar finalizada a finales de ese año de 1782, con lo que Esteban
Díaz de Luna contaba con poco más de tres meses.
El resultado fue satisfactorio, y desde entonces lleva 238 años
cumpliendo su función de “adorno de dicha Hermita y liverttar las puertas de los
temporales de llubias y otros perjuicios”,
creando el paisaje urbano más característico de lo Alto el Santo.
CONSTRUCCIÓN
DEL PÓRTICO DE LA ERMITA DE SAN SEBASTIÁN DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 21-09-1782.
(Escribano
José Antonio de Contreras.
Protocolos
de Villanueva de Córdoba, caja PC-566-1, folios 88r-89v.
Archivo
Histórico de Pozoblanco.)
(fol. 88rº) Septiembre, 21 de 1782.
Esscritura de obligazion de obra por Esteban Diaz de
Luna Maestro Alarife.
Sepase por esta publica escritura de obligazion y
fianza como nos, Esteban Diaz de Luna, Maestro de Albañil, como principal, y
Alphonso Lopez Cañuelo el Maior como fiador, vezinos de esta villa de
Villanueba de Cordova, dezimos: que por quantto yo, el dicho Esteban Diaz, he
tratado y conzertado de hazer una obra en la Hermita de San Sebastian de esta
villa apreziada en cierta cantidad de maravedis que se expresara con Francisco
Fernandez Torrico, Capittan, y demas oficiales y soldadesca de dicho Santo y
para la maior seguridad y cumplimiento de ello me han pedido otorgue esscritura
de obligazion y fianza correspondiente y poniendolo en junto ambos otorgantes,
principal y fiador, junttos y de mancomunadamente y cada uno de nos por si y
por el todo y renunziando como expresamente renunziamos las leyes y derechos de
mancomunidad y fianza, como en ellas se conttiene y demas que en este caso
hablan para que no nos balgan bajo de dicha rrazzon, otorgamos que nos
obligamos a hacer y que haremos yo el dicho Esteban Diaz de Luna como tal
Maestro de Albañileria la obra en la dicha Hermita de San Sebastian en la forma
siguiente = Un nuevo portico para adorno de dicha Hermita y liverttar las
puertas de los temporales de llubias y otros perjuizios, que ha de tener de
largo ocho varas y media ynclusos los gruesos de paredes, y de ancho tres baras
y media ahondando los zimienttos hasta la tierra firme con tres quartas y media
de ancho y luego (fol 88vº) se han de mazizar hasta la superfizie de tierra
formando dos esquinas con zinco quarttas de largo por cada lado y de grueso dos
terzias ynclusas las medias columnas y en la mediazion una enttera, ttodo de
cantteria con sus basas toscanas, capittel y sus medios cappiteles mettidos en
el testero de la nominada Hermitta, con sus arcos de medio puntto que son
quattro; dos por linea y dos al testero, y han de guardar el perfil de las
pilastras, y su altura ha de ser de quattro baras ynclusos sus gruesos con
todas desde el empedrado; sus tejados han de ser de limazon senttado enzima de
soleras con sus cadenas correspondientes amarradas a dicho testero, y las
hombreras han de ser tapadas con tiguillos bien labrados, siendo la construczion
de dicha fabrica con cal y arena, a exzepcion de las zanjas y tejado, siendo
asimismo de mi cargo todos los matteriales y al porteanar que se ofrezca gastar
en la zittada obra, y me he de enttregar en la madera que se nezesitte por
aprezio que de ella se haga de la que esta prevenida y destinada, quedando
sujeta la referida obra para que sea reconozida por Maestro yntelijentte que
declare si esta hecha segun arte y la bueltta de los arcos han de ser de
ladrillo finjido de canteria; cuya obra hemos de ejecutar por la cantidad de un
mil y quatrozientos reales de bellón que (fol. 89rº) nos ha de entregar el
dicho Francisco Fernandez Torrico, Capitan, de esta forma = quinientos reales
de prompto, los doszientos al entregar la madera; treszienttos al empezar la
obra; treszienttos al echar las piedras; y los treszienttos restantes al
finalizar dicha obra que hemos de concluir en el resto de este presente dicho
año, siendo como ba expresado de toda firmeza y seguridad, arreglada al arte, y
si asi no lo hizieremos por qualquiera faltta que se experimente, consentimos
se nos pueda ejecutar y apremiar por todo rigor de derecho hasta que se
berifique esttar cumplido ttodo lo esttipulado por nuesttra quentta, costa y
riesgo, con solo esta escriptura y el juramento y declarazion de la parte que
lo fuere lejittima en quien lo diferimos dezisorio y le reclamamos de juramento
y prueba por solemne y que de derecho se requiera; y al cumplimiento de todo lo
referido nos obligamos con nuestras personas y vienes havidos y por haver,
damos poder cumplido a las Justizias de Su Majestad de todas partes para que a
ello nos apremien como por sentenzia pasada, en auttoridad de cosa juzgada.
Renunciamos las leies, fueros, y derechos de nuestro favor, y la Jeneral en
forma con la que prohibe la general renunziacion, y lo otorgamos asi, ambos
otorganttes ante el presente escrivano por si y el Rey Nuestro Señor que Dios
guarde, publico perpetuo del numero y comisiones de esta menzionada villa de
Villanueva de Cordova, en (fol. 89vº) ella a veinte y un dias del mes de
septiembre de mill setezientos ochenta y dos años, siendo presentes por
testigos Agustin Escudero, Franzisco Muñoz de la Camara Mendez y Miguel
Caietano de Rrueda vezinos de esta dicha villa. Firmaron los otorgantes, a
quienes yo el escribano doi fé conozco.
Esteban
Diaz de Luna.
Alfonso
Cañuelo.
Ante
mi, Jose Antonio de Contreras (rúbrica).