En el dolmen de Las Agulillas

martes, 19 de enero de 2021

Construcción del pórtico de la ermita de San Sebastián, 1782

 Los primeros habitantes de Villanueva de Córdoba, en los últimos años del siglo XV, construyeron una iglesia con la advocación de San Miguel y, poco después, una ermita a San Sebastián  en el otro extremo del incipiente poblado. Desde entonces, las modificaciones en una y otra fueron a la par.

En 1500 ya estaba la iglesia de San Miguel, en la plaza, y el 1534 se citaba a una casa que lindaba con la ermita de San Sebastián, en el camino Real. La ermita continúa en el mismo lugar casi cinco siglos después, en lo que se sigue llamando entre la gente del pueblo Alto del Santo.

Hacia la década de 1560 hubo de reconstruirse la iglesia de San Miguel. Terminada esta obra, en 1585, también se había rehecho la ermita a San Sebastián, que tomaba en su interior la forma que conserva hoy.

A mediados del siglo XVIII la parroquial de San Miguel estaba muy deteriorada. Se decidió conservar las puertas laterales del XVI y ampliarla por la cabecera y el pie, con una nueva cubierta, construyendo un nuevo presbiterio, sacristía y torre. Las obras se prolongaron cuatro décadas, desde 1743 a 1780, año en que se concluyó la nueva torre.

Dos años después, la Hermandad de San Sebastián decidió hacer en la ermita de su titular unas remodelaciones que mejoraran su aspecto. Para ello contrataron a Esteban Díaz de Luna, maestro de alarife, quien hizo el 21-09-1782 una escritura de obligación de obra ante el escribano José Antonio de Contreras. Conocemos este documento gracias a la generosidad de José Luis González Peralbo, que es quien lo localizó y me ha facilitado para que sea dado a conocer, además de volver a ir al archivo para rellenar partes poco legibles en el documento original.

La escritura de obligación firmada por Esteban Díaz de Luna está avalada por Alfonso López Cañuelo, de una relevante familia local. Una nieta suya, Ana María López Cañuelo, contraería matrimonio el 25-08-1798 con el escribano de Belmez Antonio de Abalos Lozano.

La hermandad, con su capitán Francisco Fernández Torrico al frente, se había planteado la construcción de un pórtico como adorno y para preservar las puertas de los temporales de lluvia. En la escritura el maestro alarife detallaba cómo había de ser y había de hacerse. Debía tener ocho varas y media por tres varas y media [1 vara = 83,59 cm]. Para la construcción de los arcos de medio punto se empleaban cerchas de madera, que debía ser aportada por el maestro alarife. La argamasa debía ser de cal y arena, excepto en los cimientos y tejado. Las basas toscanas, los medios capiteles y medias columnas adosadas serían de cantería. El tejado debía estar cubierto de tiguillos y amarrado por una cadena al testero.

El precio fijado fue 1.400 reales, realizado en cuatro entregas, y la obra debía estar finalizada a finales de ese año de 1782, con lo que Esteban Díaz de Luna contaba con poco más de tres meses.

El resultado fue satisfactorio, y desde entonces lleva 238 años cumpliendo su función de “adorno de dicha Hermita y liverttar las puertas de los temporales de llubias y otros perjuicios”, creando el paisaje urbano más característico de lo Alto el Santo.

 

CONSTRUCCIÓN DEL PÓRTICO DE LA ERMITA DE SAN SEBASTIÁN DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 21-09-1782.

 

(Escribano José Antonio de Contreras.

Protocolos de Villanueva de Córdoba, caja PC-566-1, folios 88r-89v. 

Archivo Histórico de Pozoblanco.)

 

(fol. 88rº) Septiembre, 21 de 1782.

Esscritura de obligazion de obra por Esteban Diaz de Luna Maestro Alarife.

Sepase por esta publica escritura de obligazion y fianza como nos, Esteban Diaz de Luna, Maestro de Albañil, como principal, y Alphonso Lopez Cañuelo el Maior como fiador, vezinos de esta villa de Villanueba de Cordova, dezimos: que por quantto yo, el dicho Esteban Diaz, he tratado y conzertado de hazer una obra en la Hermita de San Sebastian de esta villa apreziada en cierta cantidad de maravedis que se expresara con Francisco Fernandez Torrico, Capittan, y demas oficiales y soldadesca de dicho Santo y para la maior seguridad y cumplimiento de ello me han pedido otorgue esscritura de obligazion y fianza correspondiente y poniendolo en junto ambos otorgantes, principal y fiador, junttos y de mancomunadamente y cada uno de nos por si y por el todo y renunziando como expresamente renunziamos las leyes y derechos de mancomunidad y fianza, como en ellas se conttiene y demas que en este caso hablan para que no nos balgan bajo de dicha rrazzon, otorgamos que nos obligamos a hacer y que haremos yo el dicho Esteban Diaz de Luna como tal Maestro de Albañileria la obra en la dicha Hermita de San Sebastian en la forma siguiente = Un nuevo portico para adorno de dicha Hermita y liverttar las puertas de los temporales de llubias y otros perjuizios, que ha de tener de largo ocho varas y media ynclusos los gruesos de paredes, y de ancho tres baras y media ahondando los zimienttos hasta la tierra firme con tres quartas y media de ancho y luego (fol 88vº) se han de mazizar hasta la superfizie de tierra formando dos esquinas con zinco quarttas de largo por cada lado y de grueso dos terzias ynclusas las medias columnas y en la mediazion una enttera, ttodo de cantteria con sus basas toscanas, capittel y sus medios cappiteles mettidos en el testero de la nominada Hermitta, con sus arcos de medio puntto que son quattro; dos por linea y dos al testero, y han de guardar el perfil de las pilastras, y su altura ha de ser de quattro baras ynclusos sus gruesos con todas desde el empedrado; sus tejados han de ser de limazon senttado enzima de soleras con sus cadenas correspondientes amarradas a dicho testero, y las hombreras han de ser tapadas con tiguillos bien labrados, siendo la construczion de dicha fabrica con cal y arena, a exzepcion de las zanjas y tejado, siendo asimismo de mi cargo todos los matteriales y al porteanar que se ofrezca gastar en la zittada obra, y me he de enttregar en la madera que se nezesitte por aprezio que de ella se haga de la que esta prevenida y destinada, quedando sujeta la referida obra para que sea reconozida por Maestro yntelijentte que declare si esta hecha segun arte y la bueltta de los arcos han de ser de ladrillo finjido de canteria; cuya obra hemos de ejecutar por la cantidad de un mil y quatrozientos reales de bellón que (fol. 89rº) nos ha de entregar el dicho Francisco Fernandez Torrico, Capitan, de esta forma = quinientos reales de prompto, los doszientos al entregar la madera; treszienttos al empezar la obra; treszienttos al echar las piedras; y los treszienttos restantes al finalizar dicha obra que hemos de concluir en el resto de este presente dicho año, siendo como ba expresado de toda firmeza y seguridad, arreglada al arte, y si asi no lo hizieremos por qualquiera faltta que se experimente, consentimos se nos pueda ejecutar y apremiar por todo rigor de derecho hasta que se berifique esttar cumplido ttodo lo esttipulado por nuesttra quentta, costa y riesgo, con solo esta escriptura y el juramento y declarazion de la parte que lo fuere lejittima en quien lo diferimos dezisorio y le reclamamos de juramento y prueba por solemne y que de derecho se requiera; y al cumplimiento de todo lo referido nos obligamos con nuestras personas y vienes havidos y por haver, damos poder cumplido a las Justizias de Su Majestad de todas partes para que a ello nos apremien como por sentenzia pasada, en auttoridad de cosa juzgada. Renunciamos las leies, fueros, y derechos de nuestro favor, y la Jeneral en forma con la que prohibe la general renunziacion, y lo otorgamos asi, ambos otorganttes ante el presente escrivano por si y el Rey Nuestro Señor que Dios guarde, publico perpetuo del numero y comisiones de esta menzionada villa de Villanueva de Cordova, en (fol. 89vº) ella a veinte y un dias del mes de septiembre de mill setezientos ochenta y dos años, siendo presentes por testigos Agustin Escudero, Franzisco Muñoz de la Camara Mendez y Miguel Caietano de Rrueda vezinos de esta dicha villa. Firmaron los otorgantes, a quienes yo el escribano doi fé conozco.

Esteban Diaz de Luna.

Alfonso Cañuelo.

Ante mi, Jose Antonio de Contreras (rúbrica).