En el dolmen de Las Agulillas

martes, 17 de marzo de 2020

CENSO DE POBLACIÓN EN 1541 DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.


Juan Palomo Palomo. Javier Torralbo Gallego.

      En 1541 Villanueva de Córdoba, a pesar del nombre, no era villa aun, era un lugar habitado en el término y jurisdicción de Pedroche, localidad matriz a tres leguas de distancia. Ello suponía que la gente de Villanueva dependía de las autoridades de Pedroche para cuestiones de administración, justicia o reparto de impuestos.
     Desde que surgió como lugar habitado medio siglo antes, la aspiración de los vecinos de Villanueva fue la de tener jurisdicción por sí mismos, y un territorio propio que poder gestionar y aprovechar; pero, también desde el principio, Pedroche se opuso a esa emancipación, pues, como el Imperio Otomano tras la Primera Guerra Mundial, había perdido una gran parte de su vecindario cuando se eximieron de ella (hacia 1478) Pozoblanco y Torrecampo, y no estaban dispuestos a perder más vecinos. De ahí que uno de los capítulos de la concordia entre ambas poblaciones de 1500 establecía que los vecinos de Pedroche no podrían ir a asentarse desde entonces a Villanueva de Córdoba.
     Ya en 1530 las élites de Pedroche consideraban que la aparición de Villanueva era una amenaza para la propia supervivencia de su población. Siguiendo con los paralelismos históricos, a Pedroche podría pasarle lo que al reino de Navarra: de ser el más importante de los reinos norteños en la Alta Edad Media, comenzó su declive al quedar constreñida su expansión por sus vecinos de Castilla y Aragón. El término de Pedroche lindaba al norte con el señorío de Santa Eufemia, y al oeste con tierras que fueron de Calatrava y luego del Condado de Belalcázar. Su expansión natural era al este y sureste, en las cinco leguas de terreno que se extendía hasta llegar al término de Montoro (del que se desglosó Cardeña en 1930). Y en este lugar, que era su única salida natural, es donde precisamente había comenzado a poblarse Encina Enana hacia 1480-1490, llamada Villanueva de Córdoba desde 1499.
     El tiempo le dio la razón a las élites de Pedroche: esta villa contaba con hasta mil vecinos en 1530, mientras que en Villanueva había unos ciento cincuenta. En el año 1657 solo quedaban 430 vecinos en Pedroche, en tanto que Villanueva era la tercera en población de las Siete Villas de los Pedroches (tras Pozoblanco y Torremilano), con 817 vecinos.
    Ninguna de las dos partes cambió su postura: Villanueva intentando emanciparse; Pedroche, impidiéndolo, por lo que la única salida era la de los tribunales. Y es que la sociedad en la que se produjo este proceso (reinado de los Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II), es la sociedad que más pleitos mantuvo, que más recurrió a la justicia de todas las de la Europa occidental contemporánea. Eso nos ha dejado un amplísimo bagaje documental. No solo pleiteaban los nobles, también lo hacían los siervos o los concejos, contra particulares y entre ellos. Y es en este contexto donde se engarzaron judicialmente los concejos de Pedroche y Villanueva durante más de medio siglo.
     Abogados, procuradores y tribunales fueron los principales beneficiados económicos, pues los procesos costaban mucho dinero. Y ese era el problema de los vecinos de Villanueva, que no contaban con una fuente de recursos propia (como podía ser una dehesa boyal, para su uso exclusivo). Como los pleitos se sucedían, algunos vecinos adelantaron el dinero necesario para las costas judiciales. Para devolvérselo, los vecinos de Villanueva en concejo abierto (es decir, no solo las autoridades sino el conjunto de los vecinos, lo cual otorgaba más legitimidad) solicitaron autorización a la instancia superior, el Concejo de Córdoba, para poder hacer un reparto entre los vecinos de tres mil maravedíes, a lo que accedió el 04-02-1541.
     El 21 de ese mes el Concejo de Villanueva nombraba una comisión de vecinos para proceder al repartimiento, estableciéndose en función de la capacidad económica de cada vecino. La unidad contributiva (pecha) se estableció en 18 maravedíes; los más opulentos pagaron ocho o seis pechas (más de cien maravedíes), mientras que los matrimonios jóvenes o los recién llegados solo pagaban un cuarto de pecha (cuatro maravedíes y medio).
     Gracias a este proceso conservado en la Chancillería de Granada (Caja 1741-1) conocemos los nombres de los vecinos de Villanueva que participaron en el repartimiento hecho el 21-02-1541. Hay un total de doscientos. En 1529 el Concejo de Villanueva decía que podría haber en Villanueva unos ciento cincuenta vecinos, por lo que el crecimiento de habitantes en la década de 1530 fue auténticamente vertiginoso.
     Hacemos a continuación el traslado de la documentación:

“(fol. 62rº)…
En Vyllanueva de Cordoba vylla de la muy noble e muy leal çiudad de Cordova en veynte dias del mes de febrero de mil e quynientos e quarenta e un annos ese dicho dia estando juntos los ofiçiales desta dicha villa en la yglesia de San Miguel desta dicha vylla por Alonso Fernandez procurador del Conçejo de esta dicha villa fue presentado el mandamiento de los muy magnificos sennores [de] Cordoba desta otra para lo contehenydo, convyene a saber a Pero Gomez de San Benyto alcallde, e a Rruy Diaz de Luna jurado, e Diego Rruyz Vaquero alguazil, Juan Garcia del Villar mayordomo del Concejo, Pero Martin Vaquero, Diego Garcia Cavallero, Pero Diaz de Luna, Diego Lopez Polido, Myguel Sanchez Gannan, Anton Sanchez del Castillo, Bartolome Garçia de San Benyto, Alonso Garcia del Guerto, Martin Garcia fijo de Pero Martin, Bartolome Garcia Pozuelo, Anton Martin fijo de Bartolome Lopez, Martin Munnoz de la Camara, Anton Munnoz Leal e otros muchos vecinos de esta dcha vylla a los quales por my el escribano publico e del Concejo de esta vylla fue leydo el dicho mandamiento de los sennores [de] Cordoba y dixeron que lo obedesçian con el acatamiento debido, e que para en quanto al cumplimiento que mandava e mandaron se rrepartan entre vecinos e moradores los tress mil maravedies en el mandamiento conthenido e que los rrepartan e sean en rrepartir Diego Lopez Polido, e Pero Martin del Castillo, e Bartolome Garcia Pozuelo, e Pero Martin Vaquero, e Miguel Sanchez Gannan, Rruy Diaz de Luna jurado, vecinos de esta dicha villa, de los quales el dicho Pero Gomez, alcallde, rrecibio juramento en forma so cargo del qual dixeron que bien e fielmente rrepartiran los dichos tress mil maravedies entre los dichos vezinos e moradores a cada uno conforme a como le quepa por su pecheria e que en todo faran como son obligados a lo qual fueron testigos Francisco Diaz Calvo e Francisco Munnoz Pedrajas vecinos de esa villa. Benito Gomez escribano publico.
El Conçejo, Justicia, e Rregimiento de la muy noble e muy leal (fol. 62vº) çiudad de Cordoba por quanto por parte del sennor alcallde, alguazil y ofiçiales de la nuestra Villanueva de Cordova nos fue hecha rrelaçion que de cabsa de çiertos pleytos que a traydo con nuestra v[i]lla de Pedroche e otros gastos que an fecho [...] al dicho Conçejo y no tener propios para los poder pagar devyan çierta cuantias de maravedies a vezynos de la dicha villa contenydos en un testymonio sygnado de escribano publico que presentaron, y nos pydieron liçençia para poder vender algun solar perdido e para rrepartir tress mil maravedies entre los vezynos e nos conformandonos en las leyes e provysyiones que çerca de ello disponen le dimos e por la presente damos al dicho Conçejo linçençia para que entre aquellas personas que lo an solido fazer puedan rrepartir los dichos tress mil maravedies para el efecto susodicho e no mas los quales pongan en poder del mayordomo del Conçejo para quel tenga quenta e rrazon de que manera se gastan e destribuyen para nos la dar cada y quando se la pidamos con aperçibymiento que lo que de otra manera fyzieredes lo por vuestra persona e byenes. Fecho en Cordoba a quatro dias de febrero de mil e quynientos e quarenta e un annos. El licenciado Lope de Leon. Juan Perez de Saavedra. Luys de Angulo. Juan Rruyz escribano de Sus Magestades thenyente de escribano del Conçejo.
Despues de lo susodicho en veynte e un dias del mes de febrero de mil e quinientos y quarenta e un annos fueron juntos los diputados conviene a saber, Rruy Diaz de Luna jurado, e Diego Lopez Polido, e Bartolome Garcia Pozuelo, e Miguel Sanchez Gaannan, e Pero Martin del Castillo, e Pero Gomez de San Benito, alcallde, diputados susodichos rrepartieron los dichos tres mil maravedies en el dicho mandamiento contenydos e myradas y sumadas las pechas que a cada uno les cabe a pagar fallaron que salia cada una pecha a diez e ocho maravedies cada pecha e rrepartidas entre vezinos e moradores e las personas (fol. 63rº) en quyen s[e r]epartieron los dichos maravedies son los syguientes.
Juan Garcia Pozuelo seyss pechas.
M[arti]n Garcia su hijo una pecha.
Diego Hernandez Paniagua pecha e media.
Pero Martin Vaquero El Viejo ocho pecha e media.
Diego Rruyz su hyjo una pecha.
Juan Rruyz Ferrero media pecha.
La mujer de Benito Diaz media pecha
Bartolome Garçia Pozuelo dos pechas.
Pero Martin Pascual pecha e media.
Los menores de Martin Gil Panyagua.
Francisco Diaz de Andujar dos pechas e media
Juan fijo de Martin Gil Panza media pecha.
Pero Diaz de Luna tress pechas e media
Martin Alonso Molinero media pecha.
Los menores de Hernan Garcia Pozuelo pecha e media
Alonso Rruyz Rrico media y quarto.
La muger de Alonso Garcia de San Benyto un quarto.
Anton Rruyz Gordo media.
Miguel Sanchez de Benyto Rruyz media y quarto.
Hernando Sanchez de las Navas media.
Francisco Lopez Pascual media.
Diego Rruyz fijo de Diego Rruyz de Pedroche quarto
Juan su hermano un quarto.
Gonzalo Hernandez de Cantalobos media pecha.
Diego Garcia hyjo de Alonso Garçia Cavallero un quarto
Miguel Rruyz Llorenço un quarto.
Pero Ferrandes Fresco media e quarto,
Juan Rruyz de la Cruz media.
Alonso Rruyz de Pero Abad prove.
Juan Garçia del Vyllar pecha e media.
Diego Lopez Rrico media pecha.
Martin Garçia Pozuelo fijo de Pedro Martin media pecha.
La muger de Juan Garçia de la Fisyca un quarto.
La muger de Juan Llorente Gordo quarto.
(fol. 63vº) Miguel Rruyz Pozuelo m[edia p]echa.
La muger de Pero Martin Pozue[lo] tres e media.
Sebastian Rruyz Garrido media e [quart]o.
Anton Garcia Pozuelo hyjo de Juan Rruyz una y media.
La haçienda de Anton Martin Vaquero pecha e media.
Anton Rruyz Pozuelo dos pechas.
Pero Martin su hermano una pecha
La mujer de Anton Garçia Leal media e un quarto.
Juan Garçia Caballero media.
Martin Munnoz de la Camara el Vyejo una e media.
Diego Garçia Caballero pecha e media.
Alonso Munnoz de la Camara media.
Bartolome Rruyz Sastre media.
Juan Garcia de la Fisica media.
Miguel Rruyz Rrico un quarto pobre
Anton Munnoz Leal media pecha.
Miguel Martin Cavallero un quaro
Juan Torralvo el Moço un quarto
Juan Fernandez Sastre un quarto.
Mançio Perez un quarto.
Symon Rruyz Buenestado una pecha.
Martin Munnoz de la Camara el Moço una pecha.
Diego Garçia Cavallero fijo de Anton Garcia media.
Bartolome Sanchez de Matheo Sanchez Rrico media.
Alonso Hernandez de Segovia el Viejo un quarto.
Alonso Hernandez de Segovia el Moço una pecha.
La muger de Anton Martin Camara media pecha.
Alonso Garçia del Puerto media.
Martin Lopez del Çerro media e un quarto.
Mateo Sanchez Pedrajas una e un quarto.
Anton Garcia Cavallero media e un quarto.
Alonso Ximenez Sylletero media e un quarto.
(fol. 64rº) Juan Lopez de Santofimia media.
La muger de Juan Rruyz Rico media.
Juan Lopez Pascual media.
Sebastian Sanchez Pedrajas media.
La muger de Fernando Martin Cavallero media y quarto
Bartolome Lopez Baquero media pecha.
Anton Martin su fijo media.
Francisco Lopez Alguazil un quarto.
Tomas Lopez Copado un quarto.
Diego Rruyz Bermejo media pecha.
Sebastian Rruyz Solano media.
Miguel Rruyz Rrico pobre.
Pero Martin Vaquero, fijo de Bartolome Lopez, media.
Benyto Sanchez Maldonado media.
Francisco Diaz Calvo media pecha.
Bartolome Lopez fyjo de Bartolome Lopez media pecha.
La muger de Pero Alonso Calvo un quarto.
Mingo Rruyz Prieto un quarto.
Francisco Munnoz Barbero media.
Alonso Sanchez Barbero su hijo un quarto.
Bartolome Garcia fijo de Diego Garçia de San Benito media e un quarto.
Pero Martin del Castillo una pecha.
Anton Lopez Torralbo una pecha.
La muger de Antonio Rruyz de Torremilano un quarto
Pero Alonso Calvo un quarto.
Anton Rruyz Panyagua media pecha.
Martin Lopez Redondo media.
Diego Lopez Polido media e un quarto.
Alonso Diaz su hyjo media.
Martin Fernandez Vaquero media pecha.
Alonso Garçia de San Benyto media.
Pero Martin fijo de Pero Martin Vaquero media y quarto.
Bastian Martin Gannan un quarto.
Juan Perez de la Puente un quarto.
Miguel Martin del Pozo media pecha.
Andres Moreno media pecha.
Pero Martin de la Camara una pecha.
(fol. 64 vº) Juan Rruyz Ovejo dos pechas.
Antonio Martin Paniagua quatro pechas.
La muger de Miguel Martin Pozue[lo] media pecha
Isabel Diaz de Luna çinco pechas.
Pero Fernandez Matamoros un quarto.
Los menores de Pero Rruyz media pecha.
La muger de Alonso Torralvo un quarto.
Anton Garcia Capytan un quarto.
Miguel Sanchez Gannan una e media.
Pero Martin Panadero media e quarto.
Miguel Martin Pozuelo fyjo de Juan Rruyz dos e media.
Juan Rruyz Pozuelo fyjo de Juan Rruyz Pozuelo media.
Gonzalo Moreno un quarto.
Benyto Garçia del Castillo una.
Alonso Sanchez Torralvo una e media.
La muger de Pero Sanchez Torralbo tress pechas.
Anton Sanchez del Castillo media.
Juan Rrodrigues de Pedroche hyjo de Pero Sanchez una.
Juan Rrodrigues Barrios una pecha.
Bartolome Sanchez del Castillo media pecha.
Miguel Sanches Torralvo una.
Benito Rruyz de Torremilano media e un quarto.
Alonso Diaz Pedrajas media pecha.
Anton Rruiz Moreno una e un quarto.
Myngo Rrodrigues el Viejo media e un quarto.
Bartolome Rrodrigues de Juanagil media pecha.
La muger de Juan Garcia Carbonero un quarto.
La de Pedro Fresco un quarto.
Miguel Rruiz del Alamo un quarto.
Juan Arroyo el Moço un quarto.
Alonso Garçia Velasco un quarto.
Myngo Rrodrigues el Moço media pecha.
Andres Garcia de San Benito media.
Bartolome Rruyz Panyagua un quarto.
Benito Rruyz fijo de Alonso Martin Allozo media.
Alonso Martyn Allozo una e media.
Francisco Munnoz fijo de Anton Garçia Pedrajas media pecha.
Myguel Martin Garçia media pecha.
(fol. 65rº) La mujer de Anton Garcia Pedrajas me[di]a pecha.
An[to]n Garcia de Navagrande un quarto
Alonso Martin Paniagua dos pechas.
Los menores de Myguel Rruiz Gordo media.
Pero Gomez de San Benyto dos pechas.
Miguel Lopez de San Benyto media.
Benyto Gomez de San Benito escrivano publico una.
Martin Garcia Pozuelo syete pechas.
Juan Garcia Rredondo media pecha.
Anton Garcia fyjo de Martin Garcia una.
Juan Garcia Prieto una y media.
Diego Rruyz Lorenço un quarto.
Miguel Rrodrigues de Juanagil un quarto.
Juan Rrodrigues de Pedroche una pecha.
Juan Sanchez Ferrero media.
Anton Martin Ganadero una.
Cosme Cortes media.
Antonio de Moya media.
Diego Lopez Carmona tress quartos.
Andres Garcia de Ledesma una.
Benyto Martin Fustero media.
Diego Sanchez de Pedroche media.
Juan Sanchez de Diego Martin media.
Juan Garcia Cavallero de Cal de Flores media.
Anton Sanchez del Torno media.
Alonso Diaz de Luna una e media.
Martin Garcia de Pero Ferrero un quarto.
Symon Rruyz Fustero tres quartos.
Miguel Xymenez Ferrero tres quartos.
Miguel Rramyrez Cardador un quarto.
Alonso Martin Herrero media.
Anton Rruyz Gannan tres quartos.
Anton Rruyz fijo de Juan Rruyz media.
Anton fijo Anton Martin una pecha.
Francisco Rruyz de la Cruz media.
Juan Rruyz de la Cruz su hermano un quarto.
Juan Garçia hyjo de Martin Garçia Pozuelo una pecha.
Alonso Diaz de Pero Diaz un quarto.
Francisco Diaz hyjo de Alonso Diaz de Luna un quarto.
(fol. 65vº) Francisco Martin de la Fuencaliente media.
Anton Garcia Caballero fijo de Anton Garcia un quarto.
Juan Lopez de la Torre un quarto.
Juan Ximenes Palomo un quarto.
Francisco Rruyz Solano un quarto.
Bartolome Garrido media.
Martin Garrido un quarto.
Anton Garcia Pedrajas un quarto.
Blas Garcia de la Guerta una pecha.
Juan Caballero fijo de Martin un quarto.
Benito fijo de Benito Garcia un quarto.
Andres Garcia Rrey un quarto.
Diego Fernandez fyjo de Juan Fernandez media pecha.
Catalina Garcia la Rrica una pecha.
Benito fijo de Diego Garcia de San Benito un quarto.
Francisco Hernandez Gannan media pecha.
Bernabe Munnoz media pecha.
Pero Rruyz Symeno media.
Juan Lopez del Castillo un quarto.
Juan Martin Brahones un quarto.

Por manera que sumado todo el dicho libro montan tres mil e quarenta e quatro maravedies e medio los quales el dicho sennor alcallde e jurados e ofiçiales fizyeron cargo para que los coxga a Andres Moreno vecino desta dicha vylla y que los de cogidos dentro de quinze dias primeros syguyentes e los de a Juan Garcia del Vyllar mayordomo del Concejo desta vylla para que los tenga y de quenta dellos cada que le sea pedido e firmaron en esta sus nombres Pero Gomez de San Benyto alcallde, Rruy Diaz de Luna jurado, Diego Lopez Polido, Bartolome Garcia Pozuelo, Pero Martin del Castillo, Benyto Gomez escribano publico y del Concejo.”