En el dolmen de Las Agulillas

domingo, 5 de abril de 2020

Las primeras cofradías de Villanueva de Córdoba (1591-1611)


     El primer siglo de existencia de Villanueva de Córdoba fue verdaderamente exitoso. Los 8-9 vecinos (unas 30 personas) iniciales que comenzaron a vivir perennemente en el lugar hacia 1490 se habían convertido en 536 vecinos (unos 2.000 habitantes) en 1592. No hubo ninguna intervención de personas notables para que se produjera tal incremento, es más, desde la villa matriz de Pedroche se pusieron cortapisas en 1500 para que sus vecinos se asentaran en Villanueva. Para hacernos una idea de lo que significaba este aumento podemos compararlo con el de Conquista, villa que se fundó a instancias del Concejo de Córdoba por Felipe II en 1579, con el objetivo de crear una población estable en el muy transitado entonces Camino Real de la Plata, otorgando ventajas a quienes se establecieran. En la provisión real se pretendía que la nueva villa contara con hasta 300 vecinos, pero apenas pudo reunirse una treintena, cifra que se mantuvo un par de siglos.

     La vida social de la localidad, como cualquier otra de la época, estaba marcada por la religiosidad. La iglesia de San Miguel ya estaba en 1500 (aunque fue reedificada en la década de 1560), y en 1534, en el otro extremo del lugar, la de San Sebastián (igualmente rehecha en 1585).

     Hay un gran lapso en nuestra principal fuente de documentación de la época, los protocolos de notarios, desde 1541-1590. Contamos con los de 1591 y 1592 del escribano Antonio Martínez Moreno. En los primeros testamentos de 1591 conocemos las novedades que se produjeron en Villanueva en este medio siglo sin documentos.

     El 09-01-1591 Juan Lopez Cannuelo el Viejo y Maria Lopez, su mujer, establecían su testamento, en la que mandaban a “San Sebastian y San Grigorio, ermytas de esta villa, y a Nra. Sra. de Luna cada uno de nos medio rreal a cada ermita”. Igualmente mandaban “al ospital de esta villa medio rreal cada uno de nos para ayuda a sus menesteres”. Es decir, que entre 1541-1590 se construyó un hospital, en la calle Real, y otra ermita dedicada a San Gregorio a unos trescientos metros de la población, en el camino a las ventas de Azuel y Cardeña (en el espacio que ocupa la biblioteca municipal). Ambos eran protectores contra los principales males del momento: la peste (San Sebastián) y las plagas de langosta (San Gregorio).
El matrimonio también establecía los siguientes legados:
Mandamos a la cofradia de la Santa Vera Cruz cada uno de nos un ducado porque salgan a nuestros enterramyentos con sus estandartes y çera, y sy no lo hyzieren les mandados solamente cada uno un rreal.
Mandamos a la cofradia de la Limpia Concepçion de Nra. Sra. cada uno de nos dos rreales.
Mandamos a la cofradia del Nombre de Jesus y Nra. Sennora del Rrosario a cada una de ellas un rreal cada uno de nos”.

                            
Testamento de Juan Lopez Cannuelo el Viejo y Maria Lopez. 09-01-1591

     En los siguientes testamentos, hasta el de Juan Rruyz Rredondo y Maria Diaz, su esposa, el 18-10-1591, se repiten las mandas a estas cuatro cofradías. Pero en el siguiente, el que otorgó Andres Ximenez, herrero, esposo de Maria Lopez el 08-11-1591, aparece una quinta cofradía, la del Santísimo Sacramento. Es de suponer que se creó entre mediados de octubre y principios de noviembre de 1591.

     Cinco cofradías para una villa que apenas contaba con un siglo de existencia eran bastantes, pero estaban acordes al crecido número de habitantes con residían en ella. Además, desde al menos 1500, se contaba con una Santa Hermandad local, pero sus funciones no eran religiosas, sino de mantener el orden en el espacio rural. La vida social, como decía, estaba condicionada por la religión, y estas cofradías suponían una socialización en que las personas se agrupaban bajo estas instituciones, teniendo sus ritos, días de cumplimiento y creación de su propio mobiliario. Su objetivo primordial era dar satisfacción a las necesidades espirituales de sus miembros, aunque también cumplían otras funciones, como costear los gastos de los enterramientos de sus componentes.

     El 04-09-1612, ante el escribano de Villanueva Antonio Martínez Moreno, Juan Fernandez herrero (no sé si es oficio o apellido), Piostre de la Cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, encargaba a Juan Fernandez, cerrajero y vecino de Pozoblanco, la construcción de unas andas, y cuyo documento se transcribe al final.

     Según me informa mi amigo José Luis González Peralbo, “Juan Fernández de Madrid (también en la documentación como Juan Fernández Pascual) realizó las andas para la imagen de Santa Catalina de Alejandría, titular de la parroquial pozoalbense y patrona de la villa) en 1609. Estaba casado con Lucía de Perea y su profesión e ingresos así como contactos le permitieron costear los estudios de un hijo para bachiller y presbítero, Pedro Blanco de Perea. Se ve que estas andas debieron gustar en Villanueva y de ahí el encargo al artista.” Debió ser así, pues en el contrato se especifica que las andas habían de ser “de la manera, y traça y labor, e hechura de las andas de Santa Catalina que estan en la villa de Pozoblanco”.

     Los protocolos de 1591-1592 se interrumpen para continuar en 1610, y en los primeros testamentos de este año se hacen mandas a las “seis cofradías” existentes en Villanueva: entre 1592-1610 se había creado una cofradía más.

     En el testamento de Maria Sanchez la Rrica, mujer de Fernando Vaquero, otorgado el 02-04-1610, se enumeran estas seis cofradías: “Mando a las cofradias del Santisimo Sacramento y la Santa Vera Cruz dos rreales a cada una. Mando a las cofradias de la Conçepcion de Nra. Sra., y del Rrosario, y del Nombre de Jesus, y de Nra. Sra. de Luna un rreal a cada una”. Esta sexta cofradía es la de la Virgen de Luna.


Testamento de Maria Sanchez la Rrica, 02-04-1610

     Se conocía de su existencia anterior por la Visita General a la iglesia de Villanueva de Córdoba del Obispado de Córdoba en 1604, donde consta la “cuenta de la cofradia Nra. Sra, de Luna con Bartolome Garcia Pozuelo” (J. Ocaña Torrejón, Villanuueva de Córdoba. Apuntes históricos, 1981, pág. 156). Se puede acotar la fecha de su nacimiento entre 1592-1604.

     En la visita general del Obispado a Villanueva del año 1611 (Ocaña Torrejón, Villanueva…, pág. 157), aparece la “Capellanía de los soldados de la Compañía de San Sebastián”, que debió crearse entre 1605-1611.

     En su origen cofradías y hermandades tuvieron un origen distinto, aunque acabaron convergiendo en sus fines. Las cofradías derivaban de las agrupaciones gremiales, mientras que las hermandades lo hacían de la Santa Hermandad, una institución militar para mantener el orden en el medio rural.
Así que las dos hermandades de Villanueva, la de la Virgen de Luna y San Sebastián, se titulaban como Compañía de Soldados, con sus mandos y asistiendo armados a las festividades (costumbre que desapareció en 1918, cuando las autoridades locales prohibieron el empleo de armas en las procesiones por el clima de enfrentamiento social del momento). Por esta razón ambas hermandades acuden con bandera (propia de su carácter militar) en la procesión del Corpus, al igual que lo hacía la de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, aunque en este caso puede haber otra explicación:

     Tras la victoria de la batalla de Lepanto (07-10-1571), atribuida a la Virgen, el Papa Pío V instauró su conmemoración litúrgica el 7 de octubre con el nombre de Nuestra Señora de las Victorias. Su sucesor, Gregorio XIII, cambió su nombre por el de Nuestra Señora del Rosario. Quizá por esta razón su cofradía de Villanueva cotara con un símbolo militar, la bandera.

    José Luis González Peralbo ha tenido la amabilidad de remitirme un documento de la hermandad de San Sebastián de finales del XVIII, y que transcribiremos (documento 2) como una muestra de aquellos tiempos.

Documento 1: Construcción de andas para la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción. 04-09-1612.
Escribano Antonio Moreno de Pedrajas.
Protocolos de Villanueva de Córdoba, caja PC 508-1.
Archivo Histórico de Pozoblanco.

“Contrato para las andas de Nra. Sra. de Concepcion.
En la billa de Billanueva de Cordoba, en quatro dias del mes de setiembre de mil y seisçientos y doze annos, ante mi Anton Martinez Moreno escribano publico desta villa y testigos aquí contenidos, pareçieron presentes de la una parte Juan Garcia herrero, Piostre de la Cofradia de Nuestra Sennora de la Concepçion que se sirbe en la iglesia mayor desta villa y vezino desta villa, y de la otra Juan Fernandez cerrajero vezino de la villa de Pozoblanco, y dixeron que entre ellos se an concertado en que el dicho Juan Fernandez a de hazer unas andas de hierro con el lecho de madera, y ençima del dicho lecho an de llevar para firmeza un quadro de hierro, y an de ser de la altura y ancho de las andas del Santisimo Sacramento que esta en la iglesia mayor de esta villa, y de la manera, y traça y labor, e hechura de las andas de Santa Catalina que estan en la villa de Pozoblanco, y sigun y en la demas forma e manera y labores que entre el dicho Juan Fernandez cerrajero y el dicho Juan Garcia herrero, Piostre de la dicha Cofradia, tienen tratado, y ordenado, y conçertado en presençia del licenciado Martin del Pozo, bicario desta villa. Las quales dichas andas an de ser y se an de hazer para la dicha Cofradia, por la qual dicha obra, y materiales y labor della que a de ponerlo todo el dicho Juan Fernandez. A de dar y pagar el dicho Juan Garcia herrero de bienes de la dicha Cofradia al dicho Juan Fernandez quinientos rreales que balen diez y siete mil maravedies, los onze ducados luego y lo demas para el dia de Pasqua de Navidad que bendra este dicho anno, para el qual dicho dia an de estar acabadas de hazer las dichas andas bien labradas y an de [...] en la forma referida. Los quales dichos quientos rreales los pagara el dicho Juan Garcia a los dichos plazos en poder del dicho Juan Fernandez en esta villa [...] las partes de la cobrança. Y para que ansi lo cumpliran, pagaran y cobren por firme cada uno por lo que le toca se obligaron y a sus bienes, y dyeron poder a la Justiçia del Rrey nuestro sennor para que les apremyen a cada uno por lo que esta escritura ba obligado y en ella se contiene como por sentençia definitiba de juez conpetente contra ellos dada y por ellos consentida pasada en cosa juzgada, en rrazon de lo qual rrenunçiaron todas las leyes, e fueros y derechos que se an su fabor y defensa y contra lo que dicho es, y en espeçial rrenunçia con la ley del derecho que dize que la general rrenunciacion fecha de leyes no bale. Firmolo el dicho Juan Fernandez, y por el dicho Juan Garcia herrero firmo un testigo porque dixo que no sabe escrebir, siendo testigos el licenciado Martin del Pozo, bicario, y Diego Fernandez de Saabedra, y Martin Gomez, vezinos de esta villa, e por el escribano conozco a los otorgantes.”
[Firmas[”




Documento 2: Nombramiento de Capellán de la Hermandad y Soldadesca de San Sebastián. 26-01-1795.
Escribano Antonio Moreno de Pedrajas.
Protocolos de Villanueva de Córdoba, caja PC 581-1.
Archivo Histórico de Pozoblanco.

“Escritura de nombramiento de capellan interino de la Hermandad Soldadesca de San Sevastian de esta villa.

[Al margen:] En siete de febrero año de su otorgamiento di testimonio literal en un pliego de este sello de quarto. Doy fe. [Firma] Moreno

Benito Diaz de Luna, Josef Pozuelo Coleto, Benito Diaz de Luna el Menor, Francisco Ruiz Cantador el Menor, Andres Romero, Sevastian Jurado de Cabrera, Bartolome Cavallero y Francisco Josef Cantador, todos ocho vecinos de esta villa de Villanueva de Cordova o individuos de la Hermandad Soldadesca del Señor San Sevastian fundada en ella, el primero oficial Capitan, el segundo Sargento, el tercero y quarto Diputados actuales de dicha Hermandad, el ultimo oficial Secretario, que confesamos ser la mayor parte de los que tienen voto en ella juntos, y congregados en las casas de mi el Benito Diaz, Capittan actual, por si y a nombre de los demas hermanos ausentes e inpedidos por ausencia y enfermedad de presenciar este acto, y de nuestros subcesores, por quienes prestamos caucion de rato manente pacto judicio visto judicatum volvi, de que pasaron por el contesto de esta escritura publica, decimos que en el dia diez y seis de enero del año pasado de mil setecientos noventa y uno, por mi el dicho Sevastian Jurado de Cabrera, como oficial Capitan que a la razon era de la dicha Hermandad, asociado de Antonio Moreno Santos, Martin Illescas, Bartolome Garcia Arevalo y Vicente Cano, que eran oficiales con los nombres de Alferez, Sargento y Diputados de la misma Soldadesca, se celevro acuerdo de nombramiento de Capellan de ella en favor de Don Josef del Castillo, Presvitero de esta vecindad, interin y hasta tanto que Thomas Pelagio Cavallero, menor de edad y poseedor de la Cappellania que en esta villa fundo Doña Ana de Bacas, se ordenase de Sacerdote, y estendio asi en el libro maestro que tiene dicha Hermandad, y deseando ahora todos los susodichos que el dicho nombramiento se lleve adelante por lo gustosos que nos hallamos con el referido Don Josef del Castillo, y por lo mismo que se formalize y authorize para su mayor firmeza y estavilidad con presencia de escribano publico de esta villa. A su efecto otorgamos ante el ynfrascripto  del numero y comisiones de esta villa, segun y como mas haya lugar en derecho, que aprovamos y ratificamos el estado, nombramiento y a mayor abundamiento lo hacemos de nuevo a favor del contenido Don Josef del Castillo para que continue de tal Cappellan de dicha nuestra hermandad, y […] con celevrar las misas del cargo de ella y demas anexos a este empleo, y como previenen los estatutos, o constituciones de la misma, lo qual se entienda interin el predicho Thomas Pelagio se ordene sacerdote; y conferimos a aquel poder irrevocable con libre, franca y general administracion para que en dicho interin obtenga dicho empleo de Capellan y cumpla sus cargos como queda propuesto. Juramos en solemne y legal forma que para hacer esta declaracion de nombramiento en la conformidad estada no ha intervenido, interviene ni intervendra, directa ni indirectamente, dolo, davida ni otra especie de simonia, ni pacto ilicito reprovado por los sagrados canones y disposiciones Pontificias. Y a haver por firme este nombramiento en los terminos expresados nos obligamos segun y como haya lugar en derecho para el poder de Justicias competentes y renunciacion de leyes necesarias, con la que prohive la general de ellas en forma, en cuyo testimonio asi lo decimos y otorgamos ante el mencionado escribano (siendo presentes por testigos, digo) a quien pedimos libre testimonio literal de esta escritura y lo entregue al contenido Don Josef del Castillo, Presvitero, para que le sirva de titulo formal de nombramiento de Capellan de la dicha nuestra hermandad. Y estando presente a este otorgamiento, yo el dicho Don Josef del Castillo, digo, que acepto el nombramiento que comprehende, y prometo de continuar, cumpliendo las cargas y pensiones de tal Capellan de la nominada Hermandad Soldadesca del Señor San Sevastian, como lo he estado haciendo desde el prenotado dia diez y seis de enero del año pasado de mil setecientos noventa y uno. E yo el escribano doi fe que conozco a dichos otorgantes y aceptante, firmaron los que saven y los que no a su ruego un testigo, siendolo presentes Don Fernando Dionisio Mohedano y Leon, Cura de la Yglesia Parroquial de esta villa, Antonio Romero Bacas y Juan Cachinero vecinos de ella. Fecho y otorgado en Villanueva de Cordova, a veinte y seis dias del mes de enero de mil setecientos noventa y cinco.
[Firmas]”