Antecedentes
Una de las páginas más interesantes y significativas de la
historia de la Virgen
de Luna y Villanueva de Córdoba corresponde los pleitos que se sucedieron a lo
largo de un siglo por el derecho de los jarotes a disfrutar de su presencia.
Como el lugar en que estaba enclavada la ermita, la dehesa
de la Jara, era
comunal de los habitantes de los Pedroches desde el siglo XV, todos
consideraron la imagen y la construcción de la ermita propia de la comunidad de
las siete Villas de los Pedroches y a ella acudían para hacer fiestas. Escribe
Juan Ocaña Torrejón que “es de suponer
que al obtener Pozoblanco su título de Villa [en 1478] las autoridades eclesiásticas de Pedroche hicieron rectores de este
culto a la naciente iglesia de Pozoblanco, por encontrarse a menor distancia
del santuario y poderlo atender y vigilar mejor”, aunque como villa matriz
la iglesia de Pedroche siguió manteniendo sus privilegios.
Desde este tiempo, y hasta que obtuvo su privilegio de
villazgo en el siglo siguiente, Villanueva de Córdoba tuvo un trato diferente
en las fiestas que celebraba en honor a la Virgen, pero al acceder a la nueva categoría
civil en 1553 estimó que ya no había motivos para que hubiera ninguna
diferencia.
En 1589 se inicia una serie de pleitos que durarán un siglo,
siempre teniendo como fundamento la pretensión de Pozoblanco de que el
santuario era de su propiedad y que sólo sus vecinos tenían la potestad de
llevar la imagen de la Virgen
a su localidad, algo que nunca pudo demostrar.
Pleito de 1589-1591
Ocaña Torrejón, en su libro La Virgen de Luna, editado en 1963, describe este
primer litigio:
“Fue en 1589 cuando
por primera vez Pozoblanco quiso oponerse a que los de Villanueva llevasen la
imagen de Nuestra Señora de Luna a este pueblo para celebrar fiestas en su
honor y basaba su oposición en que le ermita era propiedad exclusiva de ellos,
no teniendo la parte contraria [Villanueva de Córdoba] otro derecho que el de
celebrar una fiesta en el santuario el día siguiente de llevarla de Pozoblanco,
que era en la Pascua
de Pentecostés, después de haber permanecido en Pozoblanco desde el segundo o
tercer domingo de Cuaresma, según era costumbre antigua y que manifestaban.
La fiesta a que se
referían se celebraba de esta manera: después de oír misa en la ermita se
sacaba en procesión a la imagen por los alrededores del templo con el siguiente
ceremonial, los diputados y hermano mayor de Pozoblanco por medio de un
sacerdote de dicha villa alcanzan y bajan dicha santa imagen de su altar y la
ponen en sus andas, y cuando se empieza la procesión alrededor de la ermita la
sacan fuera de la ermita y entregan a los de Villanueva y en el mismo sitio la
vuelven a colocar en su altar, sin que los de Villanueva hayan sacado, ni
entrado, ni quitado, ni vuelto a su altar dicha imagen en tiempo alguno.
Y esto es lo que
consideramos que los de Villanueva tenían como una vejación, desde que
obtuvieron el título de Villa.
El pleito siguió su
marcha y en 23 de mayo de 1590 el doctor don Cristóbal Mesa Cortés dictó
sentencia en la que se prevenía que Pozoblanco tenía derecho a nombrar y poner
mayordomo y ermitaño, sin intervención de los de la otra parte; y, además “Declaro
ansi mismo el dicho conzejo, justicia y reximiento y vecinos de la dicha villa
de Villa Nueba, para poder hazer y zelebrar en la dicha hermita con el vicario
rector y clerigos de la dicha iglesia de Villa Nueba las fiestas que por su
devoción quisieran hazer y zelebrar…”.
No agradó a los de
Pozoblanco esta resolución [prosigue don Juan Ocaña] y volvieron a elevar escrito con fecha 9 de julio de 1591 pidiendo se
modificase tal acuerdo, basándose en que “procuran los de Villanueva ganar
un mandamiento y so color dél, impedir y perturbar la posesión de Pozoblanco de
manera que siempre les impide y perturba y ahora señaladamente ha llevado y
tiene en la dicha villa de Villanueva la dicha Imagen dejando la ermita y casa
solo y han pasado muchos días solemnes como las festividades de San Juan, San
Pedro y otras muchas suele haber concurso de gentes, así de la villa de Pozoblanco
como de otras partes”.
Terminaba suplicando
que se ordenase al Concejo de Villanueva “que devuelva la imagen a su casa
y de aquí en adelante no la pueda sacar hasta que el Consejo de Pozoblanco haya
traído y cumplido y gozado de la posesión a lo menos sin le requerir primero”.
A todo ello el Señor
Previsor General contestó ordenando que se guardara, en un todo, lo dispuesto
en la anterior sentencia”.
En resumen, la autoridad eclesiástica competente reconocía
el derecho de Villanueva para hacer fiestas en su honor y trasladar la imagen
de Nra. Sra. de Luna en romería a la localidad, al igual que Pozoblanco. En
atención la mayor antigüedad como villa de ésta, tenía derecho a nombrar
mayordomo y santero, aunque en absoluto se le reconocía a Pozoblanco ese dominio
de la propiedad que invocaba.
Pleitos de 1681-1685
Aunque el asunto quedase así solventado por la sentencia del
Obispado de Córdoba de 1590, quedaron rescoldos encendidos que se avivaron con
fuerza casi un siglo después.
El origen quizá esté en las obras de ampliación del
santuario emprendidas por Pozoblanco hacia 1640, y que debieron reactivar
grosso modo sus vindicaciones posesivas del santuario, pues sólo así se explica
lo sucedido en la noche del 27 de mayo de 1681, cuando, según la denuncia
presentada, “más de ciento cincuenta
hombres con arcabuces y otras armas ofensivas y defensivas vinieron con gran
tumulto a media noche del día veinte y siete del mes de mayo pasado de este
presente año y se llevaron dicha Imagen a dicha villa de Villanueva… dando
ocasión a que mi parte y sus vecinos se pongan en Armas para repeler el agravio
e injuria…”.
Pero vayamos por partes, como Jack. Lo que los vecinos de
Pozoblanco consideraron como “rapto” no fue, para los de Villanueva, sino la
tradicional romería anual de Pentecostés (como se demuestra por la fecha),
encabezada por los tres curas de la parroquia de San Miguel, los Alcaldes,
Escribano y los miembros de la
Hermandad de la
Virgen de Luna, que como Compañía y Soldadesca portaban
armas, al igual que las llevaban sus homólogos de la Hermandad de Pozoblanco.
Resulta por tanto pueril ese argumento de la denuncia de que iban portando
armas.
El porqué se hizo la procesión de traslado por la noche sólo
tiene también una explicación: evitar incidentes mucho más serios, pues de
haberse enfrentando las dos comunidades a plena luz del día, con sus brazos
armados en forma de Hermandades el daño podría haber sido grande. Es de
presumir que ante la insistencia del vecindario de Pozoblanco de que la ermita
era suya y que, por tanto, Villanueva no tenía derecho alguno sobre ella, los
vecinos de ésta les pillaran las vueltas, celebraron su romería en el día
señalado, pero de noche, evitando daños irreparables mayores.
El enfado del vecindario de Pozoblanco fue mayúsculo,
amenazando con “ponerse en Armas para
repeler el agrario e injuria”, y elevaron una denuncia por lo penal, que
transcribió en 1911 Juan Ocaña Prados en su Historia
de la villa de Villanueva de Córdoba. En ella insistían en que el “Concejo de la villa de Pozoblanco y sus
vecinos tienen por suya propia la dicha ermita en que está colocada la imagen
de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y expensas… sin que
otro Concejo ni villa ni particular haya tenido ni tenga derecho alguna a la Santa dicha Imagen ni su
Hermita ni poderle sacar de ella como es público y notorio…”.
La trascripción completa del pleito planteado por Pozoblanco
es el siguiente (recogida por Ocaña Prados en su libro de 1911):
Querella de Pozoblanco de 1681.
“Juan Ruiz Aragones en
nombre de Bathme Muñoz Urbano vecino de la villa de Pozo Blanco, Síndico y Pror
General del Concejo, Justicia y Reximiento de dicha villa y del Licenciado Juan
Lopez de Lucas Presbítero y Cura de la Parrochial de dha Villa Mayordomo y hermano mayor
de la Hermandad
y Cofradía que sirve en la
Hermita de Ntra. Señora de Luna, sita en la Dehesa de la Jara en aquella via y forma
que Mexor Puedo y aya lugar de derecho me querello grabe y criminalmente ante
Usia del Cura Diego Caballero del Licenciado Agenjo y del Licenciado Cámara y
de los Alcaldes ordinarios y de Pedro de Contreras escribano y de todos los
demás que resultasen culpados vecinos todos de la villa de Villanueva de
Cordova y con permiso lo necesario = Digo que el dho Concejo de la villa de
Pozo-Blanco y sus vecinos tienen por suya propia la dha Hermita en que esta
colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y
a sus esspensas por mas tiempo de doscientos años y para que este cuidada mi
parte nombra hermano mayor y administrador de sus bienes y Renttas y en todo
este tiempo a tenido y Posehido la dha Santta Imagen y trasladola en sus
necesidades y aflcciones con el aparatto y decencia devida a la dha villa de
Pozo-Blanco sin que otro Concejo ni villa ni particular aya tenido ni tenga
derecho Alguno a la Santa
dha Imagen ni su Hermita ni poderle sacar della como es público y notorio y
siendo esto zierto que los dichos querellados con poco temor de Dios y de su
madre Santísima con grande irreberencia a la Santa Imajen que la
representa de caso pensado y premedittado junttaron mas de cientto y cincuentta
hombres con arcabuzes y otras Armas ofensivas y defensivas y vinieron con gran
tumulto a media noche del día veintte y siette del mes de Mayo pasado de este
presente año [1681] y se llevaron dha
Imajen a dha villa de Villanueva poniendo cuatro guardas que allí existe en
dicha hermita porque no viniese a dar cuenta a mi pte. en cuyo echo de
violencia an cometido grave delito de despoxo dando ocasion a que mi pte. y sus
vecinos se pongan en Arma para repeler el agravio e injuria que se le ha echo
privando de dha Santa Imajen que la an tenido y Posehido y tienen como suya y
propia, y si a este despoxo y Rapto cometido con ttanta fuerza y violencia de
noche y a ora estraordinaria no se pone luego e ynstantaneamente Remedio, han
de resultar muchos inconvenientes y attodos seovia conque se paga dha Santa
Imagen en la Hermita
y lugar donde estaba colocada, y para ello = Pido y suplico a Usia mande
servirse de despachar audiencia con comisión Basttante para que haga
informacion de lo contenido en esta querella de que mi parte ofrece información
y que constando por ella ser zierto lo que en ella se Refiere se proceda con
excomunión y zensuras y los demás Remedios que hubiere lugar de derecho conttra
todas las Personas de cualquier estado y calidad que sean y que tuvieren dha
Santa Imajen para que la enttreguen y lleven con la decencia y solemnidad
devida a dha Hermita y lugar donde estaba puestta y colocada todo a costta de
los Culpados y executando esto como la
Pide la naturaleza de esta causa y se traygan Presos y a la Carcel de este Palacio
episcopal todos los clérigos que resultasen culpados y echo protesta mi partte
Proseguir en ella para que todos los Reos sean Casttigados condignamente
conforme la gravedad de este delito y pedir mi parte todo lo que asu derecho
convenga, pues es Justicia qei pido con costas y para ello Jur en forma que
esta querella no es de malicia. Otro si presento el Poder de la Parte.- Juan Ruiz
Aragonés.- Licenciado Don Juan de Villarán Ramírez”.
En la respuesta de Villanueva de 4 de julio de 1681 se
rebatían las afirmaciones contenidas en el escrito de acusación: la ermita no
era propiedad de Pozoblanco, sino que fue construida “por una mujer debota natural de los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a
la misma villa de Pedroche, y aunque esta la dio a la Vª de Pozo Blanco y se reedificó
o ensanchó por ella no adquirió dominio, que en dcha. Dehesa de la Jara ninguno de los comuneros
puede adquirir más derechos que los otros [sic]”. Tampoco Pozoblanco fue la
única en mantener el santuario: en 1573 un religioso de Torremilano dejaba en
su testamento un donativo para el mantenimiento del santuario; las cuentas de
fábrica de la iglesia de San Miguel de 1590 demuestran que ésta invertía parte
de sus recursos en la conservación y ornato de la ermita de la Virgen de Luna; todavía a
mediados del siglo XVIII el Concejo de Añora destinaba una cantidad anual para
velas del santuario. En sus orígenes, la devoción a la Virgen de Luna fue común a
las villas de los Pedroches, aunque, con el tiempo, sólo las dos más cercanas,
Villanueva de Córdoba y Pozoblanco, la mantuvieran.
También era incierto que no hubiera otra villa con derecho a
sacar la imagen de la Virgen
de Luna, pues la sentencia del Ordinario de Córdoba D. Cristóbal de Mesa Cortés
de 23 de mayo de 1590 era manifiestamente clara en este sentido: “Declaro ansi mismo el dicho conzejo,
justicia y regimiento y uezinos de la dicha uilla de Uilla Nueba, poder hazer y
zelebrar en la dicha hermita con el uicario rector y clérigos de la dicha
iglesia de Uilla Nueba, las fiestas que por su devoción quisieran hazer y
zelebrar en quales quiera días, con que no sean en los días y tiempo queel
dicho conzejo y uezinos de Pozoblanco lo hizieren y zelebraren… Si el dicho
conzejo y uezinos de Uilla Nueba quisieren para las dichas fiestas que ansi
hizieren lleuar la dicha Imagen de Nuestra Señora a la iglesia de la dicha
uilla de Uilla Nueba en prozesion, sea con licenzia del honor y no de otra
manera, y la tornen a traer a la dicha hermita con la dezencia y uenerazion que
convenga. Y que para ello dicho conzejo, justicia y reximiento de Pozoblanco ni
otra persona alguna les ponga impedimento ni contradizion, so las dichas penas
de excomunión maior y pecuniarias de suso declaradas”.
Contestación de Villanueva de Córdoba de 4 de julio de 1681
“Juan de Cañasberas en
nombre del Concejo, Justicia y Reximiento de Villanueba de Cordova de quien
presento Poder en Bastante forma y en nombre del licenciado Diego Garcia
Cavallero y de Martin Garcia Pulido, Juan Garcia Agenjo, Barhtolome Guttierrez
Toril, Don Bernardo Moreno de Pedrajas, Presvitero y de Martin Muñoz de la Cámara Alcalde
ordinario, Pedro de Contreras escrivano Publico y Benito Gomez de Heredia,
vecinos todos de cha villa, en la causa que se ha querido introducir a Criminal
por el Concejo y Reximiento de la villa de Pozo Blanco y sus vecinos por haver
llevado mi parte á Nnestra Señora de Luna en procesión desde su hermita que
está en la deesa que llaman de la
Jara que es término común, a Villanueva de Córdoba para
hacerle fiesta en ella, como lo tienen de uso y costumbre de tiempo ymmemorial
aquella parte y de tanto que memoria de ombre no es en contrario.= Digo que ha
llegado a noticias de mis partes que se a despachado nombramiento para que
parezcan personalmente en esta Ciudad las personas declaradas en esta Pettición
para el efecto de tomarles sus condiciones y proceder criminal mente en dcha.
causa la cual se ha de declarar por zivil y en ella oir a mis partes por
Procurador hastta sentenciarla definitivamente por lo General y siguiente y a
llegado en que me afirmo, lo otro porque la causa que está Pendiente contra mi
Parte, se dió principio a ella por querella del Concejo y Reximiento de
Pozoblanco y sus vecinos y no son partes legítimas para seguir dcho juicio que
por ningún Título pueden impedir que mi Parte hagan fiestas en dcha. Hermita de
Nuestra Señora de Luna, ni que la lleven en procesión a Villanueva de Córdoba
quando sus vecinos tienen necesidad de alivio en sus necesidades espirituales y
temporales y se hallan en quietta posesión de tiempo inmemorial de dchas.
Fiestas y de llevar la Santa
imagen en procesión a dcha. villa y así por los contrarios no pueden ser
molestados ni perturbados en dcha posesión.= Lo otro porque para que se proceda
criminalmente debe de haber cuerpo de delito y mis partes no han cometido
alguno por haber llevado dcha. Santa Imagen a nuestra Señora a Villanueva en
procesión, pues tienen Justicia y derecho zierto para ello por se constante en
el echo que habiendo Pretendido lo mismo que aora intenta por los años de
quiniento y ochenta y nueve y nobenta se siguió pleyto en contradicttorio
juicio en ese Tribunal y despues de haberle sustanciado el pleyto en que se
pronunció sentencia declarando en ella tener Villanueva de Córdoba derecho y
acción para hacer sus fiesttas en dcha. hermita en los dias que quisiere y para
llevar la imagen de nuestra Señora a Villanueva de Córdoba y así constará en la
misma senttencia que pretesto presentar
y el que usa de su derecho no comete delito alguno, por lo cual faltan los
mérito para lo criminal.= Lo otro porquando a mis partes no asistiese Justicia
tan notoria, para Proceder criminalmente se había de haber justificado que mis
partes con dolo y con fin de gustar a dcha. Santa imagen la havian sacado de su
hermita y siendo ziertto que el fin que tubieron para llevar dcha. Imagen fué
el de hacerles fiesttas solemnes, de este fin no se puede sacar culpa por haver
tratado con el mayor culto y Reverencia a María Santísima.= Lo otro porque la
parte contrario Para inttentar dcho. Juicio supone ser patrono de dcha. Hermita
con el supuesto de haverla fundado lo que es incierto Porque dcha. Hermita de
tiempo inmemorial y de tanto que memoria de hombre no es en contrario, esta
fundada y levantada en dcha. Dehesa de la Jara que es de termino común y no propio ni
Privatibo de la parte contraria, que fue fabricada la Hermita por una mujer
debota natural de Los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a
la misma villa de Pedroche y haunque esta la dió a la Vª de Pozo Blanco y se Reedificó
o ensanchó por ella no adquirió dominio, Que en dcha. dehesa de la Jara ninguno de los comuneros
puede adquirir mas derecho que los otros y en cuanto haver Reparado dcha.
hermita tambien procede con incertidumbre porque para sus Reparos y obras an
contribuido todas las demás villas que tienen intereses y comunidad en dcha.
dehesa y de Presente a la persona que existe en dicha ermita de comunidad de
dichas villas se le señala e dicha dehesa para subsistir parte de
aprobechamiento de ella en el fruto de la vellota y quando Villanueva de
Córdoba concurre en parte al Alimento del Santuario así en parte de la dehesa
que ella asigna como en las limosnas que pide y junta en dcha. Villa, bien se
dexa entender que dcha. Hermita es de comunidad y Pozoblanco no tiene en ella
más derecho que el Poder hacer sus fiestas en conformidad de lo que hace la
villa de nuestra Parte.= Lo otro porque tambien es constante verdad que en
Villanueva ay cofradía fundada con Estatutos y reglas aprobadas por los Señores
Ordinarios que se sirve en dicha Hermita y en la iglesia de Villanueva con fin
de zelebrar fiestas a nuestra Señora de Luna y todos los años de consentimiento
con los Cofrades se elige un hermano mayor y Oficiales que juntan las limosnas
y lo que procede de ellas se gasta en el mayor culto de dcha. Santa imagen.=
Suplico a Usia mande declarar dicha causa por zivil y oir a mi Parte por sobre
que formo Artículo y en el pido expresa determinación ante ttodas cosas y de lo
contrario omisso o denegado o que se omitiere y denegare y de proceder en dcha.
causa sin haver determinado dcho. Artículo, pretestando la nulidad y otro
devido remedio ablando con el debido respeto, apelo ante Su Santidad y allí lo puedo
y con derecho devo y Protesto al Real auxilio de la fuerza y lo pido por
testimonio Justicia y costas.= Otrosí: Para que conste que a mi parte asiste
notoria Justicia para hacer fiestas a dcha. Santa imagen en su ermita y para
llevarla en procesión a Villanueva de Córdoba sin consentimiento ni licencia
del Concejo de Pozo Blanco, por estar asi determinado por pleyto seguido en
contradicttorio juicio que con citación de la Parte contraria se libre mandamiento
compulsatorio para que el nuestro Archivista Busque en el Archivo un Pleyto
entre ambas Villas se siguieron sobre la misma razón, el cual tuvo principio en
el año pasado de mil quinientos y ochenta y nueve y se determinó en el de
noventa y habiendole allado de a mis Partes Testimonio en Relación de dcho.
Pleyto insertando en el a la letra la Sentencia pronunciada en el y del cual no se
apelo por ninguna de las partes y asi mismo de la petición que esta a
continuación de dicha Sentencia donde la villa de Pozo Blanco pidió en ella que
la Santa Imagen
que estava en la Iglesia
de Villanueva de Córdoba se volviese a su Hermita para que hiciesen sus vecinos
de Pozo Blanco sus fiestas del qual testimonio hago presentación con el
Juramento en forma. Pido ut supra. = Juan de Cañasberas”.
Resolución final.
El 26 de mayo de 1683, el Licenciado don Antonio Maldonado,
Monje Racionero de la
Santa Iglesia de Córdoba y Provisor y Vicario General de ella
y su obispado, dictó sentencia por la que se ordenaba el cumplimiento de la
dada por D. Cristóbal Mesa el 23 de mayo de 1590.
No aceptando la resolución, Pozoblanco elevó las diligencias
del pleito al Arzobispo de Toledo. Como era una cuestión ya juzgada, sobre la
que había una sentencia firme, el Juez Metropolitano del Arzobispado de Toledo
se remitió a la sentencia de 1590. El 6 de junio de 1684 se dictó sentencia
sobre la reclamación, en la que se decía que “porque la devoción de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luna no se
entivie, antes se enfervorice en los corazones de los vecinos de dchas villas y
entre ellos se conserve y una toda amistad, paz y quietud y evitar en adelante
todos disgustos, cuestiones y embarazos; aprobaba en todas sus partes el auto
del señor Provisor...[es decir, la resolución citada de 1590. Sobre las
costas del juicio, se disponía que] “en
conformidad del auto de la
Chancillería se despachase comisión al Vicario de la villa de
Torremilano para que procediese por zensuras y el dcho. Concejo de Pozoblanco
las pagase al de Villanueva por ser justo a derecho”.
Un documento conservado en el Archivo de la Nunciatura de Madrid es
revelador sobre el desarrollo de los hechos:
“Archivio
Nunziatura Madrid, Abreviaduria, Breves 101-103
f. 41r Juan Hernáez
en nombre del Consejo de Justicia y Regimiento, Clero y vecinos de la villa de
Villanueva de Córdoba. En el pleito con el Consejo de Justicia y Regimiento de
la villa de Pozoblanco sobre celebrar las festividades a Nuestra Señora de Luna
y restitución de la Santa
Imagen a la ermita. Pleito ante el Obispo de Córdoba en 1ª
instancia y en Toledo en 2ª. Se ordena que la villa de Pozoblanco no pueda
sacar ni llevar la imagen a dicha villa; despreciando la ley de este Tribunal
la volvieron a sacar de la ermita el día tercero de Pascua de Pentecostés del
año próximo pasado, y la retienen hasta hoy. Vuelve a recurrir D. Diego
González. 15 de enero de 1685.
Siendo Nuncio y Colector general apostólico el Cardenal
Sabo Milini (1675-1685) y Sumo Pontífice el Beato Inocencio XI (1676-1689).”
La lectura no
presenta problemas de interpretación: “despreciando” la orden del Juez
Metropolitano de Toledo, quien había resuelto en segunda instancia, “el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco” se llevaron la imagen de la
ermita. En el acta capitular del Ayuntamiento de Pozoblanco de 25 julio 1684 se
argumenta que fue por la “inpaziencia que
hiçieron las mugeres a las personas que la llevaban de esta uilla… porque le
socorriese en la necesidad en que se hallaba, de la plaga que abía en esta
uilla de gusanos y nuebas enfermedades”.
El Nuncio en España, Cardenal
Milini, como máxima instancia, ratificó el 3 de febrero de 1685 la sentencia
del Juez Metropolitano de Toledo, que a su vez confirmaba la del Ordinario de
Córdoba de mayo de 1590: Pozoblanco tenía el derecho de nombrar mayordomo y
santero, pero tanto Villanueva de Córdoba como Pozoblanco podían llevar la
imagen de la Virgen
de Luna a cada localidad con el debido respeto y decoro. El 1 de
noviembre de 1694, al tomar acuerdo sobre la distribución a dar al importe de
las cantidades de las costas del pleito, se decidió dedicar la tercera parte para la ermita de San Sebastián de
Villanueva.
Sería a partir de este momento,
finales del siglo XVII, cuando se marcasen reglamentariamente, y de forma
aceptada por todos, los tiempos de estancia de la imagen de la Virgen de Luna en su
santuario y las dos localidades de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba, que se
mantienen hoy en día. Sólo ha habido un cambio en esta cuestión: en 1973 se
decidió que la romería de octubre se celebrase en domingo, en vez del lunes, como
se había venido haciendo tradicionalmente.
Interpretación.
La comprensión de estos hechos tiene varias lecturas según
el enfoque con se trate.
Desde una perspectiva funcionalista podría considerarse
como la competencia entre las oligarquías de los dos municipios por el control
de la Dehesa
de la Jara. La
de Pozoblanco pretendía que la renta de hierba y bellota fuera vendida cualquiera, sin importar su origen, que pudieran pagarla, destinando esos ingresos a las exiguas arcas
municipales. El Concejo de Villanueva de Córdoba prefería la explotación de la
dehesa de modo común por todos los ganaderos de las Siete Villas que lo
deseasen. La explicación de esta diferencia está en que Pozoblanco tenía unos
buenos beneficios por la venta de paños y bayetas, no teniendo la ganadería la
importancia que sí tenía en Villanueva de Córdoba. Es cierto que a comienzos
del siglo XIX se había producido una bicelafia entre ambos municipios respecto
al conjunto de las Siete Villas, pues los dos sumaban el 69% de la población en
1835, pero a mediados del siglo XVII Villanueva de Córdoba era la tercera villa
en cuanto a habitantes, tras Pozoblanco y Torremilano (actual Dos Torres).
No creo que este enfoque explique satisfactoriamente la
cuestión, pues por su marcado enfoque funcionalista sólo tiene en cuenta el
aspecto económico; considero que tras esta cuestión había más cuestiones, como
la identidad comunitaria o los sentimientos.
Pozoblanco revindicó desde su primera querella de 1589 su
posesión del santuario por haberse encargado de él tras su nombramiento como
villa un siglo antes, pero lo único que se demostró en la sentencia de 1590 era
“estar en posesion quieta y pazifica de
nombrar y poner maior domo y ermitaño en ella”. En esta misma sentencia se
reconocía el derecho de Villanueva y Pozoblanco a trasladar en procesión la
imagen de la Virgen
de Luna a sus localidades, eso sí, siempre que no lo hicieran en el mismo día.
Pero los sucesos de 1681-1685 indican la existencia de un
serio conflicto entre ambas comunidades. La romería nocturna de mayo de 1681
cabe entenderla como un acto muy inteligente, valiente y osado: con él se
consiguió el objetivo de celebrar la anual traída de la Virgen de Luna desde su
santuario hasta Villanueva, minimizando los riesgos que hubieran supuesto un
enfrentamiento abierto y a plena luz del día, contando ambos municipios con su
correspondiente Hermandad, militarizada y armada. El motivo último de actuar
así habría sido el empecinamiento de Pozoblanco de considerar como propia la
ermita, pues en la querella de 1681 vuelven a repetirse los mismos argumentos
de la de 1590, que no encontraron aval en la sentencia del Juez de Córdoba de
1590.
También hay que valorar los tiempos: en esos años las actas
capitulares del Ayuntamiento de Pozoblanco revelan un panorama desolador:
nieves y lluvias en exceso acentúan una hambruna que obliga a sacar grano del
pósito para alimentar a los más necesitados. En 1680, también en Pozoblanco, se
dedicó un novenario a la Virgen
con motivo de la peste, implorando su protección para evitar el contagio. Pero
en 1684 es una epidemia de “nuevas enfermedades” (¿viruela, paludismo, tifus…?)
y de “gusanos” (¿larvas defoliadoras del encinar, como las que asolaron la
comarca en la década de 1920?) lo que les impele a trasladar la imagen de la Virgen a Pozoblanco, aunque
para ello desoyeran las órdenes del Juez Metropolitano de Toledo. El implorar
el auxilio de la Madre
de Dios era lo único que les quedaba. En Villanueva de Córdoba los registros de
nacimientos de 1683 y 1684 bajan muy considerablemente respecto a los años
anteriores, confirmando que los habitantes de los Pedroches atravesaron en esos
años una grave crisis.
No debe quedar tampoco la cuestión como una historia de
“buenos y malos”. Si los vecinos de Pozoblanco reclamaban como propia la ermita,
es porque pensaban de buena fe que era así, aunque luego, en los procedimientos
judiciales que inician en 1589 y concluyen en 1685, se demostrara que era una
presunción infundada.
Hay otro importante aspecto a considerar. La Virgen de Luna ha sido uno
de los símbolos de Villanueva de Córdoba, como se demuestra que tras el éxodo
de la década de 1960 las dos comunidades con mayor número de residentes
jarotes, Barcelona y Madrid, comenzaran a celebrar allí romerías en honor a la Virgen de Luna en la década
de 1970. Con más razón, en los siglos XVI y XVII la Virgen de Luna era un
elemento fundamental en la vida religiosa e identitaria de Villanueva de
Córdoba. El primer nombre femenino que conozco de Villanueva de una advocación
mariana, es precisamente, María de Luna, de 1695, bastante antes de que en la
localidad hubiese mujeres llamadas María Dolores o María del Carmen.
[Este artículo fue publicado en la Revista de la Virgen de Luna de Villanueva de Córdoba 2013].