En el dolmen de Las Agulillas

jueves, 5 de octubre de 2017

Los pleitos por la Virgen de Luna



Antecedentes

     Una de las páginas más interesantes y significativas de la historia de la Virgen de Luna y Villanueva de Córdoba corresponde los pleitos que se sucedieron a lo largo de un siglo por el derecho de los jarotes a disfrutar de su presencia.
     Como el lugar en que estaba enclavada la ermita, la dehesa de la Jara, era comunal de los habitantes de los Pedroches desde el siglo XV, todos consideraron la imagen y la construcción de la ermita propia de la comunidad de las siete Villas de los Pedroches y a ella acudían para hacer fiestas. Escribe Juan Ocaña Torrejón que “es de suponer que al obtener Pozoblanco su título de Villa [en 1478] las autoridades eclesiásticas de Pedroche hicieron rectores de este culto a la naciente iglesia de Pozoblanco, por encontrarse a menor distancia del santuario y poderlo atender y vigilar mejor”, aunque como villa matriz la iglesia de Pedroche siguió manteniendo sus privilegios.
     Desde este tiempo, y hasta que obtuvo su privilegio de villazgo en el siglo siguiente, Villanueva de Córdoba tuvo un trato diferente en las fiestas que celebraba en honor a la Virgen, pero al acceder a la nueva categoría civil en 1553 estimó que ya no había motivos para que hubiera ninguna diferencia.
     En 1589 se inicia una serie de pleitos que durarán un siglo, siempre teniendo como fundamento la pretensión de Pozoblanco de que el santuario era de su propiedad y que sólo sus vecinos tenían la potestad de llevar la imagen de la Virgen a su localidad, algo que nunca pudo demostrar.

Pleito de 1589-1591

     Ocaña Torrejón, en su libro La Virgen de Luna, editado en 1963, describe este primer litigio:
Fue en 1589 cuando por primera vez Pozoblanco quiso oponerse a que los de Villanueva llevasen la imagen de Nuestra Señora de Luna a este pueblo para celebrar fiestas en su honor y basaba su oposición en que le ermita era propiedad exclusiva de ellos, no teniendo la parte contraria [Villanueva de Córdoba] otro derecho que el de celebrar una fiesta en el santuario el día siguiente de llevarla de Pozoblanco, que era en la Pascua de Pentecostés, después de haber permanecido en Pozoblanco desde el segundo o tercer domingo de Cuaresma, según era costumbre antigua y que manifestaban.
     La fiesta a que se referían se celebraba de esta manera: después de oír misa en la ermita se sacaba en procesión a la imagen por los alrededores del templo con el siguiente ceremonial, los diputados y hermano mayor de Pozoblanco por medio de un sacerdote de dicha villa alcanzan y bajan dicha santa imagen de su altar y la ponen en sus andas, y cuando se empieza la procesión alrededor de la ermita la sacan fuera de la ermita y entregan a los de Villanueva y en el mismo sitio la vuelven a colocar en su altar, sin que los de Villanueva hayan sacado, ni entrado, ni quitado, ni vuelto a su altar dicha imagen en tiempo alguno.
     Y esto es lo que consideramos que los de Villanueva tenían como una vejación, desde que obtuvieron el título de Villa.
     El pleito siguió su marcha y en 23 de mayo de 1590 el doctor don Cristóbal Mesa Cortés dictó sentencia en la que se prevenía que Pozoblanco tenía derecho a nombrar y poner mayordomo y ermitaño, sin intervención de los de la otra parte; y, además “Declaro ansi mismo el dicho conzejo, justicia y reximiento y vecinos de la dicha villa de Villa Nueba, para poder hazer y zelebrar en la dicha hermita con el vicario rector y clerigos de la dicha iglesia de Villa Nueba las fiestas que por su devoción quisieran hazer y zelebrar…”.
     No agradó a los de Pozoblanco esta resolución [prosigue don Juan Ocaña] y volvieron a elevar escrito con fecha 9 de julio de 1591 pidiendo se modificase tal acuerdo, basándose en que “procuran los de Villanueva ganar un mandamiento y so color dél, impedir y perturbar la posesión de Pozoblanco de manera que siempre les impide y perturba y ahora señaladamente ha llevado y tiene en la dicha villa de Villanueva la dicha Imagen dejando la ermita y casa solo y han pasado muchos días solemnes como las festividades de San Juan, San Pedro y otras muchas suele haber concurso de gentes, así de la villa de Pozoblanco como de otras partes”.
     Terminaba suplicando que se ordenase al Concejo de Villanueva “que devuelva la imagen a su casa y de aquí en adelante no la pueda sacar hasta que el Consejo de Pozoblanco haya traído y cumplido y gozado de la posesión a lo menos sin le requerir primero”.
     A todo ello el Señor Previsor General contestó ordenando que se guardara, en un todo, lo dispuesto en la anterior sentencia.
     En resumen, la autoridad eclesiástica competente reconocía el derecho de Villanueva para hacer fiestas en su honor y trasladar la imagen de Nra. Sra. de Luna en romería a la localidad, al igual que Pozoblanco. En atención la mayor antigüedad como villa de ésta, tenía derecho a nombrar mayordomo y santero, aunque en absoluto se le reconocía a Pozoblanco ese dominio de la propiedad que invocaba.

Pleitos de 1681-1685

     Aunque el asunto quedase así solventado por la sentencia del Obispado de Córdoba de 1590, quedaron rescoldos encendidos que se avivaron con fuerza casi un siglo después.
      El origen quizá esté en las obras de ampliación del santuario emprendidas por Pozoblanco hacia 1640, y que debieron reactivar grosso modo sus vindicaciones posesivas del santuario, pues sólo así se explica lo sucedido en la noche del 27 de mayo de 1681, cuando, según la denuncia presentada, “más de ciento cincuenta hombres con arcabuces y otras armas ofensivas y defensivas vinieron con gran tumulto a media noche del día veinte y siete del mes de mayo pasado de este presente año y se llevaron dicha Imagen a dicha villa de Villanueva… dando ocasión a que mi parte y sus vecinos se pongan en Armas para repeler el agravio e injuria”.
     Pero vayamos por partes, como Jack. Lo que los vecinos de Pozoblanco consideraron como “rapto” no fue, para los de Villanueva, sino la tradicional romería anual de Pentecostés (como se demuestra por la fecha), encabezada por los tres curas de la parroquia de San Miguel, los Alcaldes, Escribano y los miembros de la Hermandad de la Virgen de Luna, que como Compañía y Soldadesca portaban armas, al igual que las llevaban sus homólogos de la Hermandad de Pozoblanco. Resulta por tanto pueril ese argumento de la denuncia de que iban portando armas.
     El porqué se hizo la procesión de traslado por la noche sólo tiene también una explicación: evitar incidentes mucho más serios, pues de haberse enfrentando las dos comunidades a plena luz del día, con sus brazos armados en forma de Hermandades el daño podría haber sido grande. Es de presumir que ante la insistencia del vecindario de Pozoblanco de que la ermita era suya y que, por tanto, Villanueva no tenía derecho alguno sobre ella, los vecinos de ésta les pillaran las vueltas, celebraron su romería en el día señalado, pero de noche, evitando daños irreparables mayores.
     El enfado del vecindario de Pozoblanco fue mayúsculo, amenazando con “ponerse en Armas para repeler el agrario e injuria”, y elevaron una denuncia por lo penal, que transcribió en 1911 Juan Ocaña Prados en su Historia de la villa de Villanueva de Córdoba. En ella insistían en que el “Concejo de la villa de Pozoblanco y sus vecinos tienen por suya propia la dicha ermita en que está colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y expensas… sin que otro Concejo ni villa ni particular haya tenido ni tenga derecho alguna a la Santa dicha Imagen ni su Hermita ni poderle sacar de ella como es público y notorio”.
     La trascripción completa del pleito planteado por Pozoblanco es el siguiente (recogida por Ocaña Prados en su libro de 1911):

Querella de Pozoblanco de 1681.

Juan Ruiz Aragones en nombre de Bathme Muñoz Urbano vecino de la villa de Pozo Blanco, Síndico y Pror General del Concejo, Justicia y Reximiento de dicha villa y del Licenciado Juan Lopez de Lucas Presbítero y Cura de la Parrochial de dha Villa Mayordomo y hermano mayor de la Hermandad y Cofradía que sirve en la Hermita de Ntra. Señora de Luna, sita en la Dehesa de la Jara en aquella via y forma que Mexor Puedo y aya lugar de derecho me querello grabe y criminalmente ante Usia del Cura Diego Caballero del Licenciado Agenjo y del Licenciado Cámara y de los Alcaldes ordinarios y de Pedro de Contreras escribano y de todos los demás que resultasen culpados vecinos todos de la villa de Villanueva de Cordova y con permiso lo necesario = Digo que el dho Concejo de la villa de Pozo-Blanco y sus vecinos tienen por suya propia la dha Hermita en que esta colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y a sus esspensas por mas tiempo de doscientos años y para que este cuidada mi parte nombra hermano mayor y administrador de sus bienes y Renttas y en todo este tiempo a tenido y Posehido la dha Santta Imagen y trasladola en sus necesidades y aflcciones con el aparatto y decencia devida a la dha villa de Pozo-Blanco sin que otro Concejo ni villa ni particular aya tenido ni tenga derecho Alguno a la Santa dha Imagen ni su Hermita ni poderle sacar della como es público y notorio y siendo esto zierto que los dichos querellados con poco temor de Dios y de su madre Santísima con grande irreberencia a la Santa Imajen que la representa de caso pensado y premedittado junttaron mas de cientto y cincuentta hombres con arcabuzes y otras Armas ofensivas y defensivas y vinieron con gran tumulto a media noche del día veintte y siette del mes de Mayo pasado de este presente año [1681] y se llevaron dha Imajen a dha villa de Villanueva poniendo cuatro guardas que allí existe en dicha hermita porque no viniese a dar cuenta a mi pte. en cuyo echo de violencia an cometido grave delito de despoxo dando ocasion a que mi pte. y sus vecinos se pongan en Arma para repeler el agravio e injuria que se le ha echo privando de dha Santa Imajen que la an tenido y Posehido y tienen como suya y propia, y si a este despoxo y Rapto cometido con ttanta fuerza y violencia de noche y a ora estraordinaria no se pone luego e ynstantaneamente Remedio, han de resultar muchos inconvenientes y attodos seovia conque se paga dha Santa Imagen en la Hermita y lugar donde estaba colocada, y para ello = Pido y suplico a Usia mande servirse de despachar audiencia con comisión Basttante para que haga informacion de lo contenido en esta querella de que mi parte ofrece información y que constando por ella ser zierto lo que en ella se Refiere se proceda con excomunión y zensuras y los demás Remedios que hubiere lugar de derecho conttra todas las Personas de cualquier estado y calidad que sean y que tuvieren dha Santa Imajen para que la enttreguen y lleven con la decencia y solemnidad devida a dha Hermita y lugar donde estaba puestta y colocada todo a costta de los Culpados y executando esto como la Pide la naturaleza de esta causa y se traygan Presos y a la Carcel de este Palacio episcopal todos los clérigos que resultasen culpados y echo protesta mi partte Proseguir en ella para que todos los Reos sean Casttigados condignamente conforme la gravedad de este delito y pedir mi parte todo lo que asu derecho convenga, pues es Justicia qei pido con costas y para ello Jur en forma que esta querella no es de malicia. Otro si presento el Poder de la Parte.- Juan Ruiz Aragonés.- Licenciado Don Juan de Villarán Ramírez”.

En la respuesta de Villanueva de 4 de julio de 1681 se rebatían las afirmaciones contenidas en el escrito de acusación: la ermita no era propiedad de Pozoblanco, sino que fue construida “por una mujer debota natural de los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a la misma villa de Pedroche, y aunque esta la dio a la Vª de Pozo Blanco y se reedificó o ensanchó por ella no adquirió dominio, que en dcha. Dehesa de la Jara ninguno de los comuneros puede adquirir más derechos que los otros [sic]”. Tampoco Pozoblanco fue la única en mantener el santuario: en 1573 un religioso de Torremilano dejaba en su testamento un donativo para el mantenimiento del santuario; las cuentas de fábrica de la iglesia de San Miguel de 1590 demuestran que ésta invertía parte de sus recursos en la conservación y ornato de la ermita de la Virgen de Luna; todavía a mediados del siglo XVIII el Concejo de Añora destinaba una cantidad anual para velas del santuario. En sus orígenes, la devoción a la Virgen de Luna fue común a las villas de los Pedroches, aunque, con el tiempo, sólo las dos más cercanas, Villanueva de Córdoba y Pozoblanco, la mantuvieran.
     También era incierto que no hubiera otra villa con derecho a sacar la imagen de la Virgen de Luna, pues la sentencia del Ordinario de Córdoba D. Cristóbal de Mesa Cortés de 23 de mayo de 1590 era manifiestamente clara en este sentido: “Declaro ansi mismo el dicho conzejo, justicia y regimiento y uezinos de la dicha uilla de Uilla Nueba, poder hazer y zelebrar en la dicha hermita con el uicario rector y clérigos de la dicha iglesia de Uilla Nueba, las fiestas que por su devoción quisieran hazer y zelebrar en quales quiera días, con que no sean en los días y tiempo queel dicho conzejo y uezinos de Pozoblanco lo hizieren y zelebraren… Si el dicho conzejo y uezinos de Uilla Nueba quisieren para las dichas fiestas que ansi hizieren lleuar la dicha Imagen de Nuestra Señora a la iglesia de la dicha uilla de Uilla Nueba en prozesion, sea con licenzia del honor y no de otra manera, y la tornen a traer a la dicha hermita con la dezencia y uenerazion que convenga. Y que para ello dicho conzejo, justicia y reximiento de Pozoblanco ni otra persona alguna les ponga impedimento ni contradizion, so las dichas penas de excomunión maior y pecuniarias de suso declaradas”.

Contestación de Villanueva de Córdoba de 4 de julio de 1681

Juan de Cañasberas en nombre del Concejo, Justicia y Reximiento de Villanueba de Cordova de quien presento Poder en Bastante forma y en nombre del licenciado Diego Garcia Cavallero y de Martin Garcia Pulido, Juan Garcia Agenjo, Barhtolome Guttierrez Toril, Don Bernardo Moreno de Pedrajas, Presvitero y de Martin Muñoz de la Cámara Alcalde ordinario, Pedro de Contreras escrivano Publico y Benito Gomez de Heredia, vecinos todos de cha villa, en la causa que se ha querido introducir a Criminal por el Concejo y Reximiento de la villa de Pozo Blanco y sus vecinos por haver llevado mi parte á Nnestra Señora de Luna en procesión desde su hermita que está en la deesa que llaman de la Jara que es término común, a Villanueva de Córdoba para hacerle fiesta en ella, como lo tienen de uso y costumbre de tiempo ymmemorial aquella parte y de tanto que memoria de ombre no es en contrario.= Digo que ha llegado a noticias de mis partes que se a despachado nombramiento para que parezcan personalmente en esta Ciudad las personas declaradas en esta Pettición para el efecto de tomarles sus condiciones y proceder criminal mente en dcha. causa la cual se ha de declarar por zivil y en ella oir a mis partes por Procurador hastta sentenciarla definitivamente por lo General y siguiente y a llegado en que me afirmo, lo otro porque la causa que está Pendiente contra mi Parte, se dió principio a ella por querella del Concejo y Reximiento de Pozoblanco y sus vecinos y no son partes legítimas para seguir dcho juicio que por ningún Título pueden impedir que mi Parte hagan fiestas en dcha. Hermita de Nuestra Señora de Luna, ni que la lleven en procesión a Villanueva de Córdoba quando sus vecinos tienen necesidad de alivio en sus necesidades espirituales y temporales y se hallan en quietta posesión de tiempo inmemorial de dchas. Fiestas y de llevar la Santa imagen en procesión a dcha. villa y así por los contrarios no pueden ser molestados ni perturbados en dcha posesión.= Lo otro porque para que se proceda criminalmente debe de haber cuerpo de delito y mis partes no han cometido alguno por haber llevado dcha. Santa Imagen a nuestra Señora a Villanueva en procesión, pues tienen Justicia y derecho zierto para ello por se constante en el echo que habiendo Pretendido lo mismo que aora intenta por los años de quiniento y ochenta y nueve y nobenta se siguió pleyto en contradicttorio juicio en ese Tribunal y despues de haberle sustanciado el pleyto en que se pronunció sentencia declarando en ella tener Villanueva de Córdoba derecho y acción para hacer sus fiesttas en dcha. hermita en los dias que quisiere y para llevar la imagen de nuestra Señora a Villanueva de Córdoba y así constará en la misma senttencia que pretesto  presentar y el que usa de su derecho no comete delito alguno, por lo cual faltan los mérito para lo criminal.= Lo otro porquando a mis partes no asistiese Justicia tan notoria, para Proceder criminalmente se había de haber justificado que mis partes con dolo y con fin de gustar a dcha. Santa imagen la havian sacado de su hermita y siendo ziertto que el fin que tubieron para llevar dcha. Imagen fué el de hacerles fiesttas solemnes, de este fin no se puede sacar culpa por haver tratado con el mayor culto y Reverencia a María Santísima.= Lo otro porque la parte contrario Para inttentar dcho. Juicio supone ser patrono de dcha. Hermita con el supuesto de haverla fundado lo que es incierto Porque dcha. Hermita de tiempo inmemorial y de tanto que memoria de hombre no es en contrario, esta fundada y levantada en dcha. Dehesa de la Jara que es de termino común y no propio ni Privatibo de la parte contraria, que fue fabricada la Hermita por una mujer debota natural de Los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a la misma villa de Pedroche y haunque esta la dió a la Vª de Pozo Blanco y se Reedificó o ensanchó por ella no adquirió dominio, Que en dcha. dehesa de la Jara ninguno de los comuneros puede adquirir mas derecho que los otros y en cuanto haver Reparado dcha. hermita tambien procede con incertidumbre porque para sus Reparos y obras an contribuido todas las demás villas que tienen intereses y comunidad en dcha. dehesa y de Presente a la persona que existe en dicha ermita de comunidad de dichas villas se le señala e dicha dehesa para subsistir parte de aprobechamiento de ella en el fruto de la vellota y quando Villanueva de Córdoba concurre en parte al Alimento del Santuario así en parte de la dehesa que ella asigna como en las limosnas que pide y junta en dcha. Villa, bien se dexa entender que dcha. Hermita es de comunidad y Pozoblanco no tiene en ella más derecho que el Poder hacer sus fiestas en conformidad de lo que hace la villa de nuestra Parte.= Lo otro porque tambien es constante verdad que en Villanueva ay cofradía fundada con Estatutos y reglas aprobadas por los Señores Ordinarios que se sirve en dicha Hermita y en la iglesia de Villanueva con fin de zelebrar fiestas a nuestra Señora de Luna y todos los años de consentimiento con los Cofrades se elige un hermano mayor y Oficiales que juntan las limosnas y lo que procede de ellas se gasta en el mayor culto de dcha. Santa imagen.= Suplico a Usia mande declarar dicha causa por zivil y oir a mi Parte por sobre que formo Artículo y en el pido expresa determinación ante ttodas cosas y de lo contrario omisso o denegado o que se omitiere y denegare y de proceder en dcha. causa sin haver determinado dcho. Artículo, pretestando la nulidad y otro devido remedio ablando con el debido respeto, apelo ante Su Santidad y allí lo puedo y con derecho devo y Protesto al Real auxilio de la fuerza y lo pido por testimonio Justicia y costas.= Otrosí: Para que conste que a mi parte asiste notoria Justicia para hacer fiestas a dcha. Santa imagen en su ermita y para llevarla en procesión a Villanueva de Córdoba sin consentimiento ni licencia del Concejo de Pozo Blanco, por estar asi determinado por pleyto seguido en contradicttorio juicio que con citación de la Parte contraria se libre mandamiento compulsatorio para que el nuestro Archivista Busque en el Archivo un Pleyto entre ambas Villas se siguieron sobre la misma razón, el cual tuvo principio en el año pasado de mil quinientos y ochenta y nueve y se determinó en el de noventa y habiendole allado de a mis Partes Testimonio en Relación de dcho. Pleyto insertando en el a la letra la Sentencia pronunciada en el y del cual no se apelo por ninguna de las partes y asi mismo de la petición que esta a continuación de dicha Sentencia donde la villa de Pozo Blanco pidió en ella que la Santa Imagen que estava en la Iglesia de Villanueva de Córdoba se volviese a su Hermita para que hiciesen sus vecinos de Pozo Blanco sus fiestas del qual testimonio hago presentación con el Juramento en forma. Pido ut supra. = Juan de Cañasberas”.

Resolución final.

     El 26 de mayo de 1683, el Licenciado don Antonio Maldonado, Monje Racionero de la Santa Iglesia de Córdoba y Provisor y Vicario General de ella y su obispado, dictó sentencia por la que se ordenaba el cumplimiento de la dada por D. Cristóbal Mesa el 23 de mayo de 1590.
     No aceptando la resolución, Pozoblanco elevó las diligencias del pleito al Arzobispo de Toledo. Como era una cuestión ya juzgada, sobre la que había una sentencia firme, el Juez Metropolitano del Arzobispado de Toledo se remitió a la sentencia de 1590. El 6 de junio de 1684 se dictó sentencia sobre la reclamación, en la que se decía que “porque la devoción de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luna no se entivie, antes se enfervorice en los corazones de los vecinos de dchas villas y entre ellos se conserve y una toda amistad, paz y quietud y evitar en adelante todos disgustos, cuestiones y embarazos; aprobaba en todas sus partes el auto del señor Provisor...[es decir, la resolución citada de 1590. Sobre las costas del juicio, se disponía que] “en conformidad del auto de la Chancillería se despachase comisión al Vicario de la villa de Torremilano para que procediese por zensuras y el dcho. Concejo de Pozoblanco las pagase al de Villanueva por ser justo a derecho”.

     Un documento conservado en el Archivo de la Nunciatura de Madrid es revelador sobre el desarrollo de los hechos:

“Archivio Nunziatura Madrid, Abreviaduria, Breves 101-103

f. 41r  Juan Hernáez en nombre del Consejo de Justicia y Regimiento, Clero y vecinos de la villa de Villanueva de Córdoba. En el pleito con el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco sobre celebrar las festividades a Nuestra Señora de Luna y restitución de la Santa Imagen a la ermita. Pleito ante el Obispo de Córdoba en 1ª instancia y en Toledo en 2ª. Se ordena que la villa de Pozoblanco no pueda sacar ni llevar la imagen a dicha villa; despreciando la ley de este Tribunal la volvieron a sacar de la ermita el día tercero de Pascua de Pentecostés del año próximo pasado, y la retienen hasta hoy. Vuelve a recurrir D. Diego González. 15 de enero de 1685.

Siendo Nuncio y Colector general apostólico el Cardenal Sabo Milini (1675-1685) y Sumo Pontífice el Beato Inocencio XI (1676-1689).”

     La lectura no presenta problemas de interpretación: “despreciando” la orden del Juez Metropolitano de Toledo, quien había resuelto en segunda instancia, “el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco” se llevaron la imagen de la ermita. En el acta capitular del Ayuntamiento de Pozoblanco de 25 julio 1684 se argumenta que fue por la “inpaziencia que hiçieron las mugeres a las personas que la llevaban de esta uilla… porque le socorriese en la necesidad en que se hallaba, de la plaga que abía en esta uilla de gusanos y nuebas enfermedades”.
     El Nuncio en España, Cardenal Milini, como máxima instancia, ratificó el 3 de febrero de 1685 la sentencia del Juez Metropolitano de Toledo, que a su vez confirmaba la del Ordinario de Córdoba de mayo de 1590: Pozoblanco tenía el derecho de nombrar mayordomo y santero, pero tanto Villanueva de Córdoba como Pozoblanco podían llevar la imagen de la Virgen de Luna a cada localidad con el debido respeto y decoro. El 1 de noviembre de 1694, al tomar acuerdo sobre la distribución a dar al importe de las cantidades de las costas del pleito, se decidió dedicar la tercera parte para la ermita de San Sebastián de Villanueva.
     Sería a partir de este momento, finales del siglo XVII, cuando se marcasen reglamentariamente, y de forma aceptada por todos, los tiempos de estancia de la imagen de la Virgen de Luna en su santuario y las dos localidades de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba, que se mantienen hoy en día. Sólo ha habido un cambio en esta cuestión: en 1973 se decidió que la romería de octubre se celebrase en domingo, en vez del lunes, como se había venido haciendo tradicionalmente.

Interpretación.

     La comprensión de estos hechos tiene varias lecturas según el enfoque con se trate.
     Desde una perspectiva funcionalista podría considerarse como la competencia entre las oligarquías de los dos municipios por el control de la Dehesa de la Jara. La de Pozoblanco pretendía que la renta de hierba y bellota fuera vendida cualquiera, sin importar su origen, que pudieran pagarla, destinando esos ingresos a las exiguas arcas municipales. El Concejo de Villanueva de Córdoba prefería la explotación de la dehesa de modo común por todos los ganaderos de las Siete Villas que lo deseasen. La explicación de esta diferencia está en que Pozoblanco tenía unos buenos beneficios por la venta de paños y bayetas, no teniendo la ganadería la importancia que sí tenía en Villanueva de Córdoba. Es cierto que a comienzos del siglo XIX se había producido una bicelafia entre ambos municipios respecto al conjunto de las Siete Villas, pues los dos sumaban el 69% de la población en 1835, pero a mediados del siglo XVII Villanueva de Córdoba era la tercera villa en cuanto a habitantes, tras Pozoblanco y Torremilano (actual Dos Torres).
     No creo que este enfoque explique satisfactoriamente la cuestión, pues por su marcado enfoque funcionalista sólo tiene en cuenta el aspecto económico; considero que tras esta cuestión había más cuestiones, como la identidad comunitaria o los sentimientos.
     Pozoblanco revindicó desde su primera querella de 1589 su posesión del santuario por haberse encargado de él tras su nombramiento como villa un siglo antes, pero lo único que se demostró en la sentencia de 1590 era “estar en posesion quieta y pazifica de nombrar y poner maior domo y ermitaño en ella”. En esta misma sentencia se reconocía el derecho de Villanueva y Pozoblanco a trasladar en procesión la imagen de la Virgen de Luna a sus localidades, eso sí, siempre que no lo hicieran en el mismo día.
     Pero los sucesos de 1681-1685 indican la existencia de un serio conflicto entre ambas comunidades. La romería nocturna de mayo de 1681 cabe entenderla como un acto muy inteligente, valiente y osado: con él se consiguió el objetivo de celebrar la anual traída de la Virgen de Luna desde su santuario hasta Villanueva, minimizando los riesgos que hubieran supuesto un enfrentamiento abierto y a plena luz del día, contando ambos municipios con su correspondiente Hermandad, militarizada y armada. El motivo último de actuar así habría sido el empecinamiento de Pozoblanco de considerar como propia la ermita, pues en la querella de 1681 vuelven a repetirse los mismos argumentos de la de 1590, que no encontraron aval en la sentencia del Juez de Córdoba de 1590.
     También hay que valorar los tiempos: en esos años las actas capitulares del Ayuntamiento de Pozoblanco revelan un panorama desolador: nieves y lluvias en exceso acentúan una hambruna que obliga a sacar grano del pósito para alimentar a los más necesitados. En 1680, también en Pozoblanco, se dedicó un novenario a la Virgen con motivo de la peste, implorando su protección para evitar el contagio. Pero en 1684 es una epidemia de “nuevas enfermedades” (¿viruela, paludismo, tifus…?) y de “gusanos” (¿larvas defoliadoras del encinar, como las que asolaron la comarca en la década de 1920?) lo que les impele a trasladar la imagen de la Virgen a Pozoblanco, aunque para ello desoyeran las órdenes del Juez Metropolitano de Toledo. El implorar el auxilio de la Madre de Dios era lo único que les quedaba. En Villanueva de Córdoba los registros de nacimientos de 1683 y 1684 bajan muy considerablemente respecto a los años anteriores, confirmando que los habitantes de los Pedroches atravesaron en esos años una grave crisis.
     No debe quedar tampoco la cuestión como una historia de “buenos y malos”. Si los vecinos de Pozoblanco reclamaban como propia la ermita, es porque pensaban de buena fe que era así, aunque luego, en los procedimientos judiciales que inician en 1589 y concluyen en 1685, se demostrara que era una presunción infundada.
     Hay otro importante aspecto a considerar. La Virgen de Luna ha sido uno de los símbolos de Villanueva de Córdoba, como se demuestra que tras el éxodo de la década de 1960 las dos comunidades con mayor número de residentes jarotes, Barcelona y Madrid, comenzaran a celebrar allí romerías en honor a la Virgen de Luna en la década de 1970. Con más razón, en los siglos XVI y XVII la Virgen de Luna era un elemento fundamental en la vida religiosa e identitaria de Villanueva de Córdoba. El primer nombre femenino que conozco de Villanueva de una advocación mariana, es precisamente, María de Luna, de 1695, bastante antes de que en la localidad hubiese mujeres llamadas María Dolores o María del Carmen.

[Este artículo fue publicado en la Revista de la Virgen de Luna de Villanueva de Córdoba 2013].