Merece la pena detenerse en esta inscripción, incluida por Hermann Dessau en su Inscriptiones Latinae Selectae, porque es buena muestra de toda la información que puede aportar un documento de primera mano de época romana como esta inscripción.
El
trifinium aparecido en Villanueva de
Córdoba, considerado como “famoso” por A. U. Stylow (1985, 659), corresponde a
una inscripción lapídea latina situada en la pared meridional exterior de la iglesia
de San Miguel Arcángel de Villanueva de Córdoba. Medidas: 130 cm de largo; 61 cm de ancho; grosor
desconocido. Está labrada sobre una roca (local) granodiorítica de grano medio
de color gris con tonos rosáceos.
Su
texto es el siguiente (Stylow, 1986, 267):
Trifinum
in[t]er • Sacilienses
• Eporense[s]
Solienses ex sentent[ia]
Iuli Proculi iudic[is]
confirmatu(m) • ab
Imp[eratore] • Caesar[e]
Hadriano
Aug[usto]
(“Trinifio
entre los Sacilienses, eporenses y solienses, confirmado por el emperador César
Adriano Augusto con arreglo a la sentencia del juez Julio Próculo.”)
A
mediados del siglo XVI el epigrafista nacido en Pozoblanco Juan Fernández
Franco escribía que en el llamado Pozo de las Vacas de Villanueva de Córdoba
había una gran piedra “que poco ha la
truxeron a la iglesia”, templo que entonces se estaba construyendo bajo la
advocación de San Miguel, añadiendo que es mojón de término (Fita, 1912, 38).
El maestro de Fernández Franco, el humanista, historiador y arqueólogo cordobés
Ambrosio de Morales, también cita en sus Antigüedades
a “una lápida en la Xara con el patronímico de
Solienses” (Ocaña Torrejón, 1962, 115).
Fernández
Franco transcribió incorrectamente la inscripción, como es la lectura de
Idienses en lugar de Eporenses. Hübner tuvo conocimiento de ella a través de
Fernández Franco, reconociendo en su copia varios errores y proponiendo
enmiendas que el tiempo demostró eran acertadas. Hübner no la vio al creerla
desaparecida, y fue incluida en el segundo volumen del Corpus de Inscripciones
Latinas (CIL II, 2349).
Fue finalmente
el padre Fidel Fita (Fita, 1912) el que hizo la primera trascripción correcta
en 1912 a
partir de las fotografías que le remitió don Juan Ocaña Prados, Secretario del
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, quien había dado cuenta de la
inscripción y publicado una fotografía del trifinio en su libro editado en 1911
(Ocaña Prados, 1911, 47-50). Este mismo autor nos informa que el lugar donde se
encontró la inscripción, el pozo llamado de las Vacas (conocido actualmente
como Fuente del Sordo), está “situado
entre el callejón de este nombre y el de Torrecampo, a distancia de 400 metros del pueblo
aproximadamente, habiéndose conservado gracias al buen acuerdo que alguien tuvo
de embutirla en el muro de la fachada principal de la iglesia, al lado
izquierdo entrando en ella” (Ocaña Prados, 1911, 48-49). El trifinio
permaneció en la pared meridional de la iglesia de San Miguel desde mediados
del siglo XVI. Cuando fue ampliado el edificio a mediados del XVIII,
construyéndose la torre, fue embutida otra vez en el nuevo muro, donde se sigue
conservando.
Al
estar visible sólo la cara escrita se ignora la forma de su base, e incluso si
las otras caras están lisas o escritas, para comprobar lo cual habría que sacar
al aire libre toda la piedra. Es por ello que el corresponsal en el norte de
Córdoba del padre Fita, D. Ángel Delgado (natural de Belalcázar) escribió una
carta al obispado de Córdoba solicitando extraer el trifinio del muro, lo que
no se produjo.
El
padre Fidel Fita fechaba la inscripción en el año 123 d.C., durante el viaje
del emperador Adriano por Hispania, aunque es más probable que esta visita se
produjera antes, en el 120-121 d.C. (Garzón, 1988, 448). De todas formas, la datación completamente segura es la que
corresponde al reinado de Adriano, desde el año 117 al 138 de nuestra era.
Foto del
trifinio de Villanueva de Córdoba
“El trifinio de Villanueva de Córdoba es, a
todas luces, un monumento de sumo precio desde el triple punto de vista
histórico, jurídico y geográfico (Fita, 1912, 51). Desde el punto de vista
histórico, permitió conocer la existencia del “pueblo –municipio o no– de Solia” (Stylow, 1985, 659), del que no
había conocimiento en las fuentes literarias que nos han llegado de la Antigüedad.
Geográficamente,
nos hace saber conocer con bastante precisión la extensión del ager de tres ciudades, Sacili Martialis, Epora y Solia, las dos
primeras junto al río Guadalquivir y la tercera al norte de la provincia de
Córdoba.
También
jurídicamente, pues “el conflicto es
resuelto por un personaje romano, Iulius Proculus, un emisario imperial, lo que
nos indica la importancia que Roma daba a este tipo de conflictos”
(Cortijo, 1993, 216). “Este Iulius
Proculus se identifica normalmente con el consular de PIR2 J 497,
con lo cual la sentencia y la confirmación resultarían más o menos
contemporáneas” (Stylow, 1985, 662, nota 21). C. Iulius Proculus fue cónsul
sufecto en el 109 d.C.
Según el padre
Fita “no parece, o por lo menos no se
demuestra, que hubiese litigio entre los tres municipios, sino pedimento de
confirmación o ratificación que, mediante el fallo jurídico de su delegado
Julio Próculo, otorgó personalmente el emperador Adriano” (Fita, 1912, 46).
Pero resultaría extraño que si las tres ciudades hubiesen llegado a un consenso
tuviesen que recurrir a un iudex, y
mucho menos a la ratificación imperial; un arbitraje se produce cuando varias
partes tienen intereses contrapuestos sobre una cuestión.
Como
apunta Rodríguez Neila, en el trifinio de Villanueva queda patente el
intervencionismo administrativo en varios aspectos. El primero es que aunque la Bética tuviera condición de
provincia senatorial desde Augusto, y al menos en teoría se mantuviese fuera de
la fiscalización imperial, en materias de régimen de suelo o legislación había
un intervencionismo del emperador, fuera la provincia senatorial o imperial,
intervencionismo que se traduce en este caso en el nombramiento de Julio
Próculo como iudex para este litigio.
El segundo es que “aunque los magistrados
municipales estuvieron dotados de jurisdicción hasta ciertos límites, de hecho
los representantes de Roma se arrogaron el derecho a regular ciertas
cuestiones, de modo concreto las disputas de carácter territorial, en las que
podía llegarse a un callejón sin salida que hiciera aconsejable el recurso a
las altas instancias… A tenor de la documentación epigráfica de que disponemos
estas disputas por los límites territoriales eran frecuentes entre comunidades,
y, aunque éstas fueran de secundaria categoría, podían ser elevadas hasta el
emperador o el gobernador provincial, quienes podían delegar su resolución en
la persona de un ‘iudex’ ” (Rodríguez, 1990: 248-249).
Por
medio de la epigrafía se conocen otros casos de arbitraje de legados imperiales
sobre conflictos de demarcaciones territoriales en provincias senatoriales. Son
“precisamente los legales imperiales
quienes actúan en casos de arbitrio “de bornage” (de implantación de hitos de
demarcación territorial) en provincias bajo la tutela del Senado… Un caso
hispano de este género (aunque no hay intervención ejecutiva directa de
oficiales militares) se sitúa en la
Bética –provincia senatorial, como sabemos– en un documento
de Villanueva de Córdoba que menciona el trifinium entre el territorio de los Sacilicienses, los Eporenses y de los Solienses, el cual ha sido restablecido por la
sentencia arbitral de un iudex,
Iulius Proculus, enviado por el emperador Hadriano. “El enviado imperial, a
nuestro entender de rango consular –dice Pflaum [(1962): “Légats impériaux
à l’intérieur de provinces sénatoriales”, Hommages
A. Grenier, Bruselas, vol.III, pp. 1232-1242]– lleva el título de iudex,
que limita ostensiblemente su competencia a un solo litigio. Se comprende
enseguida que el emperador no quiso nombrar a Proculus como legado augusteo en
sustitución del legado del procónsul; de haber sido así, éste último en tanto
antiguo pretor habría sido inferior en rango al sustituto de su propio legado.
Supo evitar una medida vejatoria de este género asegurando la presencia del
antiguo cónsul y asignando una titulatura diferente que no implicaba perjuicio
a los personajes interesados” (Perea, 2001, 89 y 92).
Se desconocen
las causas que dio lugar a la sentencia judicial que testimonia el trifinio. “Podría tal vez interpretarse como testimonio
de una disputa territorial surgida entre los antiguos municipios de Epora y Salici por un lado, y un nuevo municipio flavio por otro, pero el argumento
no es lo suficientemente convincente” (Stylow, 1991, 18). Al tratarse de un
territorio de Sierra Morena con gran riqueza minera, y donde estos intereses
serían los que primasen, quizá la sentencia de Julio Próculo pudiera estar
relacionada con una nueva regulación sobre las minas, “cuyo control fue gradualmente asumiendo el Estado durante el periodo imperial”
(Rodríguez, 1990, 249).
Es conocida la
intención del emperador Adriano de conocer personalmente la situación de las
provincias y sus viajes para realizarla, lo que encaja con la expresa
confirmación imperial reflejada en el trifinio.
En Hispania se
cuenta con diecinueve termini de
delimitación de ciudades (Ariño, Gurt y Palet, 2004, 24). La Lusitania septentrional,
diez, ocho augusteos y dos de Claudio. La zona de Mérida, tres epígrafes. La Bética , tres, dos de
Domiciano y el de Villanueva, adrianeo. La Citerior , tres epígrafes, entre ellos otro trifinium, el de Fuentes del Ebro. Este
último apareció en La Corona ,
Fuentes del Ebro (Zaragoza). Marcaba los confines entre la colonia Lepida; los
campos de Salduie (la Salduba
de Plinio) y los Ispallenses, siendo el
magistrado que otorga valor público al acto M. Aemilio Lepido, por lo que se
fecha a mediados del siglo I a.C. (Beltrán, 1957).
Del año 49 d.C. es el terminus
Augustalis (CIL II2/5,994) correspondiente
a Ostippo (Estepa, Sevilla), que se
debe a una sentencia de Claudio -que aparece como censor- donde se procede a la
restitutio y novatio de /os agri decumani, cuyas lindes antiguas se habían modificado con el tiempo (Canto, 1989,
173).
Otro epígrafe
de un conflicto sobre cuestión de litigios por límites (CIL II, 4125)
corresponde a la sentencia del gobernador de la Tarraconense Novius Rufus, quien, por decretum fallado el 11 febrero 193, dirimía el pleito por cuestión
de límites entre los compagani rivi
Lavarensis y Valeria Faventina
(D’Ors, 1953, 361-365).
No hay comentarios:
Publicar un comentario