En el dolmen de Las Agulillas

martes, 9 de abril de 2013

El trifinio de Villanueva de Córdoba (CIL II, 2349 = CIL II2/7,776).


Merece la pena detenerse en esta inscripción, incluida por Hermann Dessau en su Inscriptiones Latinae Selectae, porque es buena muestra de toda la información que puede aportar un documento de primera mano de época romana como esta inscripción.


        El trifinium aparecido en Villanueva de Córdoba, considerado como “famoso” por A. U. Stylow (1985, 659), corresponde a una inscripción lapídea latina situada en la pared meridional exterior de la iglesia de San Miguel Arcángel de Villanueva de Córdoba. Medidas: 130 cm de largo; 61 cm de ancho; grosor desconocido. Está labrada sobre una roca (local) granodiorítica de grano medio de color gris con tonos rosáceos.
            Su texto es el siguiente (Stylow, 1986, 267):

Trifinum
in[t]er • Sacilienses • Eporense[s]
Solienses ex sentent[ia]
Iuli Proculi iudic[is]
confirmatu(m) • ab
Imp[eratore] • Caesar[e]
Hadriano
Aug[usto]
(“Trinifio entre los Sacilienses, eporenses y solienses, confirmado por el emperador César Adriano Augusto con arreglo a la sentencia del juez Julio Próculo.”)

        A mediados del siglo XVI el epigrafista nacido en Pozoblanco Juan Fernández Franco escribía que en el llamado Pozo de las Vacas de Villanueva de Córdoba había una gran piedra “que poco ha la truxeron a la iglesia”, templo que entonces se estaba construyendo bajo la advocación de San Miguel, añadiendo que es mojón de término (Fita, 1912, 38). El maestro de Fernández Franco, el humanista, historiador y arqueólogo cordobés Ambrosio de Morales, también cita en sus Antigüedades a “una lápida en la Xara con el patronímico de Solienses” (Ocaña Torrejón, 1962, 115).
        Fernández Franco transcribió incorrectamente la inscripción, como es la lectura de Idienses en lugar de Eporenses. Hübner tuvo conocimiento de ella a través de Fernández Franco, reconociendo en su copia varios errores y proponiendo enmiendas que el tiempo demostró eran acertadas. Hübner no la vio al creerla desaparecida, y fue incluida en el segundo volumen del Corpus de Inscripciones Latinas (CIL II, 2349).
      Fue finalmente el padre Fidel Fita (Fita, 1912) el que hizo la primera trascripción correcta en 1912 a partir de las fotografías que le remitió don Juan Ocaña Prados, Secretario del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, quien había dado cuenta de la inscripción y publicado una fotografía del trifinio en su libro editado en 1911 (Ocaña Prados, 1911, 47-50). Este mismo autor nos informa que el lugar donde se encontró la inscripción, el pozo llamado de las Vacas (conocido actualmente como Fuente del Sordo), está “situado entre el callejón de este nombre y el de Torrecampo, a distancia de 400 metros del pueblo aproximadamente, habiéndose conservado gracias al buen acuerdo que alguien tuvo de embutirla en el muro de la fachada principal de la iglesia, al lado izquierdo entrando en ella” (Ocaña Prados, 1911, 48-49). El trifinio permaneció en la pared meridional de la iglesia de San Miguel desde mediados del siglo XVI. Cuando fue ampliado el edificio a mediados del XVIII, construyéndose la torre, fue embutida otra vez en el nuevo muro, donde se sigue conservando.
       Al estar visible sólo la cara escrita se ignora la forma de su base, e incluso si las otras caras están lisas o escritas, para comprobar lo cual habría que sacar al aire libre toda la piedra. Es por ello que el corresponsal en el norte de Córdoba del padre Fita, D. Ángel Delgado (natural de Belalcázar) escribió una carta al obispado de Córdoba solicitando extraer el trifinio del muro, lo que no se produjo.
       El padre Fidel Fita fechaba la inscripción en el año 123 d.C., durante el viaje del emperador Adriano por Hispania, aunque es más probable que esta visita se produjera antes, en el 120-121 d.C. (Garzón, 1988, 448). De todas formas, la datación completamente segura es la que corresponde al reinado de Adriano, desde el año 117 al 138 de nuestra era.

Foto del trifinio de Villanueva de Córdoba



El trifinio de Villanueva de Córdoba es, a todas luces, un monumento de sumo precio desde el triple punto de vista histórico, jurídico y geográfico (Fita, 1912, 51). Desde el punto de vista histórico, permitió conocer la existencia del “pueblo –municipio o no– de Solia” (Stylow, 1985, 659), del que no había conocimiento en las fuentes literarias que nos han llegado de la Antigüedad.
Geográficamente, nos hace saber conocer con bastante precisión la extensión del ager de tres ciudades, Sacili Martialis, Epora y Solia, las dos primeras junto al río Guadalquivir y la tercera al norte de la provincia de Córdoba.
       También jurídicamente, pues “el conflicto es resuelto por un personaje romano, Iulius Proculus, un emisario imperial, lo que nos indica la importancia que Roma daba a este tipo de conflictos” (Cortijo, 1993, 216). “Este Iulius Proculus se identifica normalmente con el consular de PIR2 J 497, con lo cual la sentencia y la confirmación resultarían más o menos contemporáneas” (Stylow, 1985, 662, nota 21). C. Iulius Proculus fue cónsul sufecto en el 109 d.C.
Según el padre Fita “no parece, o por lo menos no se demuestra, que hubiese litigio entre los tres municipios, sino pedimento de confirmación o ratificación que, mediante el fallo jurídico de su delegado Julio Próculo, otorgó personalmente el emperador Adriano” (Fita, 1912, 46). Pero resultaría extraño que si las tres ciudades hubiesen llegado a un consenso tuviesen que recurrir a un iudex, y mucho menos a la ratificación imperial; un arbitraje se produce cuando varias partes tienen intereses contrapuestos sobre una cuestión.
        Como apunta Rodríguez Neila, en el trifinio de Villanueva queda patente el intervencionismo administrativo en varios aspectos. El primero es que aunque la Bética tuviera condición de provincia senatorial desde Augusto, y al menos en teoría se mantuviese fuera de la fiscalización imperial, en materias de régimen de suelo o legislación había un intervencionismo del emperador, fuera la provincia senatorial o imperial, intervencionismo que se traduce en este caso en el nombramiento de Julio Próculo como iudex para este litigio. El segundo es que “aunque los magistrados municipales estuvieron dotados de jurisdicción hasta ciertos límites, de hecho los representantes de Roma se arrogaron el derecho a regular ciertas cuestiones, de modo concreto las disputas de carácter territorial, en las que podía llegarse a un callejón sin salida que hiciera aconsejable el recurso a las altas instancias… A tenor de la documentación epigráfica de que disponemos estas disputas por los límites territoriales eran frecuentes entre comunidades, y, aunque éstas fueran de secundaria categoría, podían ser elevadas hasta el emperador o el gobernador provincial, quienes podían delegar su resolución en la persona de un ‘iudex’ ” (Rodríguez, 1990: 248-249).
            Por medio de la epigrafía se conocen otros casos de arbitraje de legados imperiales sobre conflictos de demarcaciones territoriales en provincias senatoriales. Son “precisamente los legales imperiales quienes actúan en casos de arbitrio “de bornage” (de implantación de hitos de demarcación territorial) en provincias bajo la tutela del Senado… Un caso hispano de este género (aunque no hay intervención ejecutiva directa de oficiales militares) se sitúa en la Bética –provincia senatorial, como sabemos– en un documento de Villanueva de Córdoba que menciona el trifinium entre el territorio de los Sacilicienses, los Eporenses y de los Solienses, el cual ha sido restablecido por la sentencia arbitral de un iudex, Iulius Proculus, enviado por el emperador Hadriano. “El enviado imperial, a nuestro entender de rango consular –dice Pflaum [(1962): “Légats impériaux à l’intérieur de provinces sénatoriales”, Hommages A. Grenier, Bruselas, vol.III, pp. 1232-1242]– lleva el título de iudex, que limita ostensiblemente su competencia a un solo litigio. Se comprende enseguida que el emperador no quiso nombrar a Proculus como legado augusteo en sustitución del legado del procónsul; de haber sido así, éste último en tanto antiguo pretor habría sido inferior en rango al sustituto de su propio legado. Supo evitar una medida vejatoria de este género asegurando la presencia del antiguo cónsul y asignando una titulatura diferente que no implicaba perjuicio a los personajes interesados” (Perea, 2001, 89 y 92).
Se desconocen las causas que dio lugar a la sentencia judicial que testimonia el trifinio. “Podría tal vez interpretarse como testimonio de una disputa territorial surgida entre los antiguos municipios de Epora y Salici por un lado, y un nuevo municipio flavio por otro, pero el argumento no es lo suficientemente convincente” (Stylow, 1991, 18). Al tratarse de un territorio de Sierra Morena con gran riqueza minera, y donde estos intereses serían los que primasen, quizá la sentencia de Julio Próculo pudiera estar relacionada con una nueva regulación sobre las minas, “cuyo control fue gradualmente asumiendo el Estado durante el periodo imperial” (Rodríguez, 1990, 249).
Es conocida la intención del emperador Adriano de conocer personalmente la situación de las provincias y sus viajes para realizarla, lo que encaja con la expresa confirmación imperial reflejada en el trifinio.
En Hispania se cuenta con diecinueve termini de delimitación de ciudades (Ariño, Gurt y Palet, 2004, 24). La Lusitania septentrional, diez, ocho augusteos y dos de Claudio. La zona de Mérida, tres epígrafes. La Bética, tres, dos de Domiciano y el de Villanueva, adrianeo. La Citerior, tres epígrafes, entre ellos otro trifinium, el de Fuentes del Ebro. Este último apareció en La Corona, Fuentes del Ebro (Zaragoza). Marcaba los confines entre la colonia Lepida; los campos de Salduie (la Salduba de Plinio) y los Ispallenses, siendo el magistrado que otorga valor público al acto M. Aemilio Lepido, por lo que se fecha a mediados del siglo I a.C. (Beltrán, 1957).
Del año 49 d.C. es el terminus Augustalis (CIL II2/5,994) correspondiente a Ostippo (Estepa, Sevilla), que se debe a una sentencia de Claudio -que aparece como censor- donde se procede a la restitutio y novatio de /os agri decumani, cuyas lindes antiguas se habían modificado con el tiempo (Canto, 1989, 173).
Otro epígrafe de un conflicto sobre cuestión de litigios por límites (CIL II, 4125) corresponde a la sentencia del gobernador de la Tarraconense Novius Rufus, quien, por decretum fallado el 11 febrero 193, dirimía el pleito por cuestión de límites entre los compagani rivi Lavarensis y Valeria Faventina (D’Ors, 1953, 361-365).

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