En el dolmen de Las Agulillas

sábado, 19 de enero de 2019

Nueva documentación sobre los pleitos por la Virgen de Luna (1681-1685).


     Uno de los factores más a tener en cuenta en Historia es que la aparición de nuevos datos o documentos puede trastocar el conocimiento previo que se tuviese sobre algo. Como venía a decir el antiguo lema de la UNED, de todas las cosas móviles lo que más se mueve es el conocimiento.
     Es lo que ha ocurrido con los pleitos que hace tres siglos mantuvieron Pozoblanco y Villanueva de Córdoba. En el blog mostramos lo que se había publicado sobre la cuestión, y ahora Javier Torralbo Gallego, historiador jarote nacido en Madrid, especializado en Historia Moderna, ha localizado en la Real Chancillería de Granada el expediente de las querellas mantenidas entre Villanueva y Pozoblanco por los derechos de ambas de llevar a sus localidades de la imagen de Virgen de Luna en la década de 1680. Javier Torralbo está transcribiendo pacientemente el más de centenar de folios del legajo, y que dan un gran volumen de nueva información, como la forma de festejarse la romería jarota de Pentecostés de 1681.
     Contamos con que el expediente se publique pronto en su totalidad, mas hasta entonces podemos hacer un pequeño resumen e incluir algunos de los documentados ya transcritos por Javier, al que agradezco su generosidad al compartirlos. Aunque quizá no esté de más recordar los precedentes.
     Los pleitos se iniciaron en 1589, cuando Pozoblanco reclamó su exclusiva propiedad de la imagen y ermita de la Virgen de Luna, sin que la gente de Villanueva de Córdoba tuviese nada que ver, llegando el caso al tribunal del Obispado de Córdoba. La cuestión acabó con la sentencia firmada el 23 de mayo de 1590 por el doctor Cristóbal de Mesa Cortés, Provisor –juez– del obispado de Córdoba, por la que se reconocía el derecho de Pozoblanco, por su mayor antigüedad, de poner santero y mayordomo en la ermita de la Virgen de Luna en la Dehesa de la Jara; mas también se recogía que ambas villas podían disfrutar de la presencia de la imagen de la Virgen de Luna en sus festividades, y de poder llevarla a sus respectivas poblaciones. Todos los jueces que trataron posteriormente de este asunto recurrieron a esta sentencia, considerando el asunto como cosa ya juzgada, que no cabía revisar. Pero en 1681 el conflicto se reactivó.


     El 27 de mayo de 1681 hubo fiesta y baile nocturno en Villanueva de Córdoba. Hacia media noche se presentaron en él los dos Alcaldes Ordinarios de Villanueva, Martín Muñoz de la Cámara y Juan de la Cruz del Castillo, quienes instaron a los presentes a seguirle llegando a una calle donde había un nutrido grupo de personas armadas con arcabuces y espadas, y todos juntos tomaron el camino al santuario de la Virgen de Luna. El grupo armado era la Hermandad de la Virgen de Luna, que, no olvidemos, también se intitulaba Compañía de Soldados.
     Hacia la una de la madrugada Antón Llergo, vecino de Pozoblanco y santero de la ermita de la Virgen de Luna, quien dormía junto a su mujer y su hija en la Casilla de los Santeros, en el interior del recinto del santuario, se despertó ante unos fuertes golpes que se estaban dando en la puerta del cerco exterior. Al abrir vio que quien llamaba era el Alcalde de Villanueva Martín Muñoz de la Cámara, reconociendo también entre los presentes a Juan de la Cruz del Castillo, el otro Alcalde Ordinario de Villanueva, y a Pedro de Contreras, escribano del Concejo jarote. Junto a ellos había más de un centenar de hombres armados, quienes ingresaron en el santuario.
     El Alcalde Martín Muñoz de la Cámara conminó al santero a que le diera las llaves de la ermita y de la reja del altar mayor, y abriéndolas tomaron la imagen de la Virgen de Luna y emprendieron el retorno a Villanueva de Córdoba. Para que el santero no pudiera dar cuenta inmediata de lo sucedido, le dejaron cuatro guardias armados (uno con arcabuz y los otros tres con espadas), entre ellos un sastre que tenía su domicilio en la calle Real. Cuando el Sol se levantó a la del alba los cuatro tomaron también el camino hacia Villanueva.
     Al tener conocimiento de lo sucedido la población y Concejo de Pozoblanco montaron en cólera, emprendiendo unas acciones legales que continuaron, con algunos hechos intermedios, durante cuatro años.
     En la documentación sobre la cuestión que aparecía en el libro de Ocaña Prados de 1911 no se podían colegir las causas de este horario tan extraño para una romería, algo que ahora podemos solventar tras conocer el expediente de la Real Chancillería de Granada. En él se incluye el traslado de un cabildo celebrado por el Concejo de Villanueva de Córdoba pocos días después de los hechos, el 01-06-1681, contando las causas que motivaron traer la Virgen de Luna a su villa y el derecho de procesión que poseían:
“En la villa de Villanueva de Córdoba, a primer día del mes de junio de 1681 años, estando en las casas del cabildo de esta villa juntos a son de campana tañida, como lo tienen por costumbre, el Concejo, Justicia y Regimiento para hacer cabildos abiertos, y tratar las cosas tocantes y pertenecientes al dicho Concejo… dijeron que el día seguido de Pascua de Espíritu Santo que pasó en este presente año, se celebró por esta villa fiesta a la santa imagen de Nuestra Señora de Luna, y habiendo concurrido a dicha fiesta el Hermano Mayor, Mayordomo y Diputados de la Cofradía o Hermandad de la villa de Pozoblanco, siendo así que esta villa ha celebrado de tiempo inmemorial a esta parte todos los años su fiesta en la ermita de Nuestra Señora de Luna sin intervención de la villa de Pozoblanco, ahora nuevamente el dicho Mayordomo quiso introducir en que había el susodicho y sus Diputados regentar en la procesión de la fiesta que hacía esta villa, gobernando la procesión en la iglesia y dando los puestos e insignias de su mano. Con lo cual hubo réplicas de una y otra parte y fue motivo lo referido para que esta villa y su Concejo se resolvieron a hacer su fiesta como antes la solía y acostumbraba hacer sin intervención de dicho Mayordomo y Oficiales de la villa de Pozoblanco, de lo cual resultó que el día 27 del mes de mayo próximo pasado se juntase este Concejo con muchas personas, capitulares, vecinos de esta villa, y acordasen el ir y traer a la iglesia parroquial de esta villa la santa imagen de Nuestra Señora de Luna con ánimo de celebrar fiestas y rendirle cultos como antes se solía hacer en esta villa, y se ejecutó esta acción con la mayor ostentación posible trayendo en procesión general a Nuestra Señora a la iglesia parroquial de esta villa…”.
     El motivo de tan intempestiva hora era evidente: el Mayordomo y Diputados de Pozoblanco pretendían “regentar” la procesión de Villanueva, algo a lo que los habitantes de esta se opusieron radicalmente. Para evitar la posibilidad de enfrentamientos entre las hermandades de cada pueblo, en realidad dos grupos armados bastante numerosos, que diesen lugar a males mayores, decidieron acudir de madrugada a por la Virgen.
     Reconocían los capitulares de Villanueva estar muy contentos y gustosos que se celebren las fiestas que el Concejo de esta villa hiciere en orden a su mayor veneracióna la Virgen de Luna. En un documento algo posterior (de 3 de junio de 1682, concretamente el testimonio del teniente de gobernador y los alcaldes ordinarios de Villanueva de Córdoba sobre los derechos de la Cofradía de Nuestra Señora de Luna de celebrar una fiesta anual y llevarla en procesión a la villa), se describían algunos de los actos de 1681: dos novenarios de misas, y se hicieron fiestas de toros y otros regocijos, trayendo y llevando a su santa casa la santa imagen de Nuestra Señora de Luna en procesión general de danzas de bailes de espadas y compañía de soldados”: interesante referencia a fiestas de toros y danzas de espadas en Villanueva de Córdoba a finales del siglo XVII.
     Volviendo al Cabildo jarote de 1 de junio de 1681, también se aprobó que se defienda el pleito o pleitos que sobre ello se movieren defendiendo en toda instancia el derecho que esta villa tiene a la dicha fiesta y posesión… y que los maravedís que para todo ello fueren necesarios se libren y gasten de los caudales más pronto que hubiere…. Hacían bien en buscar una provisión de fondos, pues los trámites se sucedieron durante años (con gran alegría de procuradores y abogados, imagino). Igual hizo la otra parte, pues en el acta de la sesión celebrada el 29 de marzo de 1682 por el Ayuntamiento de Pozoblanco sus capitulares acordaron que para la defensa de sus intereses se busquen mil ducados a censo, o daño o en la forma que hallaren”.
     Tanto Pozoblanco como Villanueva recurrieron, a la vez, a la instancia civil (la Chancillería de Granada) como la religiosa (el obispado de Córdoba), aunque al final fue esta última la que en 1683 emitió un auto por el que se resolvía el asunto. Mientras tanto, se produjo un prolijo movimiento documental entre tribunales.
     El 21 de junio de 1681 el Concejo de Pozoblanco presentaba querella contra Martín Muñoz de la Cámara y Juan de la Cruz del Castillo, alcaldes ordinarios de Villanueva de Córdoba, por llevarse la imagen de Nª Sª la Virgen de Luna de su ermita por la noche y acompañados por personas armadas. Los querellantes argumentaban que la villa de Pozoblanco y sus vecinos tenían por suya propia la ermita santuario a dos leguas de ella, donde estaba colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna, por haberla gozado y poseído más de doscientos años y haberla fabricado a su costa. Creo que estos dos siglos a que se hace referencia es en realidad al tiempo en que Pozoblanco alcanzó el rango de villa, hacia 1478, fecha en la que posiblemente habría pasado a administrar la ermita en virtud de su nuevo rango.
     Los de Villanueva, al contrario, aseguraban que tal aserto era falso, y que la ermita fue mandada construir por una mujer devota de los Pedroches, y que si al final Pozoblanco se encargó de su administración, no por ello adquirió su dominio, pues en el lugar donde se encontraba, la Dehesa de la Jara, todas las villas tenían los mismos derechos y ninguna podía tener más privilegios frente a las demás. Y que, además, la cuestión se había solventado con la sentencia del Obispado de Córdoba de 23 de mayo de 1590.
     El proceso continuó durante el resto de ese año de 1681 y el siguiente con la remisión a la Real Chancillería de Granada y al obispado de Córdoba de diferente documentación. A finales de 1681, D. Lorenzo García de Zaragoza, procurador del número de la Real Chancillería de Granada, presentaba ante este tribunal la querella del Concejo de Villanueva de Córdoba contra el de Pozoblanco. En ella se negaba que solo la villa de Pozoblanco gozase de la posesión del santuario y ermita de la Viren de Luna, evocando el juicio que sobre la cuestión se desarrolló en el Obispado de Córdoba entre 1588-1591.
     El 26-05-1683 el licenciado D. Antonio Maldonado, monje racionero de la Santa iglesia Catedral de Córdoba, Provisor y Vicario General de ella, emitió un auto en el que se venían a recordar los principios de la sentencia emitida un siglo antes por su homólogo D. Cristóbal de Mesa Cortés.
Pareciera que con este auto de 1683 la paz llegaría a ambos pueblos. No fue así, al contrario, las rencillas se enconaron hasta alcanzar unos niveles que no se habían visto hasta entonces.
     Es lo que se deduce con la súplica dirigida en 1684 por el Provisor-Juez del obispado cordobés a la Real Chancillería de Granada, y en la que se expone una sucesión de hechos que nos resultaban desconocidos hasta ahora. Algo muy interesante, y a tener en cuenta, de este documento es que no emana de ninguno de los contendientes (Villanueva de Córdoba o Pozoblanco), sino de una instancia judicial, religiosa en este caso, que se dirige a otra de orden civil solicitando la ayuda del “brazo secular”.
     La súplica a la Cancillería se produjo tras la querella presentada por Villanueva de Córdoba el 02-07-1684. En resumen, Villanueva denunció a Pozoblanco porque la gente de esta última había sacado de su ermita a la imagen de la Virgen de Luna cuando no le correspondía ni tenía derecho a hacerlo, tras la Pascua de Pentecostés, es decir, en el tiempo en que le tocaba a los de Villanueva hacerle sus fiestas a la imagen de la Virgen de Luna, sin otra pretensión, según la denuncia de los jarotes, de que los vecinos de Villanueva, no hiciesen las fiestas que acostumbran y tienen devoción hacer”.
     El Provisor del obispado de Córdoba ordenó que se devolviera la imagen de la Virgen de Luna a su ermita, enviando una Audiencia para comprobar que se cumplía la orden del juez eclesiástico. Pero cuando la comitiva estaba a la salida de Pozoblanco se produjo un tumulto en el que salieron a relucir las espadas, instando a que no se fuese la imagen a su ermita. Las autoridades locales se mantuvieron ajenas a la cuestión, sin dar protección a los ministros eclesiásticos de la Audiencia enviada por el Provisor. Estos miembros fueron, literalmente, apedreados por un nutrido grupo de mujeres que, según la denuncia presentada por Villanueva, no actuaron así de modo casual, sino que habían sido instruidas previamente por el Vicario de la Iglesia de Santa Catalina, con el objetivo de sabotear la orden del Provisor de llevar la imagen de la virgen a su santuario. Los miembros de la Audiencia del obispado tuvieron que refugiarse en la posada, de donde fueron expulsados violentamente.
     La reacción del Provisor fue contundente, descomulgando al rector y presbíteros de la iglesia de Santa Catalina, y otros cargos públicos, para lo cual se fijaron edictos en diferentes partes de la villa a deshora de la noche, por no poder ser en otra forma por no dar lugar a mayor desacato: una vez publicada la excomunión, esta se hacía firme. Para apresar a los reos el Provisor solicitaba la colaboración del Gobernador de las Siete Villas de los Pedroches u otras qualesquiera justizias que comvenga para que les asistan i en auxillio y amparo de la jurisdizion eclesiastica que ejerzo hagan las prissiones, sequestros, embargo-s i castigos que sean nezessarios”.
    Y hasta aquí lo transcrito hasta ahora del expediente procedente de la Real Chancillería de Granada, pero por un breve de la Nunziatura del Vaticano en España de 1685 se colige que Pozoblanco presentó recursos, ante Córdoba en primera instancia y Toledo en segunda, llegando hasta el Nuncio. Todas fueron rechazadas, pues la respuesta fue siempre la misma, remitirse a la primera sentencia de 1590 según la cual ambas localidades tenían el mismo derecho a disfrutar de la presencia de la imagen en las dos localidades, aunque en virtud de su mayor antigüedad Pozoblanco tenía el derecho a nombrar santero y mayordomo de su ermita. Es la situación que se mantiene hoy en día.

APÉNDICE DOCUMENTAL:

Anexo 1: 1682/03/06.
Traslado de un cabildo celebrado el 01/06/1681 por el Concejo de Villanueva de Córdoba, contando las causas que motivaron a traer la Virgen de Luna a su villa y el derecho de procesión que tienen.
RACHGR, C124, D03

En la villa de Villanueba de Cordova a primero dia del mes de junio de mill y seisçientos y ochenta y un años estando en las casas del cavildo desta villa juntos a son de canpana tañida como lo tienen de costunbre el Conçejo, justiçia y rrejimiento desta villa para haçer cavildos abiertos y tratar y conferir las cosas tocantes y perteneçientes al dicho Conçejo es a saber sus mercedes Francisco de Contreras, Theniente de Gobernador, Martín Muñoz de la Camara y Juan de la Cruz del Castillo, alcaldes hordinarios, Pedro Muñoz Barvero y Anton Lopez Pulido, rrejidores, Francisco Diaz de Luna, alcalde de la Santa Hermandad, Joseph Perez Fresco, procurador sindico general, Bartolome Sanchez Pesqueço, familiar del Santo Oficio, Pedro de Contreras, esscribano publico, Pedro Martin Poçuelo, Agustin Muñoz de la Camara, Miguel Sanchez de Luna, Anton Martin Serrano, Diego Garcia Bacas, Bartolome Sanchez de la Camara, Pedro Ruiz Horosio, Baltasar Muñoz, Juan Poçuelo de Ortega, Juan Terrin Poçuelo, Bartolome Ruiz Moreno, Pedro Ruiz Gañan el maior, Andres Peres Rromero el maior, Alonso Muñoz de la Camara y Bartolome Ruiz de la Camara, todos ofiçiales del Conçejo desta villa y vecinos della, y asi juntos en el dicho Conçejo por si y en su nonbre de los demas vecinos desta villa por quienes prestaron boz y cauçion en forma que estarán y pasaran por lo que (fol. 44vº) en birtud de su Cavildo fuere […] y que no yran contra ello en tienpo alguno dijeron que el dia sigundo de Pascua de Espiritu Santo que paso en este presente año se çelebro por esta villa fiesta a la santa ymajen de Nuestra Señora de Luna y abiendo concurrido a dicha fiesta el hermano maior, maiordomo y diputados de la Cofradia o Hermandad de la villa de Poçoblanco siendo asi que esta villa a çelebrado de tienpo ymmemorial a esta parte todos los años su fiesta en la hermita de Nuestra Señora de Luna sin ynterbencion de la dicha villa de Pçoblanco ahora nuevamente el dicho maiordomo quiso yntroduçir el que abia el suso dicho y sus diputados de rrejentear en la proçesion de la fiesta que haçia esta villa gobernando la proçesion de la yglesia y dando los puestos e ynsinias de su mano con lo qual ubo rreplicas de una y otra parte y fue motibo lo rreferido para que esta villa y su Conçejo se rresolbiese a haçe[r] su fiesta como antes la solia y acostunbraba haçer sin ynterbençion de dicho maiordomo y oficiales de la villa de Poçoblanco de lo qual rresulto que el dia beinte y siete del mes de maio procximo pasado se juntase este Conçejo con muchas personas capitulares, vezinos desta villa, y acordasen el yr y traer a la yglesia parroqial desta villa la santa ymajen de Nuestra Señora de Luna con animo de zelebrarle fiestas y rrendirle cultos como antes se solia haçer en esta villa y se ejecuto esta aczión con la maior obstentaçion que fue posible traiendo en proçesion general a Nuestra Señora a la yglesia parroqial desta villa donde esta de […] y luego se acudio a dar quenta al señor Probisor de la çiudad de Cordova a donde se a puesto demanda a la villa de Poço- (fol. 45rº) blanco para que si tuvieren que deçir contra lo acordado y ejecutado […] […] deçir de su justicia dentro de un brebe termino y porque la yntençion que tiene esta villa es el aclarar el derecho que tiene a çelebrar fiesta a Nuestra Señora en su santa casa y traerla en las ocasiones de neçesidad a çelebrarle fiestas como antiguamente lo solia haçer y en esto se a de gastar dinero abiendo conferido y tratado sobre ello acordaron ynanimes y conformes que aprobaban y aprobaron en caso neçesario el aber traido a esta villa a Nuestra Señora de Luna y que están mui contentos y gustosos que se çelebren las fiestas que el Conçejo desta villa hiçiere en horden a su maior beneraçion y que se defienda el pleito o pleitos que sobre ello se movieren defendiendo en todas ynstançias el derecho que esta dicha villa tiene a la dicha fiesta y posesion en que esta y todo lo demas y que los maravedies que para todo ello fueren neçesarios se libren y gasten de los caudales mas prontos que ubiere por esta conformidad lo acordaron sin contradiçion alguna y firmaron los que siguieron = Francisco de Contreras = Martin Muñoz de la Camara = Juan de la Cruz del Castillo = Pedro Muñoz = Anton Lopez Pulido = […] […] = Joseph Peres Fresco = Agustin Muñoz de la Camara Sedeño = Bartolome Ruiz Moreno = Bartolome Sanchez Pesqueço = Pedro de Contreras = Pedro Martin Poçuelo = Diego Garcia = Miguel […] de Luna = Bartolome […] de la Camara = Pedro Rruiz = Baltasar Muños = Juan Poçuelo = ante mi Juan Moreno, escribano del Cavildo =
C
El qual dicho cavildo conquerda con su original que queda en papel de el sello quarto en el libro capitular del […] de cavildo que […] y para que dello consteados el […] […] por mandado de la justiçia desta villa (fol. 45vº) de Villanueba de Cordova y lo signe y firme en ella a seis días del mes de Março de mill y seiscientos y ochenta y dos años.
En testimonio de verdad.
Juan Moreno, escribano del Cabildo (rúbrica).

Anexo 2: 1682/03/06.
Testimonio del teniente de gobernador y los alcaldes ordinarios de Villanueva de Córdoba sobre los derechos de procesión de la Cofradía de Nuestra Señora de Luna de celebrar una fiesta anual y llevarla en procesión a la villa.
RACHGR, C124, D03

(fol. 46rº) Juan Moreno de Pedraxas, escribano del Cavildo de la villa de Villanueba de Cordova, doi fee y testimonio a los señores […] […] bieren como oi dia de la fecha deste pareçieron ante mi sus mercedes Francisco de Contreras, theniente de Gobernador desta villa, y Bartolome Sanchez Pesqueço, familiar del Santo Oficio, y Pedro Martin Poçuelo, alcaldes hordinarios desta, y con juramento que de su boluntad hiçieron por Dios nuestro señor y una cruz dijeron que en esta villa ai fundada de tienpo ymmemorial a esta parte una Hermandad y Cofradia de Nuestra Señora de Luna la qual a estado en costunbre de çelebrar cada un año una fiesta solemne de misa y proçesion y algunos años con sermon el dia sigundo de Pasqua a Nuestra Señora de Luna en su santa casa para la qual esta villa con asistençia de los dos cavildos eclesiastico y secular ban en proçesion general a dicha fiesta y para el rregoçijo que se çelebra an llebado mui de hordinario algunas danças asi de bailes como dança de espadas y conpañia de soldados todo a fin de haçer la dicha fiesta con la maior ostentaçion que a sido posible y que en esta misma conformidad se hiço el año pasado de mill y seiscientos y ochenta y uno al tienpo y quando acordo esta villa el yr por Nuestra Señora de Luna a su santa casa y traerla a la yglesia parroqial della como con efecto la trujo a donde estubo algún tienpo mientras que se çelebraron (fol. 46vº) dos nobenarios de misas y se hiçieron fiestas de toros y otros rreguçijos traiendo y llebando a su santa casa la santa ymajen de Nuestra Señora de Luna en proçesion general con danças de bailes de espadas y conpañia de soldados todo observando la costunbre con que todos los años esta villa celebra fiesta a dicha santa ymajen y para que dello conste donde conbenga doi el presente que ba firmado de sus mercedes dichos señores teniente y alcaldes que declaran saber esto en la forma que ba declarado como maiordomos y hermanos maiores que an sido de dicha Cofradia y Hermandad y lo signe y firme en Villanueba de Cordova a seis dias del mes de março de mill y seisçientos y ochenta y dos años =
Francisco de Contreras (rúbrica).
Pedro Martin Poçuelo (rúbrica).
Bartolome Sanchez Pesqueço (rúbrica).
En testimonio de verdad.
Juan Moreno, escribano del Cabildo (rúbrica).

Anexo 3: 1684/07/02.
Súplica del Provisor de Córdoba para que la Real Chancillería les dé auxilio para llevar presos y secuestrar los bienes de ciertos vecinos de Pozoblanco.
RACHGR, C124, D03

(fol. 54rº) Muy Poderoso Señor.








































 





















Petizion













































































[…]
El lizenciado Don Antonio Maldonado, monge razionero de la santa iglesia cathedral de Cordova Provisor y Vicario General della y su obispado por el ilustrisimo señor Don frai Alonso Salizanes, mi señor obispo de Cordova, del Consejo de Su Magestas = Digo que en mi tribunal a los tres de junio del año pasado de ochenta y uno se presento querella por parte de Bartholome Muñoz Bravo, vezino de la villa de Pozoblaco, sindico y procurador del Conzejo, justizia y regimiento de dicha villa, y del lizenciado Juan Lopez de Lucas, presvitero cura de la parrochial della, mayordomo y hermano mayor de la Hermandad y Cofradia que sirve en la hermita de Nuestra Señora de Luna sita en la Dehessa de La Hara, termino comun de las Siete Villas de Los Pedroches, por la qual se hizo relazion que estando en posesion dicha villa y sus vezinos de llevar la santa imagen de Nuestra Señora de Luna a dicha villa para sus nezesidades de hecho avian ido diferentes vecinos de la villa de Villanueva de Cordova a dicha hermita y se avian llevado la dicha santa imagen y se pidio se les apremiase a que la restituiesen a dicha hermita y que fuesen castigados y con el efecto se hizo la restituzion de dicha santa imagen a dicha su hermita y se formo pleito entres dichas villas de Pozoblanco y Villanueva de Cordova sobre en que tienpo devian llevar cada una dicha santa imagen el qual se a seguido en mi tribunal i haciendo oido a ambas partes en justizia por quienes se a alegado i hecho probanzas y presentado diferentes instrumentos y conclusa la causa por auto que provei a los veinte y seis de mayo del año pasado de mill seiscientos y ochenta y tres sin perjuizio del derecho de ambas partes en el juizio petitorio, posessorio y plenario i en el interin que otra cosa se mandava manutube y ampare al dicho Con- (fol. 54vº) zejo, justizia y regimiento y demas consortes de la dicha villa de Pozoblanco en la posession en que estavan de llevar a la dicha villa i tener en su iglesia parrochial la dicha santa imagende Nuestra Señora de Luna desde el domingo segundo o terzero de Quaresma de cada año para hazer sus fiestas hasta la Pasqua de Penthecostes que la avian de bolber a su hermita con la benerazion devida para que en ella el Conzejo y clero de Villanueva de Cordova hiziese sus fiestas sin que se sacase de dicha hermita la dicha santa imagen hasta dicho tiempo sino fuesse con lisenzia mia o de juez competente so ziertas penas y con aperzevimiento de prozeder a lo demas que ubiese lugar de derecho del qual dicho auto por parte de dicho Conzejo y demas consortes de la villa de Pozoblanco se apelo por contener la qualidad de que dicha villa no pudiese llevar dicha santa imagen sin lisenzia sino fuese en el tiempo espresado en dicho auto y pidio le otorgase le otorgase las apelaziones en ambos efectos i sin haver determinado sobre el otorgamiento de dichas apelaziones requirio con letras del Metropolitano de la çiudad de Toledo para seguir en segunda instanzia en grado de apelazion dicho pleito donde de presente esta pendiente en dicho grado y para ello se remitio traslado de los autos de dicho pleito i tengo notizia zierta que por dicho Metropolitano se a confirmado mi auto en todo y por todo como en el se contiene. Y estando dicho pleito en este estado por parte del Conzejo, justizia y regimiento de Villanueva de Cordova y del clero y vezinos della a los nueve de junio de este presente año se presento ante mi querella contra el lizenciado Juan Lopez de Lucas, rector de la iglesia de la villa de Pozoblanco, y los lizenciados Sevastian Ruiz de Sepulbeda, Don Alonso Herruzo, Juan Ruiz, Juan Redondo Gallardo y Bartholome Fusteros, presviteros, y Don Juan de Baena, alcalde hordinario de dicha villa, Don Pedro Calero, alcalde de la Santa Hermandad, Pedro Serrano, alguazil mayor, i Martin Alonso Torrico, hermano mayor de dicha Cofradia de Nuestra Señora de Luna, i en continuazion de dicho pleito dijeron que en menosprezio de lo por mi mandado en dicho auto y de la jurisdizion hordinaria que ejerzo los suso dichos el dia ultimo de Pasqua de Penthecostes deste presente año avian ido a dicha hermita y de hecho se avian llevado a dicha santa imagen a la dicha iglessia de Pozoblanco donde estaba y pidio despachase audiencia para que prozediesse contra los culpados a prission y sequestro de vienes y por mi vista dicha querella mande despachar i despache mi audienzia en forma de juez alguazil maior y notario con comission para que constando lo contenido en dicha querella prozediese a que se restituiese dicha santa imagen a su hermita y contra los culpados a prission y secresto de vienes y con efecto (fol. 55rº) fue dicha Audienzia i habiendo hecho informazion sumaria i otras diligencias por donde consto ser zierto lo contenido en dicha querella y resultaron culpados los contenidos en ella prozedieron a que se llevase y restituyesse dicha santa imagen a su hermita y por petizion que presento dicho Conzejo de Pozoblanco se allano a que se llevase dicha santa imagen i con efecto el dia dieziocho de junio pasado deste año salio de dicha villa dicha santa imagen en prozession para restituirla a dicha su hermita con asistenzia de dicha mi audienzia y de los alcaldes hordinarios y otras justizias de dicha villa y de diferentes eclessiasticos y haviendo llegado en dicha forma a una cruz que esta extramuros de dicha villa por diferentes vezinos della se empezo a hazer algun alboroto sobre que se bolbiese la santa imagen a la dicha iglesia de Pozoblanco promobiendo a tumulto y con efecto mucha parte de mujeres vezinas de dicha villa que iban asistiendo a dicha santa imagen en compañia de dichos hombres prorumpieron en grandes bozos i alboroto formando motin y tumulto sobre que se bolbiese dicha santa imagen y con efecto con toda biolenzia la bolbieron sin auxiliar la justizia de dicha villa que se hallava presente ni dichos eclesiasticos a que se quitase dicho tumulto aunque por mi audienzia se les hizieron diferentes requerimientos para ello y despues de aver conseguido el bolber dicha santa imagen a dicha iglesia de Pozoblanco echaron de dicha villa a dicha mi audienzia con toda biolenzia i haviendome dado quenta de lo suso dicho de mi horden fueron declarados por […] descomulgados dichos reos y mandados comparecer ante mi para lo qual se fixaron edictos en diferentes partes de dicha villa a deshora de la noche por no poder ser en otra forma por no dar lugar a maior desacato y oi dia de esta fecha por parte del dicho Conzejo y clero de Villanueva de Cordova se presento ante mi la petizion del tenor siguiente. Juan de Cañasberas, en nombre del Conzejo, justizia y regimiento de Villanueva de Cordova y del clero y vezinos della, de quienes tengo poder embastante forma en continuazion y dependienzia de los autos y sentenzia por vuestra mercer pronunziada a los veinte y seis de mayo del año pasado de ochenta y tres como mas aia lugar en derecho nuevamente me querello de los lizenciados Juan Lopez de Lucas, rector, y de Sevastian Ruiz de Sepulbeda y de Don Alonso Herruzo y de Juan Ruiz y Juan Redondo Gallardo y del lizenciado Bartholome Fusteros, presviteros, y de Don Juan de Baena, alcalde hordinario, y (fol. 55vº) de Don Pedro Calero, medico y alcalde la de la Santa Hermandad, y de Pedro Serrano, alguazil mayor, y de Martín Alonso Torrico, hermano mayor de la Cofradia de Nuestra Señora de Luna, y de Pedro Calero y de Alonso Lopez Calero, rejidor, Juan Garzia Delgado, el licenciado Francisco Merchan, presvitero, y Martin Duro, todos vezinos de la villa de Pozoblanco y de las demas personas que resultaren culpadas en el progresso de la causa y premiso nezesario digo que ia tiene vuestra merced notizia de la querella que mi parte dio contra los dichos reos el dia nueve de junio deste presente año porque contraviniendo a lo juzgado y determinado por la sentenzia pronunziada el dicho dia veinte y seis de mayo de ochenta i tres los suso dichos avian ido a la hermita de Nuestra Señora de Luna donde avian llevado su santa imagen el dia primero de la Pasqua de Penthecostes y el dia terzero della se bolbieron a traer a dicha villa de Pozoblanco sin lisenzia y mandato de vuestra merced solo con animo de que los vezinos de Villanueva, mi parte, no hiziesen las fiestas que acostunbran y tienen debozion de hazer la qual querella fue admitida y para su comprobazion se despacho audienzia en forma y aviendo comprobado que dicha santa imagen no estava en su casa y hermita y que los dichos reos se la avian llevado a Pozoblanco y colocado en su iglessia maior prozedio contra los suso dichos para que restituiesen y bolbiesen la santa imagen a su casa y hermita y haviendoles notificado auto y al vicario de dicha villa para que lo hiziesen con efecto el dia quinze de junio deste presente año presentaron petizion el dia diez y siete de dicho mes en que propusieron que por ser dia de trabajo y no asistir la gente en dicha villa sino los domingos se aguardase al mes proximo para llevar la dicha santa imagen de Nuestra Señora con toda benerazion y dezenzia y devajo deste pretexto tomaron una resoluzion iniqua y malbada que fue juntar y subblebar a los vezinos y mujeres de dicha villa para lo qual hizieron muchas juntas en casa del vicario della i los instruieron en que aviendo sacado la santa imagen de Nuestra Señora al campo impidieron con biolenzia y fuerza el que la llevasen a su hermita i con efecto lo hizieron pues aviendo llegado a un sitio donde estava una cruz se lebanto el dicho Pedro Calero y en altas bozes dijo que bolbiesen la santa imagen y despues echo mano a la espada y luego que las mujeres que asistían vieron esta demostrazion con muchas bozes y piedras en las manos acometieron a los ministros de la Audienzia y les hizieron que se retirasen (fol. 56rº) de la demas gente i se viniesen a esta çiudad y aunque por los ministros de dicha audienzia se les hizo muchos y diferentes requerimientos a los eclesiasticos que alli estavan y a los alcaldes hordinarios de dicha villa de Pozoblanco que estorbasen el dicho motin y alboroto todos se hizieron desentendidos y dichos alcaldes se interpusieron con mucha tibieza por lo qual las mujeres alborotadas consiguieron su intento i echando mano a las andas se llevaron en sus hombros la dicha santa imagen a la iglesia de dicha villa y despues reconoziendo que los ministros de dicha Audienzia que estavan retirados en el campo avian buelto a la posada se fueron a ella y con descompuestas bozes i alaridos por estar zerrada la puerta le hizieron a la guespeda la abriese y haviendo entrado en ella la maltrataron de palabra y obra dandole muchos golpes y azercandose al aposento donde estavan los ministros les hizieron muchas instanzias y bejaziones sobre que sacasen su ropa i se fuesen al punto de dicha villa y para ello con toda brebedad i azelerazion les prebinieron las cavalgaduras y con biolenzia y fuerza los echaron de dicha villa amenazandolos que les quitarian las vidas si bolbian a dicha villa o otros qualesquier ministros pasando su exzeso a tanto que dijeron muchas palabras descompuestas contra los superiores del qual hecho que todo esta comprobado de los autos hechos por dicha audienzia y testimonio dado por el notario della se reconoze que los dichos reos no solamente an sido menos preziadores de lo juzgado y sentenziado sino que tanbien an sido y son alborotadores y motineros de dicha villa pues por su consejo i industria fueron instruidas malamente las mujeres que inpidieron el cumplimiento y administrazion de justizia y por este hecho unos i otros están incurios en las zensuras de la bulla de lazena i en las impuestas por los sagrados canones i allegado i llego a tanta demasía y desacato los prozedimientos de los reos eclessiasticos que siendo asi que fueron declarados por publico descomulgados en virtud de horden y mandato de vuestra merced y edictos que se pusieron en las puertas de la iglesia de dicha villa de Pozoblanco y en otras partes publicas menospreziando las dichas zensuras todos zelebraron y dijeron missa he dicho dia y asistieron a una missa nueva de la qual fue padrino el dicho Don Alonso Herruzo i los dichos alcaldes hordinarios acompañados de los contenidos al prinzipio desta querella fueron a la dicha hermita y della echaron con fuerza y biolenzia al santero y su mujer que estava en ella por causa de que avian sido testigos en la sumaria desta causa de la qual aczion se reconoze (fol. 56vº) con zertezas que todo lo que se cobro y hizo por dichas mugeres de Pozoblanco fue estando aconsejadas de dichos reos y asi ellos y las suso dichas deven ser declarados por publicos descomulgados i incursos en las zensuras de dicha bulla de lazena como inpidientes de la administrazion de la justizia eclesiastica y asi mismo se les deve aplicar las penas que corresponden por derecho a las personas que son alborotadores y que hazen juntas para amotinar i subblebar los vezinos de una çiudad o villa y en las que corresponder a los demas desacatos i delitos que se comprehenden en su hecho para que sirva de su castigo i de ejemplo a otros. Supplico a vuestra merced que en vista de la sumaria hecha por la dicha Audienzia y del testimonio dado del tumulto y alboroto del notario della mande despachar nueva audienzia en forma para que baia a dicha villa de Pozoblanco y traiga presos a los dichos reos embargandoles y sequestrandoles sus vienes inbocando para ello el auxillio i brazo seglar del Governador de las Siete Villas de Los Pedroches en la qual se comprehende la de Pozoblanco o despachar supplicatoria a los señores presidente y oidores de la Real Chanzilleria de Granada para que manden dar el dicho auxillio despachando alguaziles de corte que assistan a los ministros de la audiencia que se despachare para lo qual en nombre de mi parte ofrezco las cantidades que fueren nezessarias hasta prender a los dichos reos y hazer embargo de sus vienes que estando presos protesto en nombre de mis partes acusarlos mas en forma y el pedir que se lleve a debido efecto lo juzgado y sentenciado y que se haga verdadera restituzion de la santa imagen de Nuestra Señora a su cassa y hermita pido justizia y costas i juro que esta querella no procede de malizia = Joan de Cañasberas = Lizenciado Don Juan Antonio Poveda. Otrosi pido se saquen las multas que se impussieron a los dichos reos por esta causa por no aver cumplido lo mandado por vuestra merced pido ut supra = Joan de Cañasberas.
Y por mi vista mande dar la pressente por la qual = Pido y supplico a vuestra alteza que siendo presentada por parte de la dicha villa de Villanueva de Cordova por quien se hara deposito de las cantidades que se mandaren mande despachar los ministros que fuere servido con su real provission en forma para que en compañia de mi audienzia o en otra qualquiera forma que mas conbenga baian a la (fol. 57rº) dicha villa de Pozoblanco i a otras partes i si nezessario fuere requieran al Governador de las dichas Villas de Los Pedroches y otras qualesquiera justizias que comvenga para que les asistan i en auxillio y amparo de la jurisdizion eclesiastica que ejerzo hagan las prissiones, sequestros, embargos i castigos que sean nezessarios y se les requiriere por parte de mi jurisdizion y prozedan a sacar las multas en que fueren condenados los reos de dicha causa allando para ello y las demas diligencias que se ofrezieren las casas de los que fueren seculares i siendo nezessario traer algunas personas presas a esta çiudad den para ello el mesmo favor i aiuda que en lo ansi vuestra alteza mandar hazer administrara justicia. Dado en Cordova a dos días del mes de jullio de mill seiszientos y ochenta i quatro años = Entre renglones = hiziese sus fiestas.


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