En el dolmen de Las Agulillas

sábado, 19 de enero de 2019

Nueva documentación sobre los pleitos por la Virgen de Luna (1681-1685).


     Uno de los factores más a tener en cuenta en Historia es que la aparición de nuevos datos o documentos puede trastocar el conocimiento previo que se tuviese sobre algo. Como venía a decir el antiguo lema de la UNED, de todas las cosas móviles lo que más se mueve es el conocimiento.
     Es lo que ha ocurrido con los pleitos que hace tres siglos mantuvieron Pozoblanco y Villanueva de Córdoba. En el blog mostramos lo que se había publicado sobre la cuestión, y ahora Javier Torralbo Gallego, historiador jarote nacido en Madrid, especializado en Historia Moderna, ha localizado en la Real Chancillería de Granada el expediente de las querellas mantenidas entre Villanueva y Pozoblanco por los derechos de ambas de llevar a sus localidades de la imagen de Virgen de Luna en la década de 1680. Javier Torralbo está transcribiendo pacientemente el más de centenar de folios del legajo, y que dan un gran volumen de nueva información, como la forma de festejarse la romería jarota de Pentecostés de 1681.
     Contamos con que el expediente se publique pronto en su totalidad, mas hasta entonces podemos hacer un pequeño resumen e incluir algunos de los documentados ya transcritos por Javier, al que agradezco su generosidad al compartirlos. Aunque quizá no esté de más recordar los precedentes.
     Los pleitos se iniciaron en 1589, cuando Pozoblanco reclamó su exclusiva propiedad de la imagen y ermita de la Virgen de Luna, sin que la gente de Villanueva de Córdoba tuviese nada que ver, llegando el caso al tribunal del Obispado de Córdoba. La cuestión acabó con la sentencia firmada el 23 de mayo de 1590 por el doctor Cristóbal de Mesa Cortés, Provisor –juez– del obispado de Córdoba, por la que se reconocía el derecho de Pozoblanco, por su mayor antigüedad, de poner santero y mayordomo en la ermita de la Virgen de Luna en la Dehesa de la Jara; mas también se recogía que ambas villas podían disfrutar de la presencia de la imagen de la Virgen de Luna en sus festividades, y de poder llevarla a sus respectivas poblaciones. Todos los jueces que trataron posteriormente de este asunto recurrieron a esta sentencia, considerando el asunto como cosa ya juzgada, que no cabía revisar. Pero en 1681 el conflicto se reactivó.


     El 27 de mayo de 1681 hubo fiesta y baile nocturno en Villanueva de Córdoba. Hacia media noche se presentaron en él los dos Alcaldes Ordinarios de Villanueva, Martín Muñoz de la Cámara y Juan de la Cruz del Castillo, quienes instaron a los presentes a seguirle llegando a una calle donde había un nutrido grupo de personas armadas con arcabuces y espadas, y todos juntos tomaron el camino al santuario de la Virgen de Luna. El grupo armado era la Hermandad de la Virgen de Luna, que, no olvidemos, también se intitulaba Compañía de Soldados.
     Hacia la una de la madrugada Antón Llergo, vecino de Pozoblanco y santero de la ermita de la Virgen de Luna, quien dormía junto a su mujer y su hija en la Casilla de los Santeros, en el interior del recinto del santuario, se despertó ante unos fuertes golpes que se estaban dando en la puerta del cerco exterior. Al abrir vio que quien llamaba era el Alcalde de Villanueva Martín Muñoz de la Cámara, reconociendo también entre los presentes a Juan de la Cruz del Castillo, el otro Alcalde Ordinario de Villanueva, y a Pedro de Contreras, escribano del Concejo jarote. Junto a ellos había más de un centenar de hombres armados, quienes ingresaron en el santuario.
     El Alcalde Martín Muñoz de la Cámara conminó al santero a que le diera las llaves de la ermita y de la reja del altar mayor, y abriéndolas tomaron la imagen de la Virgen de Luna y emprendieron el retorno a Villanueva de Córdoba. Para que el santero no pudiera dar cuenta inmediata de lo sucedido, le dejaron cuatro guardias armados (uno con arcabuz y los otros tres con espadas), entre ellos un sastre que tenía su domicilio en la calle Real. Cuando el Sol se levantó a la del alba los cuatro tomaron también el camino hacia Villanueva.
     Al tener conocimiento de lo sucedido la población y Concejo de Pozoblanco montaron en cólera, emprendiendo unas acciones legales que continuaron, con algunos hechos intermedios, durante cuatro años.
     En la documentación sobre la cuestión que aparecía en el libro de Ocaña Prados de 1911 no se podían colegir las causas de este horario tan extraño para una romería, algo que ahora podemos solventar tras conocer el expediente de la Real Chancillería de Granada. En él se incluye el traslado de un cabildo celebrado por el Concejo de Villanueva de Córdoba pocos días después de los hechos, el 01-06-1681, contando las causas que motivaron traer la Virgen de Luna a su villa y el derecho de procesión que poseían:
“En la villa de Villanueva de Córdoba, a primer día del mes de junio de 1681 años, estando en las casas del cabildo de esta villa juntos a son de campana tañida, como lo tienen por costumbre, el Concejo, Justicia y Regimiento para hacer cabildos abiertos, y tratar las cosas tocantes y pertenecientes al dicho Concejo… dijeron que el día seguido de Pascua de Espíritu Santo que pasó en este presente año, se celebró por esta villa fiesta a la santa imagen de Nuestra Señora de Luna, y habiendo concurrido a dicha fiesta el Hermano Mayor, Mayordomo y Diputados de la Cofradía o Hermandad de la villa de Pozoblanco, siendo así que esta villa ha celebrado de tiempo inmemorial a esta parte todos los años su fiesta en la ermita de Nuestra Señora de Luna sin intervención de la villa de Pozoblanco, ahora nuevamente el dicho Mayordomo quiso introducir en que había el susodicho y sus Diputados regentar en la procesión de la fiesta que hacía esta villa, gobernando la procesión en la iglesia y dando los puestos e insignias de su mano. Con lo cual hubo réplicas de una y otra parte y fue motivo lo referido para que esta villa y su Concejo se resolvieron a hacer su fiesta como antes la solía y acostumbraba hacer sin intervención de dicho Mayordomo y Oficiales de la villa de Pozoblanco, de lo cual resultó que el día 27 del mes de mayo próximo pasado se juntase este Concejo con muchas personas, capitulares, vecinos de esta villa, y acordasen el ir y traer a la iglesia parroquial de esta villa la santa imagen de Nuestra Señora de Luna con ánimo de celebrar fiestas y rendirle cultos como antes se solía hacer en esta villa, y se ejecutó esta acción con la mayor ostentación posible trayendo en procesión general a Nuestra Señora a la iglesia parroquial de esta villa…”.
     El motivo de tan intempestiva hora era evidente: el Mayordomo y Diputados de Pozoblanco pretendían “regentar” la procesión de Villanueva, algo a lo que los habitantes de esta se opusieron radicalmente. Para evitar la posibilidad de enfrentamientos entre las hermandades de cada pueblo, en realidad dos grupos armados bastante numerosos, que diesen lugar a males mayores, decidieron acudir de madrugada a por la Virgen.
     Reconocían los capitulares de Villanueva “estar muy contentos y gustosos que se celebren las fiestas que el Concejo de esta villa hiciere en orden a su mayor veneración” a la Virgen de Luna. En un documento algo posterior (de 3 de junio de 1682, concretamente el testimonio del teniente de gobernador y los alcaldes ordinarios de Villanueva de Córdoba sobre los derechos de la Cofradía de Nuestra Señora de Luna de celebrar una fiesta anual y llevarla en procesión a la villa), se describían algunos de los actos de 1681: “dos novenarios de misas, y se hicieron fiestas de toros y otros regocijos, trayendo y llevando a su santa casa la santa imagen de Nuestra Señora de Luna en procesión general de danzas de bailes de espadas y compañía de soldados”: interesante referencia a fiestas de toros y danzas de espadas en Villanueva de Córdoba a finales del siglo XVII.
     Volviendo al Cabildo jarote de 1 de junio de 1681, también se aprobó “que se defienda el pleito o pleitos que sobre ello se movieren defendiendo en toda instancia el derecho que esta villa tiene a la dicha fiesta y posesión… y que los maravedís que para todo ello fueren necesarios se libren y gasten de los caudales más pronto que hubiere…”. Hacían bien en buscar una provisión de fondos, pues los trámites se sucedieron durante años (con gran alegría de procuradores y abogados, imagino). Igual hizo la otra parte, pues en el acta de la sesión celebrada el 29 de marzo de 1682 por el Ayuntamiento de Pozoblanco sus capitulares acordaron que para la defensa de sus intereses “se busquen mil ducados a censo, o daño o en la forma que hallaren”.
     Tanto Pozoblanco como Villanueva recurrieron, a la vez, a la instancia civil (la Chancillería de Granada) como la religiosa (el obispado de Córdoba), aunque al final fue esta última la que en 1683 emitió un auto por el que se resolvía el asunto. Mientras tanto, se produjo un prolijo movimiento documental entre tribunales.
     El 21 de junio de 1681 el Concejo de Pozoblanco presentaba querella contra Martín Muñoz de la Cámara y Juan de la Cruz del Castillo, alcaldes ordinarios de Villanueva de Córdoba, por llevarse la imagen de Nª Sª la Virgen de Luna de su ermita por la noche y acompañados por personas armadas. Los querellantes argumentaban que la villa de Pozoblanco y sus vecinos tenían por suya propia la ermita santuario a dos leguas de ella, donde estaba colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna, por haberla gozado y poseído más de doscientos años y haberla fabricado a su costa. Creo que estos dos siglos a que se hace referencia es en realidad al tiempo en que Pozoblanco alcanzó el rango de villa, hacia 1478, fecha en la que posiblemente habría pasado a administrar la ermita en virtud de su nuevo rango.
     Los de Villanueva, al contrario, aseguraban que tal aserto era falso, y que la ermita fue mandada construir por una mujer devota de los Pedroches, y que si al final Pozoblanco se encargó de su administración, no por ello adquirió su dominio, pues en el lugar donde se encontraba, la Dehesa de la Jara, todas las villas tenían los mismos derechos y ninguna podía tener más privilegios frente a las demás. Y que, además, la cuestión se había solventado con la sentencia del Obispado de Córdoba de 23 de mayo de 1590.
     El proceso continuó durante el resto de ese año de 1681 y el siguiente con la remisión a la Real Chancillería de Granada y al obispado de Córdoba de diferente documentación. A finales de 1681, D. Lorenzo García de Zaragoza, procurador del número de la Real Chancillería de Granada, presentaba ante este tribunal la querella del Concejo de Villanueva de Córdoba contra el de Pozoblanco. En ella se negaba que solo la villa de Pozoblanco gozase de la posesión del santuario y ermita de la Viren de Luna, evocando el juicio que sobre la cuestión se desarrolló en el Obispado de Córdoba entre 1588-1591.
     El 26-05-1683 el licenciado D. Antonio Maldonado, monje racionero de la Santa iglesia Catedral de Córdoba, Provisor y Vicario General de ella, emitió un auto en el que se venían a recordar los principios de la sentencia emitida un siglo antes por su homólogo D. Cristóbal de Mesa Cortés.
Pareciera que con este auto de 1683 la paz llegaría a ambos pueblos. No fue así, al contrario, las rencillas se enconaron hasta alcanzar unos niveles que no se habían visto hasta entonces.
     Es lo que se deduce con la súplica dirigida en 1684 por el Provisor-Juez del obispado cordobés a la Real Chancillería de Granada, y en la que se expone una sucesión de hechos que nos resultaban desconocidos hasta ahora. Algo muy interesante, y a tener en cuenta, de este documento es que no emana de ninguno de los contendientes (Villanueva de Córdoba o Pozoblanco), sino de una instancia judicial, religiosa en este caso, que se dirige a otra de orden civil solicitando la ayuda del “brazo secular”.
     La súplica a la Cancillería se produjo tras la querella presentada por Villanueva de Córdoba el 02-07-1684. En resumen, Villanueva denunció a Pozoblanco porque la gente de esta última había sacado de su ermita a la imagen de la Virgen de Luna cuando no le correspondía ni tenía derecho a hacerlo, tras la Pascua de Pentecostés, es decir, en el tiempo en que le tocaba a los de Villanueva hacerle sus fiestas a la imagen de la Virgen de Luna, sin otra pretensión, según la denuncia de los jarotes, “de que los vecinos de Villanueva, no hiciesen las fiestas que acostumbran y tienen devoción hacer”.
     El Provisor del obispado de Córdoba ordenó que se devolviera la imagen de la Virgen de Luna a su ermita, enviando una Audiencia para comprobar que se cumplía la orden del juez eclesiástico. Pero cuando la comitiva estaba a la salida de Pozoblanco se produjo un tumulto en el que salieron a relucir las espadas, instando a que no se fuese la imagen a su ermita. Las autoridades locales se mantuvieron ajenas a la cuestión, sin dar protección a los ministros eclesiásticos de la Audiencia enviada por el Provisor. Estos miembros fueron, literalmente, apedreados por un nutrido grupo de mujeres que, según la denuncia presentada por Villanueva, no actuaron así de modo casual, sino que habían sido instruidas previamente por el Vicario de la Iglesia de Santa Catalina, con el objetivo de sabotear la orden del Provisor de llevar la imagen de la virgen a su santuario. Los miembros de la Audiencia del obispado tuvieron que refugiarse en la posada, de donde fueron expulsados violentamente.
     La reacción del Provisor fue contundente, descomulgando al rector y presbíteros de la iglesia de Santa Catalina, y otros cargos públicos, “para lo cual se fijaron edictos en diferentes partes de la villa a deshora de la noche, por no poder ser en otra forma por no dar lugar a mayor desacato”: una vez publicada la excomunión, esta se hacía firme. Para apresar a los reos el Provisor solicitaba la colaboración del Gobernador de las Siete Villas de los Pedroches u “otras qualesquiera justizias que comvenga para que les asistan i en auxillio y amparo de la jurisdizion eclesiastica que ejerzo hagan las prissiones, sequestros, embargo-s i castigos que sean nezessarios”.
    Y hasta aquí lo transcrito hasta ahora del expediente procedente de la Real Chancillería de Granada, pero por un breve de la Nunziatura del Vaticano en España de 1685 se colige que Pozoblanco presentó recursos, ante Córdoba en primera instancia y Toledo en segunda, llegando hasta el Nuncio. Todas fueron rechazadas, pues la respuesta fue siempre la misma, remitirse a la primera sentencia de 1590 según la cual ambas localidades tenían el mismo derecho a disfrutar de la presencia de la imagen en las dos localidades, aunque en virtud de su mayor antigüedad Pozoblanco tenía el derecho a nombrar santero y mayordomo de su ermita. Es la situación que se mantiene hoy en día.

APÉNDICE DOCUMENTAL:

Anexo 1: 1682/03/06.
Traslado de un cabildo celebrado el 01/06/1681 por el Concejo de Villanueva de Córdoba, contando las causas que motivaron a traer la Virgen de Luna a su villa y el derecho de procesión que tienen.
RACHGR, C124, D03

En la villa de Villanueba de Cordova a primero dia del mes de junio de mill y seisçientos y ochenta y un años estando en las casas del cavildo desta villa juntos a son de canpana tañida como lo tienen de costunbre el Conçejo, justiçia y rrejimiento desta villa para haçer cavildos abiertos y tratar y conferir las cosas tocantes y perteneçientes al dicho Conçejo es a saber sus mercedes Francisco de Contreras, Theniente de Gobernador, Martín Muñoz de la Camara y Juan de la Cruz del Castillo, alcaldes hordinarios, Pedro Muñoz Barvero y Anton Lopez Pulido, rrejidores, Francisco Diaz de Luna, alcalde de la Santa Hermandad, Joseph Perez Fresco, procurador sindico general, Bartolome Sanchez Pesqueço, familiar del Santo Oficio, Pedro de Contreras, esscribano publico, Pedro Martin Poçuelo, Agustin Muñoz de la Camara, Miguel Sanchez de Luna, Anton Martin Serrano, Diego Garcia Bacas, Bartolome Sanchez de la Camara, Pedro Ruiz Horosio, Baltasar Muñoz, Juan Poçuelo de Ortega, Juan Terrin Poçuelo, Bartolome Ruiz Moreno, Pedro Ruiz Gañan el maior, Andres Peres Rromero el maior, Alonso Muñoz de la Camara y Bartolome Ruiz de la Camara, todos ofiçiales del Conçejo desta villa y vecinos della, y asi juntos en el dicho Conçejo por si y en su nonbre de los demas vecinos desta villa por quienes prestaron boz y cauçion en forma que estarán y pasaran por lo que (fol. 44vº) en birtud de su Cavildo fuere […] y que no yran contra ello en tienpo alguno dijeron que el dia sigundo de Pascua de Espiritu Santo que paso en este presente año se çelebro por esta villa fiesta a la santa ymajen de Nuestra Señora de Luna y abiendo concurrido a dicha fiesta el hermano maior, maiordomo y diputados de la Cofradia o Hermandad de la villa de Poçoblanco siendo asi que esta villa a çelebrado de tienpo ymmemorial a esta parte todos los años su fiesta en la hermita de Nuestra Señora de Luna sin ynterbencion de la dicha villa de Pçoblanco ahora nuevamente el dicho maiordomo quiso yntroduçir el que abia el suso dicho y sus diputados de rrejentear en la proçesion de la fiesta que haçia esta villa gobernando la proçesion de la yglesia y dando los puestos e ynsinias de su mano con lo qual ubo rreplicas de una y otra parte y fue motibo lo rreferido para que esta villa y su Conçejo se rresolbiese a haçe[r] su fiesta como antes la solia y acostunbraba haçer sin ynterbençion de dicho maiordomo y oficiales de la villa de Poçoblanco de lo qual rresulto que el dia beinte y siete del mes de maio procximo pasado se juntase este Conçejo con muchas personas capitulares, vezinos desta villa, y acordasen el yr y traer a la yglesia parroqial desta villa la santa ymajen de Nuestra Señora de Luna con animo de zelebrarle fiestas y rrendirle cultos como antes se solia haçer en esta villa y se ejecuto esta aczión con la maior obstentaçion que fue posible traiendo en proçesion general a Nuestra Señora a la yglesia parroqial desta villa donde esta de […] y luego se acudio a dar quenta al señor Probisor de la çiudad de Cordova a donde se a puesto demanda a la villa de Poço- (fol. 45rº) blanco para que si tuvieren que deçir contra lo acordado y ejecutado […] […] deçir de su justicia dentro de un brebe termino y porque la yntençion que tiene esta villa es el aclarar el derecho que tiene a çelebrar fiesta a Nuestra Señora en su santa casa y traerla en las ocasiones de neçesidad a çelebrarle fiestas como antiguamente lo solia haçer y en esto se a de gastar dinero abiendo conferido y tratado sobre ello acordaron ynanimes y conformes que aprobaban y aprobaron en caso neçesario el aber traido a esta villa a Nuestra Señora de Luna y que están mui contentos y gustosos que se çelebren las fiestas que el Conçejo desta villa hiçiere en horden a su maior beneraçion y que se defienda el pleito o pleitos que sobre ello se movieren defendiendo en todas ynstançias el derecho que esta dicha villa tiene a la dicha fiesta y posesion en que esta y todo lo demas y que los maravedies que para todo ello fueren neçesarios se libren y gasten de los caudales mas prontos que ubiere por esta conformidad lo acordaron sin contradiçion alguna y firmaron los que siguieron = Francisco de Contreras = Martin Muñoz de la Camara = Juan de la Cruz del Castillo = Pedro Muñoz = Anton Lopez Pulido = […] […] = Joseph Peres Fresco = Agustin Muñoz de la Camara Sedeño = Bartolome Ruiz Moreno = Bartolome Sanchez Pesqueço = Pedro de Contreras = Pedro Martin Poçuelo = Diego Garcia = Miguel […] de Luna = Bartolome […] de la Camara = Pedro Rruiz = Baltasar Muños = Juan Poçuelo = ante mi Juan Moreno, escribano del Cavildo =
C
El qual dicho cavildo conquerda con su original que queda en papel de el sello quarto en el libro capitular del […] de cavildo que […] y para que dello consteados el […] […] por mandado de la justiçia desta villa (fol. 45vº) de Villanueba de Cordova y lo signe y firme en ella a seis días del mes de Março de mill y seiscientos y ochenta y dos años.
En testimonio de verdad.
Juan Moreno, escribano del Cabildo (rúbrica).

Anexo 2: 1682/03/06.
Testimonio del teniente de gobernador y los alcaldes ordinarios de Villanueva de Córdoba sobre los derechos de procesión de la Cofradía de Nuestra Señora de Luna de celebrar una fiesta anual y llevarla en procesión a la villa.
RACHGR, C124, D03

(fol. 46rº) Juan Moreno de Pedraxas, escribano del Cavildo de la villa de Villanueba de Cordova, doi fee y testimonio a los señores […] […] bieren como oi dia de la fecha deste pareçieron ante mi sus mercedes Francisco de Contreras, theniente de Gobernador desta villa, y Bartolome Sanchez Pesqueço, familiar del Santo Oficio, y Pedro Martin Poçuelo, alcaldes hordinarios desta, y con juramento que de su boluntad hiçieron por Dios nuestro señor y una cruz dijeron que en esta villa ai fundada de tienpo ymmemorial a esta parte una Hermandad y Cofradia de Nuestra Señora de Luna la qual a estado en costunbre de çelebrar cada un año una fiesta solemne de misa y proçesion y algunos años con sermon el dia sigundo de Pasqua a Nuestra Señora de Luna en su santa casa para la qual esta villa con asistençia de los dos cavildos eclesiastico y secular ban en proçesion general a dicha fiesta y para el rregoçijo que se çelebra an llebado mui de hordinario algunas danças asi de bailes como dança de espadas y conpañia de soldados todo a fin de haçer la dicha fiesta con la maior ostentaçion que a sido posible y que en esta misma conformidad se hiço el año pasado de mill y seiscientos y ochenta y uno al tienpo y quando acordo esta villa el yr por Nuestra Señora de Luna a su santa casa y traerla a la yglesia parroqial della como con efecto la trujo a donde estubo algún tienpo mientras que se çelebraron (fol. 46vº) dos nobenarios de misas y se hiçieron fiestas de toros y otros rreguçijos traiendo y llebando a su santa casa la santa ymajen de Nuestra Señora de Luna en proçesion general con danças de bailes de espadas y conpañia de soldados todo observando la costunbre con que todos los años esta villa celebra fiesta a dicha santa ymajen y para que dello conste donde conbenga doi el presente que ba firmado de sus mercedes dichos señores teniente y alcaldes que declaran saber esto en la forma que ba declarado como maiordomos y hermanos maiores que an sido de dicha Cofradia y Hermandad y lo signe y firme en Villanueba de Cordova a seis dias del mes de março de mill y seisçientos y ochenta y dos años =
Francisco de Contreras (rúbrica).
Pedro Martin Poçuelo (rúbrica).
Bartolome Sanchez Pesqueço (rúbrica).
En testimonio de verdad.
Juan Moreno, escribano del Cabildo (rúbrica).

Anexo 3: 1684/07/02.
Súplica del Provisor de Córdoba para que la Real Chancillería les dé auxilio para llevar presos y secuestrar los bienes de ciertos vecinos de Pozoblanco.
RACHGR, C124, D03

(fol. 54rº) Muy Poderoso Señor.








































 





















Petizion













































































[…]
El lizenciado Don Antonio Maldonado, monge razionero de la santa iglesia cathedral de Cordova Provisor y Vicario General della y su obispado por el ilustrisimo señor Don frai Alonso Salizanes, mi señor obispo de Cordova, del Consejo de Su Magestas = Digo que en mi tribunal a los tres de junio del año pasado de ochenta y uno se presento querella por parte de Bartholome Muñoz Bravo, vezino de la villa de Pozoblaco, sindico y procurador del Conzejo, justizia y regimiento de dicha villa, y del lizenciado Juan Lopez de Lucas, presvitero cura de la parrochial della, mayordomo y hermano mayor de la Hermandad y Cofradia que sirve en la hermita de Nuestra Señora de Luna sita en la Dehessa de La Hara, termino comun de las Siete Villas de Los Pedroches, por la qual se hizo relazion que estando en posesion dicha villa y sus vezinos de llevar la santa imagen de Nuestra Señora de Luna a dicha villa para sus nezesidades de hecho avian ido diferentes vecinos de la villa de Villanueva de Cordova a dicha hermita y se avian llevado la dicha santa imagen y se pidio se les apremiase a que la restituiesen a dicha hermita y que fuesen castigados y con el efecto se hizo la restituzion de dicha santa imagen a dicha su hermita y se formo pleito entres dichas villas de Pozoblanco y Villanueva de Cordova sobre en que tienpo devian llevar cada una dicha santa imagen el qual se a seguido en mi tribunal i haciendo oido a ambas partes en justizia por quienes se a alegado i hecho probanzas y presentado diferentes instrumentos y conclusa la causa por auto que provei a los veinte y seis de mayo del año pasado de mill seiscientos y ochenta y tres sin perjuizio del derecho de ambas partes en el juizio petitorio, posessorio y plenario i en el interin que otra cosa se mandava manutube y ampare al dicho Con- (fol. 54vº) zejo, justizia y regimiento y demas consortes de la dicha villa de Pozoblanco en la posession en que estavan de llevar a la dicha villa i tener en su iglesia parrochial la dicha santa imagende Nuestra Señora de Luna desde el domingo segundo o terzero de Quaresma de cada año para hazer sus fiestas hasta la Pasqua de Penthecostes que la avian de bolber a su hermita con la benerazion devida para que en ella el Conzejo y clero de Villanueva de Cordova hiziese sus fiestas sin que se sacase de dicha hermita la dicha santa imagen hasta dicho tiempo sino fuesse con lisenzia mia o de juez competente so ziertas penas y con aperzevimiento de prozeder a lo demas que ubiese lugar de derecho del qual dicho auto por parte de dicho Conzejo y demas consortes de la villa de Pozoblanco se apelo por contener la qualidad de que dicha villa no pudiese llevar dicha santa imagen sin lisenzia sino fuese en el tiempo espresado en dicho auto y pidio le otorgase le otorgase las apelaziones en ambos efectos i sin haver determinado sobre el otorgamiento de dichas apelaziones requirio con letras del Metropolitano de la çiudad de Toledo para seguir en segunda instanzia en grado de apelazion dicho pleito donde de presente esta pendiente en dicho grado y para ello se remitio traslado de los autos de dicho pleito i tengo notizia zierta que por dicho Metropolitano se a confirmado mi auto en todo y por todo como en el se contiene. Y estando dicho pleito en este estado por parte del Conzejo, justizia y regimiento de Villanueva de Cordova y del clero y vezinos della a los nueve de junio de este presente año se presento ante mi querella contra el lizenciado Juan Lopez de Lucas, rector de la iglesia de la villa de Pozoblanco, y los lizenciados Sevastian Ruiz de Sepulbeda, Don Alonso Herruzo, Juan Ruiz, Juan Redondo Gallardo y Bartholome Fusteros, presviteros, y Don Juan de Baena, alcalde hordinario de dicha villa, Don Pedro Calero, alcalde de la Santa Hermandad, Pedro Serrano, alguazil mayor, i Martin Alonso Torrico, hermano mayor de dicha Cofradia de Nuestra Señora de Luna, i en continuazion de dicho pleito dijeron que en menosprezio de lo por mi mandado en dicho auto y de la jurisdizion hordinaria que ejerzo los suso dichos el dia ultimo de Pasqua de Penthecostes deste presente año avian ido a dicha hermita y de hecho se avian llevado a dicha santa imagen a la dicha iglessia de Pozoblanco donde estaba y pidio despachase audiencia para que prozediesse contra los culpados a prission y sequestro de vienes y por mi vista dicha querella mande despachar i despache mi audienzia en forma de juez alguazil maior y notario con comission para que constando lo contenido en dicha querella prozediese a que se restituiese dicha santa imagen a su hermita y contra los culpados a prission y secresto de vienes y con efecto (fol. 55rº) fue dicha Audienzia i habiendo hecho informazion sumaria i otras diligencias por donde consto ser zierto lo contenido en dicha querella y resultaron culpados los contenidos en ella prozedieron a que se llevase y restituyesse dicha santa imagen a su hermita y por petizion que presento dicho Conzejo de Pozoblanco se allano a que se llevase dicha santa imagen i con efecto el dia dieziocho de junio pasado deste año salio de dicha villa dicha santa imagen en prozession para restituirla a dicha su hermita con asistenzia de dicha mi audienzia y de los alcaldes hordinarios y otras justizias de dicha villa y de diferentes eclessiasticos y haviendo llegado en dicha forma a una cruz que esta extramuros de dicha villa por diferentes vezinos della se empezo a hazer algun alboroto sobre que se bolbiese la santa imagen a la dicha iglesia de Pozoblanco promobiendo a tumulto y con efecto mucha parte de mujeres vezinas de dicha villa que iban asistiendo a dicha santa imagen en compañia de dichos hombres prorumpieron en grandes bozos i alboroto formando motin y tumulto sobre que se bolbiese dicha santa imagen y con efecto con toda biolenzia la bolbieron sin auxiliar la justizia de dicha villa que se hallava presente ni dichos eclesiasticos a que se quitase dicho tumulto aunque por mi audienzia se les hizieron diferentes requerimientos para ello y despues de aver conseguido el bolber dicha santa imagen a dicha iglesia de Pozoblanco echaron de dicha villa a dicha mi audienzia con toda biolenzia i haviendome dado quenta de lo suso dicho de mi horden fueron declarados por […] descomulgados dichos reos y mandados comparecer ante mi para lo qual se fixaron edictos en diferentes partes de dicha villa a deshora de la noche por no poder ser en otra forma por no dar lugar a maior desacato y oi dia de esta fecha por parte del dicho Conzejo y clero de Villanueva de Cordova se presento ante mi la petizion del tenor siguiente. Juan de Cañasberas, en nombre del Conzejo, justizia y regimiento de Villanueva de Cordova y del clero y vezinos della, de quienes tengo poder embastante forma en continuazion y dependienzia de los autos y sentenzia por vuestra mercer pronunziada a los veinte y seis de mayo del año pasado de ochenta y tres como mas aia lugar en derecho nuevamente me querello de los lizenciados Juan Lopez de Lucas, rector, y de Sevastian Ruiz de Sepulbeda y de Don Alonso Herruzo y de Juan Ruiz y Juan Redondo Gallardo y del lizenciado Bartholome Fusteros, presviteros, y de Don Juan de Baena, alcalde hordinario, y (fol. 55vº) de Don Pedro Calero, medico y alcalde la de la Santa Hermandad, y de Pedro Serrano, alguazil mayor, y de Martín Alonso Torrico, hermano mayor de la Cofradia de Nuestra Señora de Luna, y de Pedro Calero y de Alonso Lopez Calero, rejidor, Juan Garzia Delgado, el licenciado Francisco Merchan, presvitero, y Martin Duro, todos vezinos de la villa de Pozoblanco y de las demas personas que resultaren culpadas en el progresso de la causa y premiso nezesario digo que ia tiene vuestra merced notizia de la querella que mi parte dio contra los dichos reos el dia nueve de junio deste presente año porque contraviniendo a lo juzgado y determinado por la sentenzia pronunziada el dicho dia veinte y seis de mayo de ochenta i tres los suso dichos avian ido a la hermita de Nuestra Señora de Luna donde avian llevado su santa imagen el dia primero de la Pasqua de Penthecostes y el dia terzero della se bolbieron a traer a dicha villa de Pozoblanco sin lisenzia y mandato de vuestra merced solo con animo de que los vezinos de Villanueva, mi parte, no hiziesen las fiestas que acostunbran y tienen debozion de hazer la qual querella fue admitida y para su comprobazion se despacho audienzia en forma y aviendo comprobado que dicha santa imagen no estava en su casa y hermita y que los dichos reos se la avian llevado a Pozoblanco y colocado en su iglessia maior prozedio contra los suso dichos para que restituiesen y bolbiesen la santa imagen a su casa y hermita y haviendoles notificado auto y al vicario de dicha villa para que lo hiziesen con efecto el dia quinze de junio deste presente año presentaron petizion el dia diez y siete de dicho mes en que propusieron que por ser dia de trabajo y no asistir la gente en dicha villa sino los domingos se aguardase al mes proximo para llevar la dicha santa imagen de Nuestra Señora con toda benerazion y dezenzia y devajo deste pretexto tomaron una resoluzion iniqua y malbada que fue juntar y subblebar a los vezinos y mujeres de dicha villa para lo qual hizieron muchas juntas en casa del vicario della i los instruieron en que aviendo sacado la santa imagen de Nuestra Señora al campo impidieron con biolenzia y fuerza el que la llevasen a su hermita i con efecto lo hizieron pues aviendo llegado a un sitio donde estava una cruz se lebanto el dicho Pedro Calero y en altas bozes dijo que bolbiesen la santa imagen y despues echo mano a la espada y luego que las mujeres que asistían vieron esta demostrazion con muchas bozes y piedras en las manos acometieron a los ministros de la Audienzia y les hizieron que se retirasen (fol. 56rº) de la demas gente i se viniesen a esta çiudad y aunque por los ministros de dicha audienzia se les hizo muchos y diferentes requerimientos a los eclesiasticos que alli estavan y a los alcaldes hordinarios de dicha villa de Pozoblanco que estorbasen el dicho motin y alboroto todos se hizieron desentendidos y dichos alcaldes se interpusieron con mucha tibieza por lo qual las mujeres alborotadas consiguieron su intento i echando mano a las andas se llevaron en sus hombros la dicha santa imagen a la iglesia de dicha villa y despues reconoziendo que los ministros de dicha Audienzia que estavan retirados en el campo avian buelto a la posada se fueron a ella y con descompuestas bozes i alaridos por estar zerrada la puerta le hizieron a la guespeda la abriese y haviendo entrado en ella la maltrataron de palabra y obra dandole muchos golpes y azercandose al aposento donde estavan los ministros les hizieron muchas instanzias y bejaziones sobre que sacasen su ropa i se fuesen al punto de dicha villa y para ello con toda brebedad i azelerazion les prebinieron las cavalgaduras y con biolenzia y fuerza los echaron de dicha villa amenazandolos que les quitarian las vidas si bolbian a dicha villa o otros qualesquier ministros pasando su exzeso a tanto que dijeron muchas palabras descompuestas contra los superiores del qual hecho que todo esta comprobado de los autos hechos por dicha audienzia y testimonio dado por el notario della se reconoze que los dichos reos no solamente an sido menos preziadores de lo juzgado y sentenziado sino que tanbien an sido y son alborotadores y motineros de dicha villa pues por su consejo i industria fueron instruidas malamente las mujeres que inpidieron el cumplimiento y administrazion de justizia y por este hecho unos i otros están incurios en las zensuras de la bulla de lazena i en las impuestas por los sagrados canones i allegado i llego a tanta demasía y desacato los prozedimientos de los reos eclessiasticos que siendo asi que fueron declarados por publico descomulgados en virtud de horden y mandato de vuestra merced y edictos que se pusieron en las puertas de la iglesia de dicha villa de Pozoblanco y en otras partes publicas menospreziando las dichas zensuras todos zelebraron y dijeron missa he dicho dia y asistieron a una missa nueva de la qual fue padrino el dicho Don Alonso Herruzo i los dichos alcaldes hordinarios acompañados de los contenidos al prinzipio desta querella fueron a la dicha hermita y della echaron con fuerza y biolenzia al santero y su mujer que estava en ella por causa de que avian sido testigos en la sumaria desta causa de la qual aczion se reconoze (fol. 56vº) con zertezas que todo lo que se cobro y hizo por dichas mugeres de Pozoblanco fue estando aconsejadas de dichos reos y asi ellos y las suso dichas deven ser declarados por publicos descomulgados i incursos en las zensuras de dicha bulla de lazena como inpidientes de la administrazion de la justizia eclesiastica y asi mismo se les deve aplicar las penas que corresponden por derecho a las personas que son alborotadores y que hazen juntas para amotinar i subblebar los vezinos de una çiudad o villa y en las que corresponder a los demas desacatos i delitos que se comprehenden en su hecho para que sirva de su castigo i de ejemplo a otros. Supplico a vuestra merced que en vista de la sumaria hecha por la dicha Audienzia y del testimonio dado del tumulto y alboroto del notario della mande despachar nueva audienzia en forma para que baia a dicha villa de Pozoblanco y traiga presos a los dichos reos embargandoles y sequestrandoles sus vienes inbocando para ello el auxillio i brazo seglar del Governador de las Siete Villas de Los Pedroches en la qual se comprehende la de Pozoblanco o despachar supplicatoria a los señores presidente y oidores de la Real Chanzilleria de Granada para que manden dar el dicho auxillio despachando alguaziles de corte que assistan a los ministros de la audiencia que se despachare para lo qual en nombre de mi parte ofrezco las cantidades que fueren nezessarias hasta prender a los dichos reos y hazer embargo de sus vienes que estando presos protesto en nombre de mis partes acusarlos mas en forma y el pedir que se lleve a debido efecto lo juzgado y sentenciado y que se haga verdadera restituzion de la santa imagen de Nuestra Señora a su cassa y hermita pido justizia y costas i juro que esta querella no procede de malizia = Joan de Cañasberas = Lizenciado Don Juan Antonio Poveda. Otrosi pido se saquen las multas que se impussieron a los dichos reos por esta causa por no aver cumplido lo mandado por vuestra merced pido ut supra = Joan de Cañasberas.
Y por mi vista mande dar la pressente por la qual = Pido y supplico a vuestra alteza que siendo presentada por parte de la dicha villa de Villanueva de Cordova por quien se hara deposito de las cantidades que se mandaren mande despachar los ministros que fuere servido con su real provission en forma para que en compañia de mi audienzia o en otra qualquiera forma que mas conbenga baian a la (fol. 57rº) dicha villa de Pozoblanco i a otras partes i si nezessario fuere requieran al Governador de las dichas Villas de Los Pedroches y otras qualesquiera justizias que comvenga para que les asistan i en auxillio y amparo de la jurisdizion eclesiastica que ejerzo hagan las prissiones, sequestros, embargos i castigos que sean nezessarios y se les requiriere por parte de mi jurisdizion y prozedan a sacar las multas en que fueren condenados los reos de dicha causa allando para ello y las demas diligencias que se ofrezieren las casas de los que fueren seculares i siendo nezessario traer algunas personas presas a esta çiudad den para ello el mesmo favor i aiuda que en lo ansi vuestra alteza mandar hazer administrara justicia. Dado en Cordova a dos días del mes de jullio de mill seiszientos y ochenta i quatro años = Entre renglones = hiziese sus fiestas.


martes, 16 de octubre de 2018

ÁNGEL RIESGO ORDÓÑEZ, SCHLIEMANN DE LOS PEDROCHES. I.- EL ORIGEN: LYMANTRIA DISPAR


En la historiografía de los descubrimientos arqueológicos es frecuente que el azar tome forma animal. María, hija de Don Marcelino Sanz de Sautuola, acompañaba en 1879 a su padre mientras este excavaba en el exterior de la cueva de Altamira. Su perrito se adentró en su interior, y al entrar en su búsqueda es cuando dijo las tres palabras que cambiaron el conocimiento de la Prehistoria: “¡Mira, papá, bueyes!”. Los bisontes de Altamira volvían a ser contemplados miles de años después de hacerse.

También en 1940 Robot¸ el perro del joven francés Marcel Rabidat, descubrió un pequeño hoyo en la colina de Lascaux. Días después volvió acompañado de tres amigos, ampliaron el agujero y se adentraron en su interior; aquí sí había toros pintados: habían descubierto las imponentes pinturas de Lascaux.

En el noreste de Córdoba el indirecto responsable del descubrimiento de los restos arqueológicos (especialmente del Calcolítico y el periodo Tardoantiguo) no fue un mamífero, sino un lepidóptero, una mariposa. Insectos y tumbas compartían el mismo espacio, y una plaga de los primeros ocasionó la llegada de Ángel Riesgo Ordóñez, que descubrió las segundas. Pero antes de ir con el protagonista, Ángel Riesgo, podemos ver algo de esa plaga por tres razones: la primera, por ser el motivo que nos llevó al conocimiento del megalitismo en los Pedroches; la segunda, porque fue una plaga que también formó parte de la historia de la comarca; y la tercera porque es muestra de que el hombre no es el único responsable de su destino, sino que hay factores ambientales o climáticos que pueden condicionar su existencia.

LA LYMANTRIA DISPAR, O LAGARTA PELUDA.

Ambos nombres, el científico y el común, definen a la especie. Lagarta es, en la undécima acepción el DRAE, una “mariposa cuya oruga causa grandes daños a diversos árboles, principalmente a la encina. El macho es bastante más pequeño que la hembra, de coloración oscura, y tiene antenas plumosas, que en la hembra son sencillas”.

El epíteto de peluda proviene de las pilosidades de las orugas, que unidas a los hilos de seda que segrega le permite transportarse por el aire hasta otros árboles, pudiendo desplazarse varios kilómetros. Parece el medio de dispersión de la especie, en tanto que la mariposa hembra no puede volar.
Oruga de Lymantria dispar, que da lugar a su nombre común, lagarta peluda.
En cuanto al nombre científico, Lymantria, viene a significar en latín “destructor”, pues cuando llega a la fase de oruga se alimenta de hojas y brotes tiernos, pudiendo convertirse en una devastadora plaga defoliadora de árboles. El término dispar hace mención a las diferencias del macho y hembra cuando alcanzan la fase de mariposa.

El ciclo biológico de la especie comienza con la subida de temperatura de la primavera. Hacia finales de marzo o comienzos de abril, a medida que aumenta el calor, las larvas salen de sus huevos, completando seis etapas de crecimiento antes de llegar a una nueva fase. El nacimiento está relacionado con el aumento de temperatura ambiental, por lo que las larvas aceleran o retrasan su crecimiento en función de este. Esta circunstancia hace difícil la lucha química contra ellas, pues los insecticidas solo son eficaces en las primeras etapas, e incluso poblaciones muy cercanas pueden encontrarse en distintas fases en función de la orientación, relieve, orografía… La aplicación de fitosanitarios cuando ya han pasado las primeras fases sería contraproducente para el ecosistema, en tanto no afectaría a la lagarta y sí al resto de insectos, entre los cuales se encuentran los que controlan de forma directa la población de Lymantria. Si estas dificultades se hacen patentes en la actualidad, cuando se cuenta con conocimientos y recursos, podemos imaginarnos lo sucedido en épocas anteriores.

Las larvas se alimentan de brotes y hojas nuevas, pero si su densidad es muy alta pueden acabar con todas las hojas, dejando las ramas, en el decir popular, “escobilladas”, pues las ramillas quedan mondas de hojas, a modo de escobillas.

Tras llegar a su fase reproductora a finales de junio y julio, y transformándose en mariposas, se hacen patentes las diferencias entre ambos sexos. Las hembras son blanquecinas, con unas bandas oscuras en forma de “V”. Su abdomen es muy abultado, por lo que no pueden volar. Para atraer a los machos emiten feromonas.
Hembra de Lymantria dispar.

Los machos tienen unas antenas plumosas para detectar esas sustancias, y, al contrario que las hembras, tienen una gran capacidad voladora; su coloración es mucho más oscura.
Macho de Lymantria dispar.
Realizado el acoplamiento, la hembra busca los mejores lugares para depositar su puesta, de 250 a 500 huevos, aunque puede llegar a los 1.500. Para ellos escoge preferentemente la parte inferior de las ramas horizontales, aunque también puede hacerlo en el tronco, tocones o rocas cercanas a los árboles. Protege la puesta con un plastón de unos 4x2 cm, que los aísla y protege de la intemperie, pasando los huevos el otoño e invierno en su interior. Con la venida de la primavera, comienza un nuevo ciclo.
Tronco seriamente afectado por puestas de lagarta peluda.

Al alimentarse de hojas y brotes tiernos, si la población de insectos alcanza el nivel de plaga se ven afectados no solo la economía de estas áreas al verse reducida la producción de bellota, sino el crecimiento de los árboles y su misma supervivencia especialmente en los ejemplares jóvenes.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PLAGA.

Aunque el problema de la plaga se agravó notablemente a comienzos del siglo XX, parece que su origen es bastante anterior. En el acta del Concejo de Pozoblanco de 25-07-1684, al describir los males que asolaban entonces al municipio, se habla de “la plaga que había en esta villa de gusanos y nuevas enfermedades”. Las “nuevas enfermedades” eran tifus y paludismo, y la “plaga de gusanos” parece muy probable que se refiera a una plaga forestal.

Más concreta es la decimotercera respuesta al cuestionario general del Catastro de Ensenada de Villanueva de Córdoba (datado en 1752), sobre los productos arbóreos. Los peritos dicen “que cada fanega de tierra de la expresada medida poblada de encinar ocupará sesenta encinas, y que con este conocimiento y el que tienen de la continuada plaga de oruga que padecen, y helarse los más años, pueden decir que la de primera calidad producirá tres fanegas de bellotas, la de segunda dos y la de tercera, una”. O sea, que al menos desde al menos mediados del siglo XVIII el milenario encinar de los Pedroches padecía una “continuada plaga de oruga”.

[En este mismo año de 1752 el párroco de Regensburg (Sajonia), J. C. Schäffer, publicaba por primera vez la biología y morfología de la Lymantria dispar en su obra Informe sobre la oruga que causo grandes daños en ciertos lugares de Sajonia hace algunos años (Azcárate, 1977, 22).]

Hay que considerar que cuando se elaboraba el Catastro de Ensenada, hace dos siglos y medio, el paisaje de los Pedroches no era similar al de ahora, la actual dehesa arbolada no cubría entonces toda la superficie. El mismo Catastro describe grandes áreas abiertas para el cultivo de cereales, junto con espacios arbolados donde había dos cosechas anuales, la de grano y la de bellotas.

En la tasación realizada en 1641 de la Dehesa de la Jara en sus 24.747 fanegas del marco de Córdoba había un total de 163.777 árboles, lo que supone menos de nueve encinas por hectárea, una densidad unas seis veces inferior a la de hoy en día. Ello supone que no toda su extensión era monte hueco adehesado, sino que, como decía, existían amplias zonas limpias de vegetación para labrantío junto a otras donde se mantendría el bosque mediterráneo primigenio, y zonas de pradera con arboleda dispersa (lo que entendemos hoy por dehesa). Sería, pues, un paisaje en mosaico en el que se alternarían distintos ecosistemas, mientras que nuestra uniforme dehesa contemporánea deriva de la acción antrópica tras las desamortizaciones del siglo XIX, cuando cada propietario en particular puso en valor su propiedad, adehesándola.

Por lo tanto, el problema de la Lymantria se agravó al aumentar la superficie de encinar a finales del siglo XIX y comienzos del XX. Las dehesas actuales de Cardeña (entonces pertenecientes a Montoro), nacen cuando con la desamortización de Madoz, a mediados del XIX, las propiedades comunales pasan a ser privadas, transformando el mayoritario bosque mediterráneo original en monte hueco adehesado; tendrían, por tanto, unos 50-70 años cuando la Lymantria se expandió en la década de 1920. También en la segunda mitad del siglo XIX, en 1872, se daban a conocer los estragos que estaba produciendo la Lymantria en la provincia de Salamanca y Cáceres.

EL CONTROL DE LA PLAGA.

Los ingenieros forestales que tuvieron que enfrentarse a la lagarta peluda en el siglo XIX aplicaron el mismo principio que Sun Tzu en El arte de la guerra: conoce a tu enemigo si quieres derrotarlo. Comprendiendo la importancia para el control de las plagas forestales de las aves insectívoras, no es extraño que Manuel Aulló, el ingeniero superior jerárquico de Ángel Riesgo, fuera socio fundador y presidente de la Sociedad Española de Ornitología. También se interesaron por insectos predadores o parasitarios de la Lymantria, como el Calosoma.

En la medida de lo posible intentaban un control natural y una lucha biológica contra la plaga, pero no siempre era posible por lo extraordinariamente prolífica que se mostraba la lagarta peluda. En 1946 escribía el ingeniero forestal Augusto González de Regueral, que en zonas donde había trabajado en su extinción había encontrado encinas con 3.000 plastones, con una media del millar por árbol, que a una media de 500 huevos cada uno, suponían ¡¡500.000 huevos por encina!! (González de Regueral, 1946, 130).

Los ingenieros del XIX propusieron impregnar los troncos con yeso o arcilla para evitar que emergieran las orugas de los huevos. En la estación de control de plagas forestales de El Plantío Manuel Aulló ensayó una nueva fórmula a partir de esa idea, aplicando una mezcla de alquitrán y gasoil sobre los plastones. La idea se llevó a la práctica en 1921 en el norte de Córdoba, estableciéndose una Estación del Servicio de Estudios y Extinción de Plagas Forestales en marzo de 1921 en Villanueva de Córdoba, con ámbito de trabajo en los términos de Villanueva, Conquista, Adamuz y Montoro. Su director fue Manuel Aulló, pero quien estaba a cargo del día a día de las actividades y del trabajo de campo era el Auxiliar de Montes (equiparable a un ingeniero técnico forestal actual) Ángel Riesgo Ordóñez.

El ingeniero González de Regueral explicaba el funcionamiento del método ideado por Aulló. Se hacía una mezcla de cuatro partes de alquitrán por una de gasoil, y cuadrillas de trabajadores, portando cubos con la mezcla, brochas, pértigas y escaleras, iban aplicándola por el tronco y ramas de las encinas, con lo que se mataba a los huevos en el interior de los plastones y se repelía que la hembra hiciera su puesta en los árboles.

Había en la biología de la Lymantria otro factor que favorecía este método. Cuando las orugas están en la mitad de su crecimiento la gran mayoría se alimenta durante la noche, bajando del árbol al comenzar la mañana para buscar refugio en el suelo (Departamento de Entomología de Pensilvania). Al impregnar de alquitrán y petróleo los troncos se dificultaba ese tránsito diario de las orugas a sus fuentes de alimentación.

Estimaba González de Regueral que un obrero ya avezado podía tratar 25 encinas al día, por lo que en las 60.000 hectáreas afectadas en los Pedroches se podrían haber generado unos 120.000 jornales de trabajo.

El problema era muy grave, pues, como cuantificaba este ingeniero, en 150.000 hectáreas de encinar de las provincias de Cáceres y Salamanca que habían alimentado a 100.000 cerdos en una montanera, en un año de plaga no podían albergar más de 20.000, lo que suponía una pérdida de más de cuarenta millones de pesetas de 1946, mientras que la aplicación del método químico habría supuesto quince millones.

[Una pequeña digresión. El Instituto Nacional de Estadística solo ofrece el cálculo de la actualización de rentas con el IPC general a partir de 1954 (http://www.ine.es/calcula/calcula.do ). Cuarenta millones de pesetas de ese año equivalen a 14.145.852€ de septiembre de 2018. En la década de 1920 serían mucho más, claro. Fin de la digresión.]

Ante la gravedad del asunto todos los sectores se implicaron. La administración central aportaba los técnicos y el material; el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba asumía el gasto de transporte desde la estación del alquitrán y petróleo; y los propietarios costeaban la mano de obra, según la normativa legal creada al efecto. Esta colaboración, junto a la genial idea de Manuel Aulló, logró el control de la Lymantria en el NE de Córdoba. Además, todo el trabajo generado contribuía a disminuir la conflictividad social generada por el desempleo.

Como ya nos detendremos con Ángel Riesgo en la segunda parte del artículo, transcribo ahora la reseña biográfica que le dedico a Manuel Aulló la Real Academia de la Historia:

“Aulló y Costilla, Manuel. Alicante, 22.IV.1883 – Madrid, 19.I.1959. Ingeniero de montes y entomólogo.

Finalizó la carrera en 1906, en la Escuela de Montes, ubicada entonces en El Escorial, incorporándose a la 3ª División Hidrológico-forestal. En 1911 fue nombrado profesor de la Escuela, donde impartió diversas asignaturas, entre ellas la de Zoología forestal. Al constituirse en 1913 la Comisión de la Fauna Forestal Española, se le encargó su dirección, al igual que del Laboratorio de la Fauna Forestal Española, creado en 1918, y del Servicio de Estudios y Extinción de Plagas Forestales, en 1921. Fue un decidido impulsor del estudio y lucha contra las plagas forestales, en especial mediante el recurso a la lucha biológica, en cuyos métodos fue pionero en España. Algunas de sus actuaciones, como la extinción de la “lagarta peluda” en Villanueva de Córdoba, tuvieron repercusión internacional, llamando la atención de los más prestigiosos entomólogos mundiales. Durante la década de 1920 fundó y dirigió la Revista de Fitopatología (1923-1928) y la Revista de Biología Forestal y Limnología (1929-1930), destinadas a dar a conocer los trabajos desarrollados en el Laboratorio de la Fauna Forestal. Después de la Guerra Civil estuvo destinado en diferentes organismos, hasta alcanzar la presidencia del Consejo Superior de Montes en 1952.

En 1921 fue nombrado presidente de la Real Sociedad Española de Historia Natural, en 1925 miembro de honor de la American Association of Economic Entomologists y, en 1954, socio fundador y presidente de la Sociedad Española de Ornitología. Formó parte también de diversas comisiones científicas, tanto nacionales como internacionales.”

El éxito de Manuel Aulló y Ángel Riesgo en la lucha contra la lagarta peluda fue rotundo, atrayendo la atención de ingenieros de todo el mundo, especialmente de los estadounidenses, pues la Lymantria había causado estragos en el noreste de su país a pesar de los ingentes recursos aportados, y sin lograr un control efectivo. La repercusión de su trabajo fue muy amplia, recibiendo incluso la atención de Alfonso XIII. Informaba el periódico ABC de su visita al Insectario del Pardo el 2 de mayo de 1924, recibiendo información del jefe de servicio de plagas forestales, Manuel Aulló: “Don Alfonso se enteró minuciosamente de la marcha y organización de estos servicios del Insectario, y especialmente del éxito obtenido en la extinción de la plaga de Lymantria dispar L. en los encinares de Villanueva de Córdoba, donde mediante una acción colectiva de todos los propietarios en una extensión de más de 60.000 hectáreas que han abonado los jornales, recibiendo de la Administración los insecticidas y aparatos pulverizadores, se ha conseguido llevar al ánimo del vecindario la seguridad de que se evitará definitivamente dicha plaga en la próxima campaña, plaga que ocasionaba daños por valor de algunos millones de pesetas”.
ABC de 2 de mayo de 1924.


Sobre el reconocimiento del pueblo de Villanueva de Córdoba a la labor de Manuel Aulló y Ángel Riesgo, Ana María Vicent Zaragoza (quien fue Directora del Museo Arqueológico de Córdoba, y conoció personalmente a Ángel Riesgo), escribía (1997, 116): “La agradecida población de Villanueva de Córdoba solicitó para M. Aulló la Gran Cruz del Mérito Agrícola y más tarde le concedió el título de Hijo Adoptivo (Baragaño, 1997, pág, 107), lo mismo que al Sr. Riesgo. Por unanimidad se le dio el nombre de Manuel Aulló a una plaza de Villanueva de Córdoba (Ocaña Torrejón 1972, pág. 94”.

Por su parte, el historiador local Juan Ocaña Torrejón decía en su Callejero de Villanueva de Córdoba (1972, 94): “En 1927, y con motivo de haber sido nombrado ‘Hijo Adoptivo del Pueblo’ el ingeniero de motes don Manuel Aulló Costilla, por sus trabajos y campañas para combatir la plaga de orugas en el encinar, se le dio el nombre que hoy lleva [Plaza de Manuel Aulló]”.

Ninguna de las dos referencias es completamente correcta. Fue en el mismo acto, en la sesión plenaria de la Corporación Municipal de Villanueva de Córdoba de 24 de marzo de 1924, cuando se les otorgó a Manuel Aulló, Ángel Riesgo, y al superior de ambos, el ingeniero Subdirector de Montes, D. Andrés Avelino de Armenteras, el nombramiento de Hijos Adoptivos; se le concedió el nombre de Plaza de Manuel Aulló (que hoy mantiene) a la llamada entonces Plaza Avenida de la Estación; y se elevó una solicitud al Directorio (recordemos que en durante la Dictadura de Primo de Rivera el Gobierno era denominado Directorio Militar) para la concesión de la Gran Cruz del Mérito Agrícola para los señores Aulló y Armenteras, reclamando para ello la colaboración de otros ayuntamientos con importantes masas forestales.

Todo ocurrió a la par, y no por etapas, como se había dicho hasta ahora. La lectura del acta plenaria de la Corporación de Villanueva de ese día no da lugar a dudas:

“El Presidente dio cuenta a la Corporación del favorable éxito obtenido por la solicitud de este Ayuntamiento presentada al Directorio para la concesión de crédito, con destino a la extinción de la plaga de los encinares de este término (conocido con el nombre vulgar de lagarta peluda), y para la publicación de un Decreto Ley y una R. O. especial para los de este pueblo y los de Adamuz, Montoro y Conquista, declarando obligatoria la cooperación de todos los propietarios, necesaria para conseguir la extinción de la plaga y salvar la riqueza forestal de este Valle, que lo es a la vez nacional.

El feliz éxito de estas aspiraciones es debido al celo, entusiasmo, ilustración y tenaz laboriosidad del ilustre jefe y fundador en España del Servicio de Estudio y Extinción de Plagas Forestales, el ingeniero de montes D. Manuel Aulló, y de su Ayudante D. Ángel Riesgo. Asimismo, a la eficacísima colaboración del Ilmo. Sr. Subdirector de Montes, el ingeniero D. Andrés Avelino de Armenteras.

Estos señores han prestado a la riqueza nacional forestal un servicio inapreciable [sic]; y a este pueblo le han proporcionado un beneficio para cuya compensación todo el agradecimiento es poco. Convencido de ello, y de que expresión colectiva de este agradecimiento es la primera y primordial prueba de correspondencia a esos beneficios que este pueblo puede dar; y sin perjuicio de secundar con todo entusiasmo la realización de cuanto tan celosos funcionarios vayan proponiendo para definitivamente extirpar de estos encinares la plaga que amenaza destruirlos, el Alcalde Presidente propone:

1º. Que se nombre a los tres expresados señores Hijos Adoptivos de este pueblo, extendiendo el nombramiento en un pergamino que a cada uno será entregado en acto público por el Señor Alcalde.

2º. Que se ponga el nombre de D. Manuel Aulló a la Plaza Avenida de la Estación.

3º. Que el Ayuntamiento se dirija al Directorio Militar, solicitando respetuosamente la concesión de la Gran Cruz del Mérito Agrícola para los Sres. Aulló y Armenteras.

4º. Que el Ayuntamiento se dirija por oficio a los de los pueblos de este Valle que tienen en sus términos masas de encinares, y a los demás de España en que tengan riquezas forestales, en el mayor número posible, rogándoles que se dirijan también al Presidente del Directorio interesándoles la concesión de las Cruces antes aludidas, y dando gracias al Directorio por haber aprobado y publicado un Decreto Ley que tan inmensos beneficios ha de reportar a la riqueza forestar española...”




El Secretario municipal redactor del acta, Don Juan Ocaña Torrejón, literato e historiador, supo plasmar en el papel el sincero agradecimiento de Villanueva de Córdoba para con Manuel Aulló Costilla y Ángel Riesgo Ordóñez.

Casi un siglo después la labor de Aulló y Riesgo, la lagarta peluda afecta en Andalucía sobre todo a los alcornocales, mas en el encinar de los Pedroches apenas si tiene incidencia: su trabajo fue muy bueno y bien hecho. Y, mientras, en Estados Unidos la lagarta peluda sigue asolando bosques y matando árboles. Tienen muchos medios y recursos, pero no tuvieron a Manuel Aulló Costilla ni a Ángel Riesgo Ordóñez.

[Debo agradecer expresamente a María Dolores Carbonero, mi ingeniera agrónoma de cabecera, su generosidad al compartir conmigo sus conocimientos sobre la Lymantria.] 

Bibliografía específica del artículo:


Créditos de las imágenes:



jueves, 5 de octubre de 2017

Los pleitos por la Virgen de Luna



Antecedentes

     Una de las páginas más interesantes y significativas de la historia de la Virgen de Luna y Villanueva de Córdoba corresponde los pleitos que se sucedieron a lo largo de un siglo por el derecho de los jarotes a disfrutar de su presencia.
     Como el lugar en que estaba enclavada la ermita, la dehesa de la Jara, era comunal de los habitantes de los Pedroches desde el siglo XV, todos consideraron la imagen y la construcción de la ermita propia de la comunidad de las siete Villas de los Pedroches y a ella acudían para hacer fiestas. Escribe Juan Ocaña Torrejón que “es de suponer que al obtener Pozoblanco su título de Villa [en 1478] las autoridades eclesiásticas de Pedroche hicieron rectores de este culto a la naciente iglesia de Pozoblanco, por encontrarse a menor distancia del santuario y poderlo atender y vigilar mejor”, aunque como villa matriz la iglesia de Pedroche siguió manteniendo sus privilegios.
     Desde este tiempo, y hasta que obtuvo su privilegio de villazgo en el siglo siguiente, Villanueva de Córdoba tuvo un trato diferente en las fiestas que celebraba en honor a la Virgen, pero al acceder a la nueva categoría civil en 1553 estimó que ya no había motivos para que hubiera ninguna diferencia.
     En 1589 se inicia una serie de pleitos que durarán un siglo, siempre teniendo como fundamento la pretensión de Pozoblanco de que el santuario era de su propiedad y que sólo sus vecinos tenían la potestad de llevar la imagen de la Virgen a su localidad, algo que nunca pudo demostrar.

Pleito de 1589-1591

     Ocaña Torrejón, en su libro La Virgen de Luna, editado en 1963, describe este primer litigio:
“Fue en 1589 cuando por primera vez Pozoblanco quiso oponerse a que los de Villanueva llevasen la imagen de Nuestra Señora de Luna a este pueblo para celebrar fiestas en su honor y basaba su oposición en que le ermita era propiedad exclusiva de ellos, no teniendo la parte contraria [Villanueva de Córdoba] otro derecho que el de celebrar una fiesta en el santuario el día siguiente de llevarla de Pozoblanco, que era en la Pascua de Pentecostés, después de haber permanecido en Pozoblanco desde el segundo o tercer domingo de Cuaresma, según era costumbre antigua y que manifestaban.
     La fiesta a que se referían se celebraba de esta manera: después de oír misa en la ermita se sacaba en procesión a la imagen por los alrededores del templo con el siguiente ceremonial, los diputados y hermano mayor de Pozoblanco por medio de un sacerdote de dicha villa alcanzan y bajan dicha santa imagen de su altar y la ponen en sus andas, y cuando se empieza la procesión alrededor de la ermita la sacan fuera de la ermita y entregan a los de Villanueva y en el mismo sitio la vuelven a colocar en su altar, sin que los de Villanueva hayan sacado, ni entrado, ni quitado, ni vuelto a su altar dicha imagen en tiempo alguno.
     Y esto es lo que consideramos que los de Villanueva tenían como una vejación, desde que obtuvieron el título de Villa.
     El pleito siguió su marcha y en 23 de mayo de 1590 el doctor don Cristóbal Mesa Cortés dictó sentencia en la que se prevenía que Pozoblanco tenía derecho a nombrar y poner mayordomo y ermitaño, sin intervención de los de la otra parte; y, además “Declaro ansi mismo el dicho conzejo, justicia y reximiento y vecinos de la dicha villa de Villa Nueba, para poder hazer y zelebrar en la dicha hermita con el vicario rector y clerigos de la dicha iglesia de Villa Nueba las fiestas que por su devoción quisieran hazer y zelebrar…”.
     No agradó a los de Pozoblanco esta resolución [prosigue don Juan Ocaña] y volvieron a elevar escrito con fecha 9 de julio de 1591 pidiendo se modificase tal acuerdo, basándose en que “procuran los de Villanueva ganar un mandamiento y so color dél, impedir y perturbar la posesión de Pozoblanco de manera que siempre les impide y perturba y ahora señaladamente ha llevado y tiene en la dicha villa de Villanueva la dicha Imagen dejando la ermita y casa solo y han pasado muchos días solemnes como las festividades de San Juan, San Pedro y otras muchas suele haber concurso de gentes, así de la villa de Pozoblanco como de otras partes”.
     Terminaba suplicando que se ordenase al Concejo de Villanueva “que devuelva la imagen a su casa y de aquí en adelante no la pueda sacar hasta que el Consejo de Pozoblanco haya traído y cumplido y gozado de la posesión a lo menos sin le requerir primero”.
     A todo ello el Señor Previsor General contestó ordenando que se guardara, en un todo, lo dispuesto en la anterior sentencia”.
     En resumen, la autoridad eclesiástica competente reconocía el derecho de Villanueva para hacer fiestas en su honor y trasladar la imagen de Nra. Sra. de Luna en romería a la localidad, al igual que Pozoblanco. En atención la mayor antigüedad como villa de ésta, tenía derecho a nombrar mayordomo y santero, aunque en absoluto se le reconocía a Pozoblanco ese dominio de la propiedad que invocaba.

Pleitos de 1681-1685

     Aunque el asunto quedase así solventado por la sentencia del Obispado de Córdoba de 1590, quedaron rescoldos encendidos que se avivaron con fuerza casi un siglo después.
      El origen quizá esté en las obras de ampliación del santuario emprendidas por Pozoblanco hacia 1640, y que debieron reactivar grosso modo sus vindicaciones posesivas del santuario, pues sólo así se explica lo sucedido en la noche del 27 de mayo de 1681, cuando, según la denuncia presentada, “más de ciento cincuenta hombres con arcabuces y otras armas ofensivas y defensivas vinieron con gran tumulto a media noche del día veinte y siete del mes de mayo pasado de este presente año y se llevaron dicha Imagen a dicha villa de Villanueva… dando ocasión a que mi parte y sus vecinos se pongan en Armas para repeler el agravio e injuria…”.
     Pero vayamos por partes, como Jack. Lo que los vecinos de Pozoblanco consideraron como “rapto” no fue, para los de Villanueva, sino la tradicional romería anual de Pentecostés (como se demuestra por la fecha), encabezada por los tres curas de la parroquia de San Miguel, los Alcaldes, Escribano y los miembros de la Hermandad de la Virgen de Luna, que como Compañía y Soldadesca portaban armas, al igual que las llevaban sus homólogos de la Hermandad de Pozoblanco. Resulta por tanto pueril ese argumento de la denuncia de que iban portando armas.
     El porqué se hizo la procesión de traslado por la noche sólo tiene también una explicación: evitar incidentes mucho más serios, pues de haberse enfrentando las dos comunidades a plena luz del día, con sus brazos armados en forma de Hermandades el daño podría haber sido grande. Es de presumir que ante la insistencia del vecindario de Pozoblanco de que la ermita era suya y que, por tanto, Villanueva no tenía derecho alguno sobre ella, los vecinos de ésta les pillaran las vueltas, celebraron su romería en el día señalado, pero de noche, evitando daños irreparables mayores.
     El enfado del vecindario de Pozoblanco fue mayúsculo, amenazando con “ponerse en Armas para repeler el agrario e injuria”, y elevaron una denuncia por lo penal, que transcribió en 1911 Juan Ocaña Prados en su Historia de la villa de Villanueva de Córdoba. En ella insistían en que el “Concejo de la villa de Pozoblanco y sus vecinos tienen por suya propia la dicha ermita en que está colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y expensas… sin que otro Concejo ni villa ni particular haya tenido ni tenga derecho alguna a la Santa dicha Imagen ni su Hermita ni poderle sacar de ella como es público y notorio…”.
     La trascripción completa del pleito planteado por Pozoblanco es el siguiente (recogida por Ocaña Prados en su libro de 1911):

Querella de Pozoblanco de 1681.

“Juan Ruiz Aragones en nombre de Bathme Muñoz Urbano vecino de la villa de Pozo Blanco, Síndico y Pror General del Concejo, Justicia y Reximiento de dicha villa y del Licenciado Juan Lopez de Lucas Presbítero y Cura de la Parrochial de dha Villa Mayordomo y hermano mayor de la Hermandad y Cofradía que sirve en la Hermita de Ntra. Señora de Luna, sita en la Dehesa de la Jara en aquella via y forma que Mexor Puedo y aya lugar de derecho me querello grabe y criminalmente ante Usia del Cura Diego Caballero del Licenciado Agenjo y del Licenciado Cámara y de los Alcaldes ordinarios y de Pedro de Contreras escribano y de todos los demás que resultasen culpados vecinos todos de la villa de Villanueva de Cordova y con permiso lo necesario = Digo que el dho Concejo de la villa de Pozo-Blanco y sus vecinos tienen por suya propia la dha Hermita en que esta colocada la imagen de Nuestra Señora de Luna por haberla fabricado a su costa y a sus esspensas por mas tiempo de doscientos años y para que este cuidada mi parte nombra hermano mayor y administrador de sus bienes y Renttas y en todo este tiempo a tenido y Posehido la dha Santta Imagen y trasladola en sus necesidades y aflcciones con el aparatto y decencia devida a la dha villa de Pozo-Blanco sin que otro Concejo ni villa ni particular aya tenido ni tenga derecho Alguno a la Santa dha Imagen ni su Hermita ni poderle sacar della como es público y notorio y siendo esto zierto que los dichos querellados con poco temor de Dios y de su madre Santísima con grande irreberencia a la Santa Imajen que la representa de caso pensado y premedittado junttaron mas de cientto y cincuentta hombres con arcabuzes y otras Armas ofensivas y defensivas y vinieron con gran tumulto a media noche del día veintte y siette del mes de Mayo pasado de este presente año [1681] y se llevaron dha Imajen a dha villa de Villanueva poniendo cuatro guardas que allí existe en dicha hermita porque no viniese a dar cuenta a mi pte. en cuyo echo de violencia an cometido grave delito de despoxo dando ocasion a que mi pte. y sus vecinos se pongan en Arma para repeler el agravio e injuria que se le ha echo privando de dha Santa Imajen que la an tenido y Posehido y tienen como suya y propia, y si a este despoxo y Rapto cometido con ttanta fuerza y violencia de noche y a ora estraordinaria no se pone luego e ynstantaneamente Remedio, han de resultar muchos inconvenientes y attodos seovia conque se paga dha Santa Imagen en la Hermita y lugar donde estaba colocada, y para ello = Pido y suplico a Usia mande servirse de despachar audiencia con comisión Basttante para que haga informacion de lo contenido en esta querella de que mi parte ofrece información y que constando por ella ser zierto lo que en ella se Refiere se proceda con excomunión y zensuras y los demás Remedios que hubiere lugar de derecho conttra todas las Personas de cualquier estado y calidad que sean y que tuvieren dha Santa Imajen para que la enttreguen y lleven con la decencia y solemnidad devida a dha Hermita y lugar donde estaba puestta y colocada todo a costta de los Culpados y executando esto como la Pide la naturaleza de esta causa y se traygan Presos y a la Carcel de este Palacio episcopal todos los clérigos que resultasen culpados y echo protesta mi partte Proseguir en ella para que todos los Reos sean Casttigados condignamente conforme la gravedad de este delito y pedir mi parte todo lo que asu derecho convenga, pues es Justicia qei pido con costas y para ello Jur en forma que esta querella no es de malicia. Otro si presento el Poder de la Parte.- Juan Ruiz Aragonés.- Licenciado Don Juan de Villarán Ramírez”.

En la respuesta de Villanueva de 4 de julio de 1681 se rebatían las afirmaciones contenidas en el escrito de acusación: la ermita no era propiedad de Pozoblanco, sino que fue construida “por una mujer debota natural de los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a la misma villa de Pedroche, y aunque esta la dio a la Vª de Pozo Blanco y se reedificó o ensanchó por ella no adquirió dominio, que en dcha. Dehesa de la Jara ninguno de los comuneros puede adquirir más derechos que los otros [sic]”. Tampoco Pozoblanco fue la única en mantener el santuario: en 1573 un religioso de Torremilano dejaba en su testamento un donativo para el mantenimiento del santuario; las cuentas de fábrica de la iglesia de San Miguel de 1590 demuestran que ésta invertía parte de sus recursos en la conservación y ornato de la ermita de la Virgen de Luna; todavía a mediados del siglo XVIII el Concejo de Añora destinaba una cantidad anual para velas del santuario. En sus orígenes, la devoción a la Virgen de Luna fue común a las villas de los Pedroches, aunque, con el tiempo, sólo las dos más cercanas, Villanueva de Córdoba y Pozoblanco, la mantuvieran.
     También era incierto que no hubiera otra villa con derecho a sacar la imagen de la Virgen de Luna, pues la sentencia del Ordinario de Córdoba D. Cristóbal de Mesa Cortés de 23 de mayo de 1590 era manifiestamente clara en este sentido: “Declaro ansi mismo el dicho conzejo, justicia y regimiento y uezinos de la dicha uilla de Uilla Nueba, poder hazer y zelebrar en la dicha hermita con el uicario rector y clérigos de la dicha iglesia de Uilla Nueba, las fiestas que por su devoción quisieran hazer y zelebrar en quales quiera días, con que no sean en los días y tiempo queel dicho conzejo y uezinos de Pozoblanco lo hizieren y zelebraren… Si el dicho conzejo y uezinos de Uilla Nueba quisieren para las dichas fiestas que ansi hizieren lleuar la dicha Imagen de Nuestra Señora a la iglesia de la dicha uilla de Uilla Nueba en prozesion, sea con licenzia del honor y no de otra manera, y la tornen a traer a la dicha hermita con la dezencia y uenerazion que convenga. Y que para ello dicho conzejo, justicia y reximiento de Pozoblanco ni otra persona alguna les ponga impedimento ni contradizion, so las dichas penas de excomunión maior y pecuniarias de suso declaradas”.

Contestación de Villanueva de Córdoba de 4 de julio de 1681

“Juan de Cañasberas en nombre del Concejo, Justicia y Reximiento de Villanueba de Cordova de quien presento Poder en Bastante forma y en nombre del licenciado Diego Garcia Cavallero y de Martin Garcia Pulido, Juan Garcia Agenjo, Barhtolome Guttierrez Toril, Don Bernardo Moreno de Pedrajas, Presvitero y de Martin Muñoz de la Cámara Alcalde ordinario, Pedro de Contreras escrivano Publico y Benito Gomez de Heredia, vecinos todos de cha villa, en la causa que se ha querido introducir a Criminal por el Concejo y Reximiento de la villa de Pozo Blanco y sus vecinos por haver llevado mi parte á Nnestra Señora de Luna en procesión desde su hermita que está en la deesa que llaman de la Jara que es término común, a Villanueva de Córdoba para hacerle fiesta en ella, como lo tienen de uso y costumbre de tiempo ymmemorial aquella parte y de tanto que memoria de ombre no es en contrario.= Digo que ha llegado a noticias de mis partes que se a despachado nombramiento para que parezcan personalmente en esta Ciudad las personas declaradas en esta Pettición para el efecto de tomarles sus condiciones y proceder criminal mente en dcha. causa la cual se ha de declarar por zivil y en ella oir a mis partes por Procurador hastta sentenciarla definitivamente por lo General y siguiente y a llegado en que me afirmo, lo otro porque la causa que está Pendiente contra mi Parte, se dió principio a ella por querella del Concejo y Reximiento de Pozoblanco y sus vecinos y no son partes legítimas para seguir dcho juicio que por ningún Título pueden impedir que mi Parte hagan fiestas en dcha. Hermita de Nuestra Señora de Luna, ni que la lleven en procesión a Villanueva de Córdoba quando sus vecinos tienen necesidad de alivio en sus necesidades espirituales y temporales y se hallan en quietta posesión de tiempo inmemorial de dchas. Fiestas y de llevar la Santa imagen en procesión a dcha. villa y así por los contrarios no pueden ser molestados ni perturbados en dcha posesión.= Lo otro porque para que se proceda criminalmente debe de haber cuerpo de delito y mis partes no han cometido alguno por haber llevado dcha. Santa Imagen a nuestra Señora a Villanueva en procesión, pues tienen Justicia y derecho zierto para ello por se constante en el echo que habiendo Pretendido lo mismo que aora intenta por los años de quiniento y ochenta y nueve y nobenta se siguió pleyto en contradicttorio juicio en ese Tribunal y despues de haberle sustanciado el pleyto en que se pronunció sentencia declarando en ella tener Villanueva de Córdoba derecho y acción para hacer sus fiesttas en dcha. hermita en los dias que quisiere y para llevar la imagen de nuestra Señora a Villanueva de Córdoba y así constará en la misma senttencia que pretesto  presentar y el que usa de su derecho no comete delito alguno, por lo cual faltan los mérito para lo criminal.= Lo otro porquando a mis partes no asistiese Justicia tan notoria, para Proceder criminalmente se había de haber justificado que mis partes con dolo y con fin de gustar a dcha. Santa imagen la havian sacado de su hermita y siendo ziertto que el fin que tubieron para llevar dcha. Imagen fué el de hacerles fiesttas solemnes, de este fin no se puede sacar culpa por haver tratado con el mayor culto y Reverencia a María Santísima.= Lo otro porque la parte contrario Para inttentar dcho. Juicio supone ser patrono de dcha. Hermita con el supuesto de haverla fundado lo que es incierto Porque dcha. Hermita de tiempo inmemorial y de tanto que memoria de hombre no es en contrario, esta fundada y levantada en dcha. Dehesa de la Jara que es de termino común y no propio ni Privatibo de la parte contraria, que fue fabricada la Hermita por una mujer debota natural de Los Pedroches y colocada en ella la Santa imagen y se la cedió a la misma villa de Pedroche y haunque esta la dió a la Vª de Pozo Blanco y se Reedificó o ensanchó por ella no adquirió dominio, Que en dcha. dehesa de la Jara ninguno de los comuneros puede adquirir mas derecho que los otros y en cuanto haver Reparado dcha. hermita tambien procede con incertidumbre porque para sus Reparos y obras an contribuido todas las demás villas que tienen intereses y comunidad en dcha. dehesa y de Presente a la persona que existe en dicha ermita de comunidad de dichas villas se le señala e dicha dehesa para subsistir parte de aprobechamiento de ella en el fruto de la vellota y quando Villanueva de Córdoba concurre en parte al Alimento del Santuario así en parte de la dehesa que ella asigna como en las limosnas que pide y junta en dcha. Villa, bien se dexa entender que dcha. Hermita es de comunidad y Pozoblanco no tiene en ella más derecho que el Poder hacer sus fiestas en conformidad de lo que hace la villa de nuestra Parte.= Lo otro porque tambien es constante verdad que en Villanueva ay cofradía fundada con Estatutos y reglas aprobadas por los Señores Ordinarios que se sirve en dicha Hermita y en la iglesia de Villanueva con fin de zelebrar fiestas a nuestra Señora de Luna y todos los años de consentimiento con los Cofrades se elige un hermano mayor y Oficiales que juntan las limosnas y lo que procede de ellas se gasta en el mayor culto de dcha. Santa imagen.= Suplico a Usia mande declarar dicha causa por zivil y oir a mi Parte por sobre que formo Artículo y en el pido expresa determinación ante ttodas cosas y de lo contrario omisso o denegado o que se omitiere y denegare y de proceder en dcha. causa sin haver determinado dcho. Artículo, pretestando la nulidad y otro devido remedio ablando con el debido respeto, apelo ante Su Santidad y allí lo puedo y con derecho devo y Protesto al Real auxilio de la fuerza y lo pido por testimonio Justicia y costas.= Otrosí: Para que conste que a mi parte asiste notoria Justicia para hacer fiestas a dcha. Santa imagen en su ermita y para llevarla en procesión a Villanueva de Córdoba sin consentimiento ni licencia del Concejo de Pozo Blanco, por estar asi determinado por pleyto seguido en contradicttorio juicio que con citación de la Parte contraria se libre mandamiento compulsatorio para que el nuestro Archivista Busque en el Archivo un Pleyto entre ambas Villas se siguieron sobre la misma razón, el cual tuvo principio en el año pasado de mil quinientos y ochenta y nueve y se determinó en el de noventa y habiendole allado de a mis Partes Testimonio en Relación de dcho. Pleyto insertando en el a la letra la Sentencia pronunciada en el y del cual no se apelo por ninguna de las partes y asi mismo de la petición que esta a continuación de dicha Sentencia donde la villa de Pozo Blanco pidió en ella que la Santa Imagen que estava en la Iglesia de Villanueva de Córdoba se volviese a su Hermita para que hiciesen sus vecinos de Pozo Blanco sus fiestas del qual testimonio hago presentación con el Juramento en forma. Pido ut supra. = Juan de Cañasberas”.

Resolución final.

     El 26 de mayo de 1683, el Licenciado don Antonio Maldonado, Monje Racionero de la Santa Iglesia de Córdoba y Provisor y Vicario General de ella y su obispado, dictó sentencia por la que se ordenaba el cumplimiento de la dada por D. Cristóbal Mesa el 23 de mayo de 1590.
     No aceptando la resolución, Pozoblanco elevó las diligencias del pleito al Arzobispo de Toledo. Como era una cuestión ya juzgada, sobre la que había una sentencia firme, el Juez Metropolitano del Arzobispado de Toledo se remitió a la sentencia de 1590. El 6 de junio de 1684 se dictó sentencia sobre la reclamación, en la que se decía que “porque la devoción de la Santa Imagen de Nuestra Señora de Luna no se entivie, antes se enfervorice en los corazones de los vecinos de dchas villas y entre ellos se conserve y una toda amistad, paz y quietud y evitar en adelante todos disgustos, cuestiones y embarazos; aprobaba en todas sus partes el auto del señor Provisor...[es decir, la resolución citada de 1590. Sobre las costas del juicio, se disponía que] “en conformidad del auto de la Chancillería se despachase comisión al Vicario de la villa de Torremilano para que procediese por zensuras y el dcho. Concejo de Pozoblanco las pagase al de Villanueva por ser justo a derecho”.

     Un documento conservado en el Archivo de la Nunciatura de Madrid es revelador sobre el desarrollo de los hechos:

“Archivio Nunziatura Madrid, Abreviaduria, Breves 101-103

f. 41r  Juan Hernáez en nombre del Consejo de Justicia y Regimiento, Clero y vecinos de la villa de Villanueva de Córdoba. En el pleito con el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco sobre celebrar las festividades a Nuestra Señora de Luna y restitución de la Santa Imagen a la ermita. Pleito ante el Obispo de Córdoba en 1ª instancia y en Toledo en 2ª. Se ordena que la villa de Pozoblanco no pueda sacar ni llevar la imagen a dicha villa; despreciando la ley de este Tribunal la volvieron a sacar de la ermita el día tercero de Pascua de Pentecostés del año próximo pasado, y la retienen hasta hoy. Vuelve a recurrir D. Diego González. 15 de enero de 1685.

Siendo Nuncio y Colector general apostólico el Cardenal Sabo Milini (1675-1685) y Sumo Pontífice el Beato Inocencio XI (1676-1689).”

     La lectura no presenta problemas de interpretación: “despreciando” la orden del Juez Metropolitano de Toledo, quien había resuelto en segunda instancia, “el Consejo de Justicia y Regimiento de la villa de Pozoblanco” se llevaron la imagen de la ermita. En el acta capitular del Ayuntamiento de Pozoblanco de 25 julio 1684 se argumenta que fue por la “inpaziencia que hiçieron las mugeres a las personas que la llevaban de esta uilla… porque le socorriese en la necesidad en que se hallaba, de la plaga que abía en esta uilla de gusanos y nuebas enfermedades”.
     El Nuncio en España, Cardenal Milini, como máxima instancia, ratificó el 3 de febrero de 1685 la sentencia del Juez Metropolitano de Toledo, que a su vez confirmaba la del Ordinario de Córdoba de mayo de 1590: Pozoblanco tenía el derecho de nombrar mayordomo y santero, pero tanto Villanueva de Córdoba como Pozoblanco podían llevar la imagen de la Virgen de Luna a cada localidad con el debido respeto y decoro. El 1 de noviembre de 1694, al tomar acuerdo sobre la distribución a dar al importe de las cantidades de las costas del pleito, se decidió dedicar la tercera parte para la ermita de San Sebastián de Villanueva.
     Sería a partir de este momento, finales del siglo XVII, cuando se marcasen reglamentariamente, y de forma aceptada por todos, los tiempos de estancia de la imagen de la Virgen de Luna en su santuario y las dos localidades de Pozoblanco y Villanueva de Córdoba, que se mantienen hoy en día. Sólo ha habido un cambio en esta cuestión: en 1973 se decidió que la romería de octubre se celebrase en domingo, en vez del lunes, como se había venido haciendo tradicionalmente.

Interpretación.

     La comprensión de estos hechos tiene varias lecturas según el enfoque con se trate.
     Desde una perspectiva funcionalista podría considerarse como la competencia entre las oligarquías de los dos municipios por el control de la Dehesa de la Jara. La de Pozoblanco pretendía que la renta de hierba y bellota fuera vendida cualquiera, sin importar su origen, que pudieran pagarla, destinando esos ingresos a las exiguas arcas municipales. El Concejo de Villanueva de Córdoba prefería la explotación de la dehesa de modo común por todos los ganaderos de las Siete Villas que lo deseasen. La explicación de esta diferencia está en que Pozoblanco tenía unos buenos beneficios por la venta de paños y bayetas, no teniendo la ganadería la importancia que sí tenía en Villanueva de Córdoba. Es cierto que a comienzos del siglo XIX se había producido una bicelafia entre ambos municipios respecto al conjunto de las Siete Villas, pues los dos sumaban el 69% de la población en 1835, pero a mediados del siglo XVII Villanueva de Córdoba era la tercera villa en cuanto a habitantes, tras Pozoblanco y Torremilano (actual Dos Torres).
     No creo que este enfoque explique satisfactoriamente la cuestión, pues por su marcado enfoque funcionalista sólo tiene en cuenta el aspecto económico; considero que tras esta cuestión había más cuestiones, como la identidad comunitaria o los sentimientos.
     Pozoblanco revindicó desde su primera querella de 1589 su posesión del santuario por haberse encargado de él tras su nombramiento como villa un siglo antes, pero lo único que se demostró en la sentencia de 1590 era “estar en posesion quieta y pazifica de nombrar y poner maior domo y ermitaño en ella”. En esta misma sentencia se reconocía el derecho de Villanueva y Pozoblanco a trasladar en procesión la imagen de la Virgen de Luna a sus localidades, eso sí, siempre que no lo hicieran en el mismo día.
     Pero los sucesos de 1681-1685 indican la existencia de un serio conflicto entre ambas comunidades. La romería nocturna de mayo de 1681 cabe entenderla como un acto muy inteligente, valiente y osado: con él se consiguió el objetivo de celebrar la anual traída de la Virgen de Luna desde su santuario hasta Villanueva, minimizando los riesgos que hubieran supuesto un enfrentamiento abierto y a plena luz del día, contando ambos municipios con su correspondiente Hermandad, militarizada y armada. El motivo último de actuar así habría sido el empecinamiento de Pozoblanco de considerar como propia la ermita, pues en la querella de 1681 vuelven a repetirse los mismos argumentos de la de 1590, que no encontraron aval en la sentencia del Juez de Córdoba de 1590.
     También hay que valorar los tiempos: en esos años las actas capitulares del Ayuntamiento de Pozoblanco revelan un panorama desolador: nieves y lluvias en exceso acentúan una hambruna que obliga a sacar grano del pósito para alimentar a los más necesitados. En 1680, también en Pozoblanco, se dedicó un novenario a la Virgen con motivo de la peste, implorando su protección para evitar el contagio. Pero en 1684 es una epidemia de “nuevas enfermedades” (¿viruela, paludismo, tifus…?) y de “gusanos” (¿larvas defoliadoras del encinar, como las que asolaron la comarca en la década de 1920?) lo que les impele a trasladar la imagen de la Virgen a Pozoblanco, aunque para ello desoyeran las órdenes del Juez Metropolitano de Toledo. El implorar el auxilio de la Madre de Dios era lo único que les quedaba. En Villanueva de Córdoba los registros de nacimientos de 1683 y 1684 bajan muy considerablemente respecto a los años anteriores, confirmando que los habitantes de los Pedroches atravesaron en esos años una grave crisis.
     No debe quedar tampoco la cuestión como una historia de “buenos y malos”. Si los vecinos de Pozoblanco reclamaban como propia la ermita, es porque pensaban de buena fe que era así, aunque luego, en los procedimientos judiciales que inician en 1589 y concluyen en 1685, se demostrara que era una presunción infundada.
     Hay otro importante aspecto a considerar. La Virgen de Luna ha sido uno de los símbolos de Villanueva de Córdoba, como se demuestra que tras el éxodo de la década de 1960 las dos comunidades con mayor número de residentes jarotes, Barcelona y Madrid, comenzaran a celebrar allí romerías en honor a la Virgen de Luna en la década de 1970. Con más razón, en los siglos XVI y XVII la Virgen de Luna era un elemento fundamental en la vida religiosa e identitaria de Villanueva de Córdoba. El primer nombre femenino que conozco de Villanueva de una advocación mariana, es precisamente, María de Luna, de 1695, bastante antes de que en la localidad hubiese mujeres llamadas María Dolores o María del Carmen.

[Este artículo fue publicado en la Revista de la Virgen de Luna de Villanueva de Córdoba 2013].